REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLÍVAR.
Ciudad Bolívar, catorce (14) de Noviembre del 2008
198º y 149º
SENTENCIA DEFINITIVA Nro. PJ07520080000184
ASUNTO: FP02-L- 2008-0000171
PARTE ACTORA: ALIXON RUIZ, FRANKLIN BLANCO, ZULAY ROMERO y ALIX RUIZ, Cedulas Nros. 14.652.877, 24.193.847, 8.896.675 y 16.914.548 respectivamente.
ABG. ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MANUEL BRAVO, abogado, Inscrito en el IPSA bajo el Nro. 42.492. Cedula Nro.8.880.724.
PARTE DEMANDADA: CENTRO POLLO CENTER
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA No aparece constituido
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
ANTECEDENTES
La parte actora, ciudadanos ALIXON RUIZ, FRANKLIN BLANCO, ZULAY RAMIREZ y ALIX RUIZ, suficientemente identificados en autos, asistidos por el abogado MANUEL BRAVO, identificado up supra, exponen en el libelo de la demanda, que ingresaron a trabajar en la empresa, en fecha 08-08-2007 el primero de los señalados up supra, el 01-04-2007 el segundo, el 12-06-2007 la tercera y el 17-05-2007 la cuarta trabajadora; que desempañaron los cargos de polleros los dos primeros, de cajera la tercera y de despachadora la cuarta trabajadora. Que cumplían horario de 9 a.m. a 3 p.m., durante una semana y de 6 p.m. a 11 p.m. otra semana; y las dos últimas trabajadoras en un horario de 11 a.m. a 11 p.m. con descanso colectivo los días lunes. Que devengaban un sueldo los tres primeros trabajadores de Bs. 800,00 mensuales y la ultima trabajadora de Bs., 720,00 mensuales. Que intentaron reclamo por ante la Inspectoria del Trabajo; de ciudad bolívar; que en fecha 24-01-2008 la inspectoria emitió providencias administrativas Nros. 2008-00012 y 2008-00011 referida a los expedientes Nros. 018-2007-0100453 y 018-2007-0100456. Que dicha inspectoria declaro con lugar el reenganche y pago de os salarios caídos y que la empresa se negó al reenganche. Consideran que la relación de trabajo culminó el 16-04-2008. Que sus prestaciones sociales corresponden así: Para ALIXON FRANCISCO RUIZ SILVERA, Indemnización Sustitutiva del preaviso, antigüedad, antigüedad complementaria, antigüedad por concepto de despido, vacaciones, bono vacacional, utilidades, bonos nocturnos y salarios caídos. Para FRANKLIN BLANCO, Indemnización Sustitutiva del Preaviso, Antigüedad, Antigüedad Complementaria, Antigüedad por concepto de despido, vacaciones, bono vacacional, utilidades, bonos nocturnos salarios caídos. Para la trabajadora ZULAY MAGALY RAMIREZ: Indemnización sustitutiva del preaviso, antigüedad, antigüedad complementaria, antigüedad por concepto de despido, vacaciones, bono vacacional, utilidades, bono nocturno y salarios caídos. Para la trabajadora ALIX RUIZ: los mismos conceptos anteriores.

