REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Laboral de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, trece de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-X-2008-000037
ASUNTO : FP11-X-2008-000037

Vista la transacción realizada por el ciudadano: JOSE FERMIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.655.208, asistido por el abogado JOSE GONZALEZ DIAZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 27.234, por una parte y por la otra la empresa “EMPRESA SUPERVISORES ASOCIADOS, C.A.”, representada por su apoderada la abogada YIRA RUIZ GONZALEZ, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Número 34.792, éste Tribunal a los fines de hacer su pronunciamiento sobre la homologación de la Transacción celebrada por las partes, se evidencia que las partes se hacen recíprocas concesiones y detallan la forma de pago de la siguiente manera: Para el ciudadano JOSE FERMIN un (1) PAGO único mediante cheque signado con el número 59009278, por un monto de (Bs. 2.800,00) para dar por terminado el procedimiento de intimación de honorarios profesionales incoado por el ciudadano JOSE FERMIN , en su carácter de experto contable designado por el tribunal.
En consecuencia, éste TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el acuerdo alcanzado por las partes contenidos en el escrito de acuerdo transaccional por la suma de: DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.800,00); en todas y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándose por concluido el proceso. Agréguese a los autos la transacción, asÍ como sus anexos. Expídase tres copias certificadas de la transacción celebrada y del presente auto. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y désele copia de esta decisión en el compilador respectivo.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Quinto De Primera Instancia De Juicio Del Régimen Procesal Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar. En Puerto Ordaz, a los TRECE (13) días del mes de Noviembre de Dos Mil Ocho.- años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
EL JUEZ,

RENE ARTURO LOPEZ RAMO
EL SECRETARIO

ABG. RONALD GUERRA