REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR

EXPEDIENTE: FPO2-L-2008-0000296
PARTE ACTORA: ANGEL DE DIOS PEREZ CORREA, cedula Nro. E-82.117.692.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JUAN RAMON PINO, Abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 84.125 y Cedula Nro. 5.302.762.
PARTE DEMANDADA; ANGELO DE LA TORRE C.A..
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA, HECTOR CAICEDO RODRIGUEZ, abogado, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 63.655, Cedula Nro. 11.244.741.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Resolución interlocutoria con fuerza definitiva Nro. PJ07520080000183

Hoy, doce (12) de Noviembre del 2008, siendo las nueve y treinta (9.30.AM), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia INICIAL de la Audiencia Preliminar comparecieron a la misma, los ciudadanos JUAN RAMON PINO, apoderado judicial de la parte actora, ya identificado, y el ciudadano HECTOR CAICEDO RODRIGUEZ, Abogado, apoderado judicial de la demandada. Las partes previa conversación sostenida, y cumpliendo los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han llegado al siguiente acuerdo PRIMERO: el apoderado del actor ha hecho un recuento del petitorio interpuesto contra la demandada, por cobro de beneficios laborales, como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, solicita que la demandada le reconozca y le pague por los conceptos señalados lo que le corresponde y los cuales están detallados en el libelo de la demanda. SEGUNDO: La representación de la demandada reconoce que el accionante presto sus servicios desde el 26-05-2004 hasta el 30-09-2007; que la relación de trabajo terminó por despido injustificado, que devengaba un salario de Bsf. 57,50, pero la empresa niega lo reclamado y por cuanto durante la relación de trabajo le fueron cancelados los beneficios laborales correspondientes, tal como queda demostrado con los recibos de pago que se anexan a la presente acta señalados con la letra A,B,C,D,E F y G. a fin de dar conclusión al presente juicio ofrece cancelarle la suma total de UN MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 1.000,00) que comprende los conceptos señalados en la demanda. A tal fin la demandada cancela mediante cheque individual a nombre del apoderado judicial del demandante, quien está debidamente facultado para recibir cantidades de dinero según poder consignado en el expediente El cheque esta signado bajo el numero 61811821 del banco caroni por un monto total de Bsf. 1.000,00, copia del cual se anexa al expediente. En este acto el apoderado judicial de la demandada expone: en nombre de mi representada, a los fines de evitarnos molestias, gastos judiciales y honorarios profesionales dejo constancia que el monto se entrega en este acto. El apoderado judicial del demandante declara que reconocemos que con el monto que se cancela, se cubren los conceptos demandados por razones de los beneficios sociales descritos en el libelo, no teniendo nada que reclamar a la demandada por ningún otro concepto. CUARTO: Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente acta, la homologación correspondiente, que como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentra cumplido los extremos legales. QUINTO: Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de conciliación y MEDIACIÓN, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos, decide lo siguiente: a- Se imparte la Homologación al acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante este tribunal. En tal sentido este tribunal da efecto de cosa juzgada al presente acto de mediación y ordena el archivo del expediente. Se anexan 18 copias de recibos al expediente y copia del cheque cancelado, copia del poder otorgado al apoderado judicial de la demandada a efectos videndi. b- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las diez y cinco (10.:05) AM) de la mañana.

EL JUEZ,

ABG. JESUS ARENAS HERNANDEZ


APODERADO DEL DEMANDANTE

APODERADODE LA DEMANDADA


LA SECRETARIA


Abg. MAGLY MAYOL