Admitida la demanda el día 11 de Junio del 2008; cumplidos los tramites legales para la notificación de la demandada según cartel de notificación fijado y recibido por el ciudadano CARLOS MANUEL RODRIGUEZ el día 11-08-2008, quien según informe del alguacil se negó a firmar y a recibir el cartel. El día 03-11-2008 tuvo lugar la audiencia preliminar, a la cual comparece los accionantes, asistidos por el abogado MANUEL BRAVO, ya identificado up supra, mientras que la parte demandada no compareció ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno. La parte actora consignó escrito de pruebas constante de un (1) folio útil y UN (1) anexo; verificada la incomparecencia de la demandada el tribunal conforme con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, presume la admisión de los hechos alegados por los demandantes. Ahora bien, como quiera que la citada norma legal determina que el Tribunal sentenciará conforme a dicha admisión de hechos en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, verificar si hay o no relación laboral, si la acción es ilegal o contraria a derecho, o si es de naturaleza laboral es por lo que siendo la oportunidad para decidir la presente causa, lo hace previa las motivaciones siguientes.
MOTIVACION
Corresponde a este tribunal exponer por escrito los fundamentos y la motivación, tal como lo ordena la norma adjetiva ya señalada. Quien aquí decide y a los fines de determinar si la pretensión del demandante no es contraria a derecho, considera que es necesario hacer un análisis de los hechos alegados, y de las pruebas aportadas, las cuales cursan en autos, ello en virtud de la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, lo cual hace presumir la admisión de los hechos por parte de ésta última. En este sentido, tenemos que los ciudadanos accionantes, en su escrito libelar, alegan haber trabajado para la empresa comercial CENTRO POLLO CENTER, desde el 08-08-2007 el primero de los señalados ciudadano ALIXON FRANCISCO SILVERA, el 01-04-2007 el trabajador FRANKLIN BLANCO; el 12-06-2007, la trabajadora ZULAY RAMIREZ y el 17-05-2007 la trabajadora ALIX RUIZ. Aducen que fueron despedidos injustificadamente sin que se le hayan cancelado las indemnizaciones previstas en la ley orgánica del trabajo referidas así:
Al trabajador ALIXON FRANCISCO SILVERA la indemnización sustitutiva del preaviso, conforme a lo previsto en el articulo 125 de la LOT, es decir 30 días por el salario diario Bs. 26,66, son Bs. 799,80; Antigüedad, según lo establecido en el articulo 108 de la LOT, es decir 20 días por el salario integral Bs. 28,28 son Bs. 565,60. Antigüedad Complementaria conforme a lo indicado en el articulo 108 parágrafo primero literal b de la LOT, es decir 25 días por el salario integral de Bs. 28,28, son Bs. 707,00. Antigüedad por despido, según el articulo 125 numeral 2 de la LOT, 30 días por el salario integral de Bs. 28,28 son Bs. 848.40. Por vacaciones, según lo dispuesto en los artículo 219 y 225 de la LOT, corresponde 10 días por el salario normal de Bs. 26,66, son Bs. 266,60. Por Bono Vacacional, según lo señalado en los artículos 223 y 225 de la LOT, son 5 días por el salario normal son Bsf 133,30. Por concepto de Utilidades según lo establece el articulo 146, parágrafo primero y 174 de la LOT, corresponden al trabajador 10 días por el salario normal son Bsf 266,60. Por Bonos Nocturnos, de acuerdo a lo establecido en el articulo 156 de la LOT, 60 horas por mes que por 8 meses son 480 horas; calculados por el salario diario de 26,66 por el 30% es igual al 7.99 mas el salario diario de Bs. 26.66 da Bs. 34,65 entre 8 meses corresponde a 4.33 por las horas (480), son Bsf 2.078,40. Al respecto este juzgador observa que no existe en los autos relación detallada de la cantidad de horas reclamadas, por lo que se reserva UT SUPRA ordenar un recalculo complementario que permita clarificar en justicia lo que realmente corresponde al trabajador. Por salarios caídos desde la fecha del despido (15-11-07) hasta la fecha del reenganche (16-04-08) corresponde 151 días por el salario normal son Bsf 4.025,66. Todo para un total reclamado por el trabajador de BSF 9.691,36.
Al trabajador FRANKLIN BLANCO la indemnización sustitutiva del preaviso conforme a lo establecido en el articulo 125 literal c de la LOT, es decir 45 días de preaviso por el salario normal de Bsf 26.66 son bsf 1.199,70. Antigüedad, según lo previsto en el articulo 108 de la LOT, cinco días por mes laborado, corresponden 45 días por el salario integral de bsf 28.28 son bsf 1.272,60. Antigüedad Complementaria, de conformidad con lo preceptuado en el articulo 108, literal b de la LOT, corresponde 60 días menos los 45, son 15 días por el salario integral de 28,28, son bsf 424,20. Antigüedad por despido, según articulo 125 numeral 2 de la LOT, son 30 días por el salario integral de 28,28, corresponden bsf 848,40. Vacaciones, según lo previsto en el artículo 219 de la LOT, son 15 días por el salario normal de 26,66, son bsf 399,90. Bono Vacacional, conforme a lo indicado en el articulo 223 de la LOT, corresponden 7 días por el salario normal son bsf 186.62. Utilidades, según lo previsto en el articulo 146,parágrafo primero y articulo 174 de la LOT, corresponden 15 días por el salario normal de bsf 26,66, son bsf 399,90. Bonos Nocturnos, de acuerdo a lo previsto en el articulo 156 de la LOT, corresponden 60 horas por mes por 12 meses son 720 horas. El calculo es igual al salario normal de bsf 26,66 por el 30% sumados y divididos entre 8 días es igual a la alícuota de bsf 4,33 por las 720 horas, son bsf 3.117,60. Al respecto, al igual que en el pago del trabajador anterior, este juzgador observa que este trabajador no ha probado suficientemente en los autos el derecho que le asiste para percibir esta cantidad de horas, puesto que no fue detallado debidamente los días ni se han señalado específicamente los periodos, siendo en consecuencia necesario que este juzgador en aplicación del principio de equidad ordene ut supra un recalculo complementario que permita clarificar lo que en justicia le corresponde, pues se observa excesivo el monto. Por Salarios Caídos, calculados desde la fecha del despido (15-11-07) hasta la fecha que la empresa negó el reenganche (16-04-08), corresponde 151 días por el salario normal de bsf 26,66, son bsf 4.025,66. Todo para un total reclamado por el trabajador de bsf 11.874,58.

