REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 14-11-2008
149ª y 1998ª
AUDIENCIA EXTRAORDINARIA DE CONCILIACION

ASUNTO Nº KP02-L-2006-1521

PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO LAMEDA AREVALO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 11.080.364

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: MAGALY RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.220.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil RESGUARDO Y VIGILANCIA TOTAL, representada por su carácter de representante legal por la ciudadana MILDRED LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nº 10.776.331

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: WILLIAM PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el0 Nº 42.879

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, Catorce (14) de noviembre de 2.008 siendo las 12:05 PM, comparecen voluntariamente, por ante este Juzgado, por la parte actora el ciudadano JOSE GREGORIO LAMEDA AREVALO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 11.080.364, asistido por la abogada MAGALY RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.220; y por la demandada Sociedad Mercantil RESGUARDO Y VIGILANCIA TOTAL, la ciudadana, MILDRED LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nº 10.776. 331, en su carácter de representante legal, asistida por el abogado WILLIAM PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el0 Nº 42.879, y solicitan a la Juez se pase a celebrar audiencia extraordinaria de conciliación, no obstante que la presente causa se encuentra para ser remitida a la fase de juicio. La juez acuerda lo solicitado, dando inicio a la misma.

Luego de diversas deliberaciones de hecho y derecho la parte patronal expone: a fin de dar por terminada la presente reclamación y evitar costos mayores, que puedan generarse por la tramitación de la presente causa, propongo como oferta de pago a la parte demandante, la cantidad de ONCE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs./F 11.800), monto este que incluye todos y cada uno de los conceptos reclamados y descritos en el libelo de demanda, por cuanto el trabajador reclamante recibió adelantos de prestaciones sociales. Dicha cantidad será cancelada de la siguiente manera: En el día de hoy se hace entrega de la cantidad de Bolívares Fuertes Siete Mil exactos (Bs/f 7.000), mediante cheque Nº 2428796705, girado contra el Banco Exterior y a nombre del accionante. La cantidad restante de Bolívares Fuertes Cuatro Mil Ochocientos exactos (Bs/f 4.800), se cancelara mediante dos pagos de Bolívares Fuertes Dos Mil Cuatrocientos exactos (Bs/f 2.400) cada uno; pagaderos el primero, el 15 de diciembre 2008 y el segundo y ultimo el 15 de enero 2009, por ante las oficinas de la URDD.

Por su lado el trabajador con su debida asistencia acepta el ofrecimiento de la parte patronal, reconociendo el haber recibido adelantos de prestaciones; y señala que una vez cancelada la totalidad del acuerdo, dará por satisfechas todas las acreencias derivadas de la relación de trabajo, y que se describen en el libelo de demanda.

Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo y que se ordene el archivo del presente expediente.

La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia de forma oral declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo. Término siendo las 12:40 a.m.Se leyó y conforme firman.
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LA JUEZ,

ABG. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO

PARTE ACTORA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABOG. MARIA ALEXANDRA ODON