REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR.
Ciudad Bolívar, catorce (14) de Noviembre del año 2008.
198º y 149°
ASUNTO: FP02-L-2008-0000350
Sentencia Interlocutoria Nro. PJ07520080000194
DESPACHO SANEADOR
Vista la anterior demanda de solicitud de reenganche y pago de salarios caidos, incoada por YOANDER HUMBERTO CORREA VERDU, venezolano, mayor de edad, cedula Nro. 19.536.856, contra la firma comercial CHINA FENG, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se abstiene de admitirla por cuanto el demandante dirige su demanda a la inspectoria del trabajo. No señala específicamente su dirección conforme a lo dispuesto en el articulo 123, numeral 5 de la ley orgánica procesal del trabajo. No se considera como dirección de los demandantes el domicilio procesal de los abogados, puesto que éste corresponde al bufete de los mismos. Igualmente, no indica cual es el representante legal de la firma comercial a efectos de la notificación. Se advierte que no es necesario repetir el libelo totalmente sino proceder a corregir el parámetro indicado, advirtiendo que no se considera subsanada la demanda si la corrección se hace en forma parcial sobre el concepto a corregir. Las observaciones al libelo son vitales a fin de evitar reposiciones inútiles en desmedro de los derechos del trabajador o clarificar notificaciones futuras.
En consecuencia, se ordena al demandante que corrija el libelo dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación, que a tal fin se le practique; caso contrario, se declarará la inadmisibilidad. Expídase boleta de notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada. LIBRESE BOLETA DE NOTIFICACION.
EL JUEZ,
Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. MAGLY MAYOL