A la trabajadora ZULAY MAGALY RAMIREZ, la indemnización sustitutiva del preaviso conforme a lo establecido en el articulo 125 literal b de la LOT, es decir 30 días de preaviso por el salario normal de Bsf 26.66 son bsf 799,80. Antigüedad, según lo previsto en el articulo 108 parágrafo primero de la LOT, cinco días por mes laborado, corresponden 35 días por el salario integral de bsf 28.28 son bsf 989,80. Antigüedad Complementaria, de conformidad con lo preceptuado en el articulo 108, literal b de la LOT, corresponde 45 días menos los 35, son 10 días por el salario integral de 28,28, son bsf 282,80. Antigüedad por despido, según articulo 125 numeral 2 de la LOT, son 30 días por el salario integral de 28,28, corresponden bsf 848,40. Vacaciones, según lo previsto en el artículo 219 y 225 de la LOT, son 13 días por el salario normal de 26,66, son bsf 346,58. Bono Vacacional, conforme a lo indicado en el articulo 223 y 225 de la LOT, corresponden 6 días por el salario normal de bsf 26,66, son bsf 159.96. Utilidades, según lo previsto en el artículo 146, parágrafo primero y artículo 174 de la LOT, corresponden 13 días por el salario normal de bsf 26,66, son bsf 346,58. Bonos Nocturnos, de acuerdo a lo previsto en el articulo 156 de la LOT, corresponden 30 horas semanales por 4 semanas son 120 horas por 10 meses son 1.200 horas. El calculo es igual al salario normal de bsf 26,66 por el 30% sumados y divididos entre 8 días es igual a la alícuota de bsf 4,33 por las 1200 horas, son bsf 5.196,00. Al respecto, al igual que en el pago del trabajador anterior, este juzgador observa que esta trabajadora no ha probado suficientemente en los autos el derecho que le asiste para percibir esta cantidad de horas, puesto que no fue detallado debidamente los días ni se han señalado específicamente los periodos, siendo en consecuencia necesario que este juzgador en aplicación del principio de equidad ordene ut supra un recalculo complementario que permita clarificar lo que en justicia le corresponde, pues se observa excesivo el monto. Por Salarios Caídos, se computan desde la fecha del despido (15-11-07) hasta la fecha en que la empresa negó el reenganche (16-04-08) corresponde 151 días por el salario normal bsf 26,66, son bsf 4.025,66. Todo para un total de bsf 12.995,58.

