REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 14- 11-2008
198° y 149°



AUDIENCIA EXTRAORDINARIA DE CONCILIACIÓN
EN FASE DE EJECUCIÓN


ASUNTO: KP02-L-2007-895

PARTE DEMANDANTE: LUZ OMAIRA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 10.761.358

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ROSSANA INDAVE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 92.454, 126.120

PARTE DEMANDADA: MADELIS MARQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 5.936.026, con domicilio en la avenida Francisco de Miranda, Centro Comercial Orlando, planta baja, Variedades Maykley de la ciudad de Carora, estado Lara.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA LAURA RIERA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 92.001

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, Catorce (14) de noviembre de 2.008 siendo las 11:30 a.m. comparecen por ante este Juzgado, por la parte actora su apoderada judicial Abogado ROSSANA INDAVE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 92.454, 126.120; y por la demandada la ciudadana MADELIS MARQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 5.936.026, asistida por la abogada MARIA LAURA RIERA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 92.001 y solicitan a la Juez la celebración de una audiencia extraordinaria de conciliación a los fines de lograr a un acuerdo en esta fase de ejecución. En consecuencia la Juez acuerda lo solicitado, dando inicio a la misma.

Seguidamente la parte patronal expone: a fin de dar por terminada la presente reclamación y evitar costos mayores, que puedan generarse por la ejecución de la presente sentencia, propongo como oferta de pago a la parte ejecutante, la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs./F 7.500), monto este que incluye corrección monetaria y costas procesales. Dicha cantidad será cancelada de la siguiente manera: tres (3) cuotas de Bs/f 2.000 cada una y una de Bs/f 1.500, pagaderas así: en el día de hoy se hace entrega de la cantidad de Bs/f 2.000, mediante cheque Nº 11410007, girado contra el Banco Banfoandes y a nombre del ciudadano HECTOR CHIRINOS, quien también es apoderado judicial (folio 20) del demandante; la segunda, tercera y cuarta cuota, se cancelaran los días treinta (30) de los meses de noviembre 2008, diciembre 2008 y enero 2009, por ante las oficinas de la URDD.

Por su lado la apoderada de la parte actora, en nombre y representación de su poderdante, acepta el ofrecimiento de la parte patronal, señalando que una vez cancelada la totalidad del acuerdo, su apoderado da por satisfechas todas las acreencias derivadas de la relación de trabajo, así como el cumplimiento de la sentencia.

Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo y que se ordene el archivo del presente expediente.

La Juez oídas la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y tomando en cuenta que la misma no vulnera el orden publico, homologa el presente acuerdo, conforme a lo establecido en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. Se deja constancia que hasta tanto no conste en autos la cancelación definitiva, no se cerrara la presente causa. Es todo. Se terminó siendo las 12:00 M. Se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,

ABG. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO


PARTE ACTORA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA

ABOG. MARIA ALEXANDRA ODON