REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 10-11-2008
198° y 149°

AUDIENCIA PRELIMINAR (Mediación)

ASUNTO Nº KP02-L-2008-1189

PARTE ACTORA: KENNY JOSE VALEZ SILVA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 10.845.779

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: LISETT COROMOTO GONZALEZ D., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.588 y MAYBEL RIVERO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 37.807

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO FONDO PARA EL DESARROLLO AGRICOLA DEL ESTADO LARA (FONDAEL)

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ILSEN RAMOS Y SANDRA MIGLIORE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.660 y 91.783

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy 11 de noviembre del 2008, siendo las 10:30 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Dándose inicio siendo las 11:10 AM por cuanto la juez se encontraba celebrando audiencia en el asunto Nº KP02-L-2006-1557. Comparecen por el demandante KENNY JOSE VALEZ SILVA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 10.845.779, asistida por su apoderada LISETT COROMOTO GONZALEZ D., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.588 y MAYBEL RIVERO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 37.807. Por la demandada comparecen sus apoderadas ILSEN RAMOS Y SANDRA MIGLIORE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.660 y 91.783. Seguidamente la representación patronal expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle por concepto de diferencia de prestaciones sociales, que corresponden a la accionante, con motivo a la relación de trabajo que mantuvo con nuestra representada, desde el 13 de octubre del 2003, hasta el 01 de febrero del 2007; la suma total de BOLIVARES FUERTES CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 4.972,64), en el entendido de que con este pago, nada mas queda a debérsele a la extrabajadora reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto. Dicho pago se efectuara el día 19 del presente mes y año, mediante cheque de gerencia y depositado por ante la URDD.

Así mismo, la trabajadora con su debida asistencia expone: "Visto el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada acepto la misma, y manifestando, que una vez cancelado el pago propuesto por la demandada, esta no queda nada a deberme por los conceptos demandados ni por ningún otro.” En tal sentido solicito a la accionada que me expida constancia de trabajo, donde se indique la fecha de mí ingreso y egreso a la institución. Por su parte las apoderadas de la demandada manifiestan a la accionante que deberá acudir ante el departamento de Recursos Humanos a los fines de la tramitación dicho documento.

Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo.

La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia de forma oral declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se hace entrega en este acto, de las pruebas promovidas por las partes. Es todo. Término siendo las 12:20 PM. Se leyó y conforme firman.

LA JUEZ,
Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO


EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,


LA SECRETARIA

ABOG. MARIA ALEXANDRA ODON