A la trabajadora ALIX YELITZA RUIZ, la indemnización sustitutiva del preaviso conforme a lo establecido en el articulo 125 literal b de la LOT, es decir 30 días de preaviso por el salario normal de Bsf 24,00 son bsf 720,00. Antigüedad, según lo previsto en el articulo 108 parágrafo primero de la LOT, cinco días por mes laborado, corresponden 35 días por el salario integral de bsf 25.46 son bsf 891,10. Antigüedad Complementaria, de conformidad con lo preceptuado en el articulo 108, literal b de la LOT, corresponde 45 días menos los 35, son 10 días por el salario integral de 25,46, son bsf 254,60. Antigüedad por despido, según articulo 125 numeral 2 de la LOT, son 30 días por el salario integral de 25,46, corresponden bsf 763,80. Vacaciones, según lo previsto en el artículo 219 y 225 de la LOT, son 11 días por el salario normal de 24,00 son bsf 264,00. Bono Vacacional, conforme a lo indicado en el articulo 223 y 225 de la LOT, corresponden 5 días por el salario normal de bsf 24,00 son bsf 120.00. Utilidades, según lo previsto en el artículo 146, parágrafo primero y artículo 174 de la LOT, corresponden 11 días por el salario normal de bsf 24,00, son bsf 264,00. Bonos Nocturnos, de acuerdo a lo previsto en el articulo 156 de la LOT, corresponden 120 horas por mes por 9 meses son 1080 horas mensuales. El calculo es igual al salario normal de bsf 24,00 por el 30% sumados y divididos entre 8 días es igual a la alícuota de bsf 3,90 por las 1080 horas, son bsf 4.212,00. Al respecto, al igual que en el pago del trabajador anterior, este juzgador observa que esta trabajadora no ha probado suficientemente en los autos el derecho que le asiste para percibir esta cantidad de horas, puesto que no fue detallado debidamente los días ni se han señalado específicamente los periodos, siendo en consecuencia necesario que este juzgador en aplicación del principio de equidad ordene ut supra un recalculo complementario que permita clarificar lo que en justicia le corresponde, pues se observa excesivo el monto. Por Salarios Caídos, se computan desde la fecha del despido (15-11-07) hasta la fecha en que la empresa negó el reenganche (16-04-08) corresponde 151 días por el salario normal bsf 24,00, son bsf 3.624,00 Todo para un total de bsf 11.113,50.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En la oportunidad de la presentación de la demanda por ante este tribunal, los accionantes consignaron anexa a la misma, copia certificada del escrito reclamatorio formulado por ante la Inspectoria del Trabajo de Ciudad Bolívar, por reenganche y pago de salarios caídos, donde coinciden en la fecha de ingreso, en los cargos desempeñados, en los horarios de labores y en el sueldo que devengaban. En dicha reclamación de reenganche y pago de salarios caídos, ante la Inspectoria del trabajo, no esta accionando la trabajadora Alix Yelitza Ruiz, ab initio. Se instruye dicho procedimiento mediante el Expediente Nro.018-2007-01-00453 el 20-11-2007. Con fecha 24-01-2008 fue dictada Providencia Administrativa Nro. 2008-00012 declarando con lugar el reenganche y pago de salarios caídos a favor de los trabajadores accionantes. Con fecha 21-11-2007 se admite en dicha sede administrativa reclamación de la trabajadora Alix Yelitza Ruiz, según Expediente Nro.018-2007-01-00456, reclamo que mediante Providencia Administrativa Nro. 2008-00011 de fecha 24-01-2008 declaro con lugar el reenganche y pago de salarios caídos a favor de dicha trabajadora. Estos instrumentos públicos, por emanar de funcionario público autorizado, dan plena fe y son valorados conforme a lo previsto en el artículo 77 de la ley orgánica procesal del trabajo. Así se declara.
Igualmente, al comienzo de la audiencia preliminar, los accionantes consignaron escrito de pruebas en el cual promovieron: Primero: Constancia de trabajo de la ciudadana trabajadora Zulay Magali Romero expedida por la empresa Centro Pollo Center con fecha 17-10-2007, donde el ciudadano Carlos Rodríguez, representante legal de la empresa, hace constar que dicha ciudadana presta servicios como cajera en la empresa Centro Pollo Center a la fecha señalada. Con esta constancia de trabajo, la accionante prueba su relación laboral con la demandada, que por ser un documento privado, no impugnado por la demandada al no asistir a la audiencia, este juzgador le otorga valor probatorio conforme a la sana critica prevista en el articulo 10 de la ley orgánica procesal del trabajo. Así se declara. Segundo: ratificaron el valor probatorio de las copias de los expedientes administrativos sustanciados por la Inspectoria del Trabajo de Ciudad Bolívar, los cuales ya este juzgador valoró up supra. Tercero: promovieron las testimoniales de los ciudadanos Omaira Josefina Carrasco, cedula Nro. 8.586.851, Nancy del Carmen Jiménez, cedula Nro. 8.889.961 y Sergio de Jesús Gutiérrez, cedula Nro. 19.729.319, los cuales no fueron evacuados, por lo que no hay nada que valorar
Asimismo, respecto a los documentos públicos que anteceden, este juzgador los valora como un todo, es decir, como instrumentos de carácter público (expedientes administrativos) emanado de funcionario publico revestido de autoridad para otorgarlos y dar fe de lo referido en ellos por lo que se le confiere plena fe y valor probatorio. Aunque precarias las pruebas aportadas por los accionantes, no obstante, por razón de la declaración suscitada en la audiencia preliminar, es decir la admisión de los hechos, corresponde a este juzgador sentenciar en consideración a que estos hechos constitutivos de la acción son ciertos, observando que los demandantes, los ha narrado en el libelo, correspondiendo a este juzgador revisar la procedencia o no de los conceptos demandados atendiendo al buen uso de las presunciones establecidas a favor de los trabajadores y en virtud de que la demandada CENTRO POLLO CENTER, al no comparecer a la audiencia preliminar no logro desvirtuar ni probar lo contrario, lo que induce a este juzgador a tener por admitidos los hechos señalados en la demanda por los accionantes ALIXON FRANCISCO SILVERA, FRANKLIN BLANCO, ZULAY MAGALY RAMIREZ y ALIX YELITZA RUIZ ya que éstos han logrado demostrar narrativamente y mediante documentos públicos, la relación laboral que mantuvieron con la demandada CENTRO POLLO CENTER. Así se establece. Los actores, lograron demostrar mediante los hechos narrados que existió la relación laboral alegada en los lapsos descritos en el libelo.
Por cuanto la demandada no se presento a desvirtuar tales afirmaciones, queda probado que los trabajadores ALIXON FRANCISCO SILVERA, FRANKLIN BLANCO desempeñaron el cargo de polleros, que pretenden se les cancele la suma total de Nueve Mil Seiscientos Noventa y Uno con treinta y seis bolívares fuertes (BSF 9.691,36) y Once Mil ochocientos setenta y cuatro con cincuenta y ocho bolívares fuertes (BSF.11.874,58) respectivamente, la trabajadora ZULAY MAGALY RAMIREZ, el cargo de cajera y ALIX YELITZA RUIZ, el cargo de despachadora y pretenden se les cancele a suma de Doce Mil Novecientos Noventa y Cinco con cincuenta y ocho bolívares fuertes (Bsf.12.995,58) y once Mil Ciento Trece con cincuenta bolívares fuertes (Bsf 11.113,50). por las prestaciones sociales dejadas de percibir según los conceptos mencionados en el libelo y que corresponden conforme a derecho. Así se declara.
En consecuencia, este tribunal reconoce, con la previa observación descrita mas adelante sobre los bonos nocturnos, que al trabajador ALIXON FRANCISCO SILVERA se le adeuda la indemnización sustitutiva del preaviso, conforme a lo previsto en el articulo 125 de la LOT, es decir 30 días por el salario diario Bs. 26,66, son Bs. 799,80; Antigüedad, según lo establecido en el articulo 108 de la LOT, es decir 20 días por el salario integral Bs. 28,28 son Bs. 565,60. Antigüedad Complementaria conforme a lo indicado en el articulo 108 parágrafo primero literal b de la LOT, es decir 25 días por el salario integral de Bs. 28,28, son Bs. 707,00. Antigüedad por despido, según el articulo 125 numeral 2 de la LOT, 30 días por el salario integral de Bs. 28,28 son Bs. 848.40. Por vacaciones, según lo dispuesto en los artículo 219 y 225 de la LOT, corresponde 10 días por el salario normal de Bs. 26,66, son Bs. 266,60. Por Bono Vacacional, según lo señalado en los artículos 223 y 225 de la LOT, son 5 días por el salario normal son Bsf 133,30. Por concepto de Utilidades según lo establece el articulo 146, parágrafo primero y 174 de la LOT, corresponden al trabajador 10 días por el salario normal son Bsf 266,60. Por Bonos Nocturnos, de acuerdo a lo establecido en el articulo 156 de la LOT, 60 horas por mes que por 8 meses son 480 horas; calculados por el salario diario de 26,66 por el 30% es igual al 7.99 mas el salario diario de Bs. 26.66 da Bs. 34,65 entre 8 meses corresponde a 4.33 por las horas (480), son Bsf 2.078,40. Al respecto este juzgador observa que no existe en los autos relación detallada de la cantidad de horas reclamadas, por lo que se reserva UT SUPRA ordenar un recalculo complementario que permita clarificar en justicia lo que realmente corresponde al trabajador. Por salarios caídos desde la fecha del despido (15-11-07) hasta la fecha del reenganche (16-04-08) corresponde 151 días por el salario normal son Bsf 4.025,66. Todo para un total reclamado por el trabajador de BSF 9.691,36.
Al trabajador FRANKLIN BLANCO la indemnización sustitutiva del preaviso conforme a lo establecido en el articulo 125 literal c de la LOT, es decir 45 días de preaviso por el salario normal de Bsf 26.66 son bsf 1.199,70. Antigüedad, según lo previsto en el articulo 108 de la LOT, cinco días por mes laborado, corresponden 45 días por el salario integral de bsf 28.28 son bsf 1.272,60. Antigüedad Complementaria, de conformidad con lo preceptuado en el articulo 108, literal b de la LOT, corresponde 60 días menos los 45, son 15 días por el salario integral de 28,28, son bsf 424,20. Antigüedad por despido, según articulo 125 numeral 2 de la LOT, son 30 días por el salario integral de 28,28, corresponden bsf 848,40. Vacaciones, según lo previsto en el artículo 219 de la LOT, son 15 días por el salario normal de 26,66, son bsf 399,90. Bono Vacacional, conforme a lo indicado en el articulo 223 de la LOT, corresponden 7 días por el salario normal son bsf 186.62. Utilidades, según lo previsto en el articulo 146,parágrafo primero y articulo 174 de la LOT, corresponden 15 días por el salario normal de bsf 26,66, son bsf 399,90. Bonos Nocturnos, de acuerdo a lo previsto en el articulo 156 de la LOT, corresponden 60 horas por mes por 12 meses son 720 horas. El calculo es igual al salario normal de bsf 26,66 por el 30% sumados y divididos entre 8 días es igual a la alícuota de bsf 4,33 por las 720 horas, son bsf 3.117,60. Al respecto, al igual que en el pago del trabajador anterior, este juzgador observa que este trabajador no ha probado suficientemente en los autos el derecho que le asiste para percibir esta cantidad de horas, puesto que no fue detallado debidamente los días ni se han señalado específicamente los periodos, siendo en consecuencia necesario que este juzgador en aplicación del principio de equidad ordene ut supra un recalculo complementario que permita clarificar lo que en justicia le corresponde, pues se observa excesivo el monto. Por Salarios Caídos, calculados desde la fecha del despido (15-11-07) hasta la fecha que la empresa negó el reenganche (16-04-08), corresponde 151 días por el salario normal de bsf 26,66, son bsf 4.025,66. Todo para un total reclamado por el trabajador de bsf 11.874,58.

