REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR.

Ciudad Bolívar, doce (12) de Noviembre del año 2008.
198º y 149°
ASUNTO: FP02-L-2008-0000339
Sentencia Interlocutoria Nro. PJ07520080000185
DESPACHO SANEADOR
Vista la anterior demanda de cobro de prestaciones sociales, incoada por MARIANO ANTONIO VILLASANA PALACIOS, venezolano, mayor de edad, cedula Nro. 4.246.216, contra las empresas HERRAMIENTAS BRINK C.A.- FERRETERIA PRINCIPAL C.A., este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se abstiene de admitirla por cuanto el accionante no señala específicamente cual de las dos empresas demanda directamente y cual por solidaridad, por cuanto es necesario clarificar a efectos de cualquiera incidencia que pueda surgir durante el desarrollo del juicio. Se advierte que no es necesario repetir el libelo totalmente sino proceder a indicar claramente el parámetro indicado; advirtiendo que no se considera subsanada la demanda si la corrección se hace en forma parcial sobre el concepto a corregir. Las observaciones al libelo son vitales a fin de evitar reposiciones inútiles en desmedro de los derechos del trabajador.
En consecuencia, se ordena al demandante que corrija el libelo dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación, que a tal fin se le practique; caso contrario, se declarará la inadmisibilidad. Expídase boleta de notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada. LIBRESE BOLETA DE NOTIFICACION.
EL JUEZ,

Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ.
LA SECRETARIA,


Abg. MAGLY MAYOL