REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, cuatro de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2008-001169
ASUNTO : FP11-L-2008-001169
PARTE ACTORA: JOSÉ FIGUEROA.
ASISTENCIA: ABOG. PROCURADURÍA DE TRABAJADORES
PARTE DEMANDADA: EDIPROYEC.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy cuatro (4) de Noviembre del 2008, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30am), fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, referente a la causa seguida bajo el expediente FP11-L-2008-0001169, por motivo de Prestaciones Sociales, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, se deja constancia expresa de que la parte demandante no asistió a la presente audiencia ni por sí ni por medio de apoderado, compareciendo por la parte demandada su apoderado judicial, abogado en ejercicio FELIX RODRÍGUEZ BERMÚDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.651, según se evidencia de poder Notariado por ante la Notaría Pública Cuarta de Puerto Ordaz, del cual se consignó copias en la presente audiencia presentándose el Original a los efectum videndi .
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 263 del
Código de Procedimiento Civil declara el Desistimiento del Proceso. Así se decide.
EL JUEZ
SECRETARIA
ABOG. LENIN BRITO.
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
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