A la trabajadora ZULAY MAGALY RAMIREZ, la indemnización sustitutiva del preaviso conforme a lo establecido en el articulo 125 literal b de la LOT, es decir 30 días de preaviso por el salario normal de Bsf 26.66 son bsf 799,80. Antigüedad, según lo previsto en el articulo 108 parágrafo primero de la LOT, cinco días por mes laborado, corresponden 35 días por el salario integral de bsf 28.28 son bsf 989,80. Antigüedad Complementaria, de conformidad con lo preceptuado en el articulo 108, literal b de la LOT, corresponde 45 días menos los 35, son 10 días por el salario integral de 28,28, son bsf 282,80. Antigüedad por despido, según articulo 125 numeral 2 de la LOT, son 30 días por el salario integral de 28,28, corresponden bsf 848,40. Vacaciones, según lo previsto en el artículo 219 y 225 de la LOT, son 13 días por el salario normal de 26,66, son bsf 346,58. Bono Vacacional, conforme a lo indicado en el articulo 223 y 225 de la LOT, corresponden 6 días por el salario normal de bsf 26,66, son bsf 159.96. Utilidades, según lo previsto en el artículo 146, parágrafo primero y artículo 174 de la LOT, corresponden 13 días por el salario normal de bsf 26,66, son bsf 346,58. Bonos Nocturnos, de acuerdo a lo previsto en el articulo 156 de la LOT, corresponden 30 horas semanales por 4 semanas son 120 horas por 10 meses son 1.200 horas. El calculo es igual al salario normal de bsf 26,66 por el 30% sumados y divididos entre 8 días es igual a la alícuota de bsf 4,33 por las 1200 horas, son bsf 5.196,00. Al respecto, al igual que en el pago del trabajador anterior, este juzgador observa que esta trabajadora no ha probado suficientemente en los autos el derecho que le asiste para percibir esta cantidad de horas, puesto que no fue detallado debidamente los días ni se han señalado específicamente los periodos, siendo en consecuencia necesario que este juzgador en aplicación del principio de equidad ordene ut supra un recalculo complementario que permita clarificar lo que en justicia le corresponde, pues se observa excesivo el monto. Por Salarios Caídos, se computan desde la fecha del despido (15-11-07) hasta la fecha en que la empresa negó el reenganche (16-04-08) corresponde 151 días por el salario normal bsf 26,66, son bsf 4.025,66. Todo para un total de bsf 12.995,58.

