REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR.

Ciudad Bolívar, TRECE (13) de Noviembre del año 2008.
198º y 149°
ASUNTO: FP02-L-2008-0000344
Sentencia Interlocutoria Nro. PJ07520080000190
DESPACHO SANEADOR
Vista la anterior demanda de cobro de prestaciones sociales, incoada por IVAN GARCIA y OTROS, venezolano, mayor de edad, cedula Nro. 11.519.840, contra la empresa SERVICIOS MANOLO C.A. y solidariamente con la empresa C.V.G. ELECTRIGFICACION DEL CARONI (EDELCA) C.A., este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se abstiene de admitirla por cuanto el demandante debe describir detalladamente las horas trabajadas por cada uno de los trabajadores, señalando la jornada de trabajo en que fueron laboradas, esta corrección se exige a fines de clarificar en forma precisa los montos reclamados por este concepto. Detallar cuales fueron los días realmente laborados, por cuanto no basta indicar montos y números es necesario el detalle de acuerdo al calendario de la jornada tanto en días como en horas especificas. Esto permite una visión mas clara del ámbito del reclamo a efectos de que el juzgador logre precisar los montos y no penetrar en una maraña confusa. Señalar la dirección definitiva de las demandadas. Esta Corrección se fundamenta en lo previsto en el artículo 123.3 y 4 de la ley orgánica procesal del trabajo. Se advierte que no es necesario repetir el libelo totalmente sino proceder a corregir el parámetro indicado. advirtiendo que no se considera subsanada la demanda si la corrección se hace en forma parcial sobre el concepto a corregir. Las observaciones al libelo son vitales a fin de evitar reposiciones inútiles en desmedro de los derechos del trabajador.
En consecuencia, se ordena al demandante que corrija el libelo dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación, que a tal fin se le practique; caso contrario, se declarará la inadmisibilidad. Expídase boleta de notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada. LIBRESE BOLETA DE NOTIFICACION.
EL JUEZ,

Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ.
LA SECRETARIA,


Abg. MAGLY MAYOL