A la trabajadora ALIX YELITZA RUIZ, la indemnización sustitutiva del preaviso conforme a lo establecido en el articulo 125 literal b de la LOT, es decir 30 días de preaviso por el salario normal de Bsf 24,00 son bsf 720,00. Antigüedad, según lo previsto en el articulo 108 parágrafo primero de la LOT, cinco días por mes laborado, corresponden 35 días por el salario integral de bsf 25.46 son bsf 891,10. Antigüedad Complementaria, de conformidad con lo preceptuado en el articulo 108, literal b de la LOT, corresponde 45 días menos los 35, son 10 días por el salario integral de 25,46, son bsf 254,60. Antigüedad por despido, según articulo 125 numeral 2 de la LOT, son 30 días por el salario integral de 25,46, corresponden bsf 763,80. Vacaciones, según lo previsto en el artículo 219 y 225 de la LOT, son 11 días por el salario normal de 24,00 son bsf 264,00. Bono Vacacional, conforme a lo indicado en el articulo 223 y 225 de la LOT, corresponden 5 días por el salario normal de bsf 24,00 son bsf 120.00. Utilidades, según lo previsto en el artículo 146, parágrafo primero y artículo 174 de la LOT, corresponden 11 días por el salario normal de bsf 24,00, son bsf 264,00. Bonos Nocturnos, de acuerdo a lo previsto en el articulo 156 de la LOT, corresponden 120 horas por mes por 9 meses son 1080 horas mensuales. El calculo es igual al salario normal de bsf 24,00 por el 30% sumados y divididos entre 8 días es igual a la alícuota de bsf 3,90 por las 1080 horas, son bsf 4.212,00. Al respecto, al igual que en el pago del trabajador anterior, este juzgador observa que esta trabajadora no ha probado suficientemente en los autos el derecho que le asiste para percibir esta cantidad de horas, puesto que no fue detallado debidamente los días ni se han señalado específicamente los periodos, siendo en consecuencia necesario que este juzgador en aplicación del principio de equidad ordene ut supra un recalculo complementario que permita clarificar lo que en justicia le corresponde, pues se observa excesivo el monto. Por Salarios Caídos, se computan desde la fecha del despido (15-11-07) hasta la fecha en que la empresa negó el reenganche (16-04-08) corresponde 151 días por el salario normal bsf 24,00, son bsf 3.624,00 Todo para un total de bsf 11.113,50.

DISPOSITIVA.
Por todas las consideraciones expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES interpuesta por los ciudadanos ALIXON FRANCISCO SILVERA,FRANKLIN BLANCO, ZULAY MAGALY RAMIREZ y ALIX YELITZA contra la empresa CENTRO POLLO CENTER, ambas partes plenamente identificadas en autos.
SEGUNDO: en consecuencia condena a la parte demandada CENTRO POLLO CENTER a pagar a los actores-demandantes: ALIXON FRANCISCO SILVERA, la cantidad de Siete Mil Seiscientos Doce con Noventa y Seis bolívares fuertes (BSF 7.612,96) correspondiente a los conceptos y cantidades discriminadas de la siguiente manera: la indemnización sustitutiva del preaviso, conforme a lo previsto en el articulo 125 de la LOT, es decir 30 días por el salario diario Bs. 26,66, son Bs. 799,80; Antigüedad, según lo establecido en el articulo 108 de la LOT, es decir 20 días por el salario integral Bs. 28,28 son Bs. 565,60. Antigüedad Complementaria conforme a lo indicado en el articulo 108 parágrafo primero literal b de la LOT, es decir 25 días por el salario integral de Bs. 28,28, son Bs. 707,00. Antigüedad por despido, según el articulo 125 numeral 2 de la LOT, 30 días por el salario integral de Bs. 28,28 son Bs. 848.40. Por vacaciones, según lo dispuesto en los artículo 219 y 225 de la LOT, corresponde 10 días por el salario normal de Bs. 26,66, son Bs. 266,60. Por Bono Vacacional, según lo señalado en los artículos 223 y 225 de la LOT, son 5 días por el salario normal son Bsf 133,30. Por concepto de Utilidades según lo establece el articulo 146, parágrafo primero y 174 de la LOT, corresponden al trabajador 10 días por el salario normal son Bsf 266,60. Al respecto este juzgador observa que no existe en los autos relación detallada de la cantidad de horas reclamadas, por lo que se reserva UT SUPRA ordenar un recalculo complementario que permita clarificar en justicia lo que realmente corresponde al trabajador. Por salarios caídos desde la fecha del despido (15-11-07) hasta la fecha del reenganche (16-04-08) corresponde 151 días por el salario normal son Bsf 4.025,66. Todo para un total reclamado por el trabajador de BSF 7.612,96.

Al trabajador FRANKLIN BLANCO la suma de ocho mil setecientos cincuenta y seis con noventa y ocho bolívares fuertes ( Bsf. 8.756,98) correspondientes a los siguientes conceptos: indemnización sustitutiva del preaviso conforme a lo establecido en el articulo 125 literal c de la LOT, es decir 45 días de preaviso por el salario normal de Bsf 26.66 son bsf 1.199,70. Antigüedad, según lo previsto en el articulo 108 de la LOT, cinco días por mes laborado, corresponden 45 días por el salario integral de bsf 28.28 son bsf 1.272,60. Antigüedad Complementaria, de conformidad con lo preceptuado en el articulo 108, literal b de la LOT, corresponde 60 días menos los 45, son 15 días por el salario integral de 28,28, son bsf 424,20. Antigüedad por despido, según articulo 125 numeral 2 de la LOT, son 30 días por el salario integral de 28,28, corresponden bsf 848,40. Vacaciones, según lo previsto en el artículo 219 de la LOT, son 15 días por el salario normal de 26,66, son bsf 399,90. Bono Vacacional, conforme a lo indicado en el articulo 223 de la LOT, corresponden 7 días por el salario normal son bsf 186.62. Utilidades, según lo previsto en el artículo 146, parágrafo primero y artículo 174 de la LOT, corresponden 15 días por el salario normal de bsf 26,66, son bsf 399,90. Por Salarios Caídos, calculados desde la fecha del despido (15-11-07) hasta la fecha que la empresa negó el reenganche (16-04-08), corresponde 151 días por el salario normal de Bsf 26,66 son bsf 4.025,66. Todo para un total reclamado por el trabajador de bsf 8.756,98.

A la trabajadora ZULAY MAGALY RAMIREZ, la cantidad de siete mil setecientos noventa y nueve con cincuenta y ocho bolívares fuertes (Bsf. 7.799,58) por: indemnización sustitutiva del preaviso conforme a lo establecido en el articulo 125 literal b de la LOT, es decir 30 días de preaviso por el salario normal de Bsf 26.66 son bsf 799,80. Antigüedad, según lo previsto en el articulo 108 parágrafo primero de la LOT, cinco días por mes laborado, corresponden 35 días por el salario integral de bsf 28.28 son bsf 989,80. Antigüedad Complementaria, de conformidad con lo preceptuado en el articulo 108, literal b de la LOT, corresponde 45 días menos los 35, son 10 días por el salario integral de 28,28, son bsf 282,80. Antigüedad por despido, según articulo 125 numeral 2 de la LOT, son 30 días por el salario integral de 28,28, corresponden bsf 848,40. Vacaciones, según lo previsto en el artículo 219 y 225 de la LOT, son 13 días por el salario normal de 26,66, son bsf 346,58. Bono Vacacional, conforme a lo indicado en el articulo 223 y 225 de la LOT, corresponden 6 días por el salario normal de bsf 26,66, son bsf 159.96. Utilidades, según lo previsto en el artículo 146, parágrafo primero y artículo 174 de la LOT, corresponden 13 días por el salario normal de bsf 26,66, son bsf 346,58. Por Salarios Caídos, se computan desde la fecha del despido (15-11-07) hasta la fecha en que la empresa negó el reenganche (16-04-08) corresponde 151 días por el salario normal bsf 26,66, son bsf 4.025,66. Todo para un total de bsf .7.799, 58.

A la trabajadora ALIX YELITZA RUIZ, la suma de Seis mil novecientos uno con cincuenta bolívares fuertes (Bsf.6.901,50) por indemnización sustitutiva del preaviso conforme a lo establecido en el articulo 125 literal b de la LOT, es decir 30 días de preaviso por el salario normal de Bsf 24,00 son bsf 720,00. Antigüedad, según lo previsto en el articulo 108 parágrafo primero de la LOT, cinco días por mes laborado, corresponden 35 días por el salario integral de bsf 25.46 son bsf 891,10. Antigüedad Complementaria, de conformidad con lo preceptuado en el articulo 108, literal b de la LOT, corresponde 45 días menos los 35, son 10 días por el salario integral de 25,46, son bsf 254,60. Antigüedad por despido, según articulo 125 numeral 2 de la LOT, son 30 días por el salario integral de 25,46, corresponden bsf 763,80. Vacaciones, según lo previsto en el artículo 219 y 225 de la LOT, son 11 días por el salario normal de 24,00 son bsf 264,00. Bono Vacacional, conforme a lo indicado en el articulo 223 y 225 de la LOT, corresponden 5 días por el salario normal de bsf 24,00 son bsf 120.00. Utilidades, según lo previsto en el artículo 146, parágrafo primero y artículo 174 de la LOT, corresponden 11 días por el salario normal de bsf 24,00, son bsf 264,00. Por Salarios Caídos, se computan desde la fecha del despido (15-11-07) hasta la fecha en que la empresa negó el reenganche (16-04-08) corresponde 151 días por el salario normal bsf 24,00, son bsf 3.624,00 Todo para un total de bsf .6.901,50.





TERCERO: Se ordena la realización de una experticia complementaria a fin de calcular los bonos nocturnos reclamados por cada uno de los accionantes, a cuyo efecto el tribunal fija, en cuanto a este punto, los siguientes parámetros: l- la empresa condenada deberá suministrar o entregar al perito que designe este tribunal, los controles de asistencia y de jornadas de la empresa en los lapsos que correspondió trabajar a los accionantes, independientemente de jornada diurna, mixta o nocturna. 2- Si la empresa no suministra los recaudos que se ordenan entregar en el punto anterior, el perito tendrá como base los términos que los trabajadores reclamaron sobre el pago de bono nocturno en el escrito de la demanda. Los gastos de esta experticia serán costeados por la demandada. Notifíquese a las partes sobre esta decisión.
CUARTO: Se condena a la demandada, al pago de los intereses moratorios sobre el monto de las prestaciones sociales ordenadas a pagar, intereses estos conforme a lo dispuesto en el artículo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y calculados según el articulo 108, literal b de la Ley Orgánica del Trabajo a través de una experticia complementaria del fallo, practicada por un solo experto. Igualmente, según lo establece el articulo 185 de la ley adjetiva laboral: “ en caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia, procederá el pago de intereses de mora sobre las cantidades condenadas, las cuales serán calculadas a la tasa de mercado vigente, establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales y correrán desde la fecha del decreto de ejecución, hasta la materialización de ésta, entendiéndose por esto último, la oportunidad del pago efectivo, en el lapso establecido en la presente Ley. Igualmente, procederá la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas, la cual debe ser calculada desde el decreto de ejecución hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo.”; para lo cual el experto designado deberá excluir los lapsos en que la causa se paraliza por acuerdo entre las partes, hechos fortuitos o fuerza mayor, o por demora del proceso imputables al demandante, dicho cálculo se hará también mediante EXPERTICIA COMPLEMENTARIA del fallo, que se realizará mediante un solo experto que será designado oportunamente por el tribunal. Los gastos de dicha experticia serán costeados por la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se anexan las pruebas al expediente.
Se condena en costas al demandado dado el carácter del presente fallo.


PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y MEDIACIÓN, DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLÍVAR, a los doce (12) días del mes de Noviembre del dos mil ocho (2008). Siendo las once (11:00) de la mañana. AÑOS: 198º de la Federación y 149º de la Independencia.

EL JUEZ
ABG. JESUS ARENAS HERNANDEZ
LA SECRETARIA
ABG. MAGLY MAYOL

En esta misma fecha, fue publicada la anterior sentencia siendo las once de la mañana (10:00 AM.)

LA SECRETARIA

ABG. MAGLY MAYOL