REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO (4to) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, doce (12) de Noviembre del 2008
Años: 198° y 149°
EXPEDIENTE PRINCIPAL: FPO2-L-2008-000238
Resolución Interlocutoria con fuerza Definitiva Nro. PJ07520080186
Vista el Acta de Mediación de fecha 30 de Septiembre del 2008, mediante la cual la parte actora ciudadana CARMEN TERESA SIFONTES, identificada suficientemente en autos, representada por la ciudadana YUDETSY GUEVARA, abogada, en su carácter de Procuradora del Trabajo, debidamente facultada como apoderada judicial de la parte actora en la presente causa, el ciudadano ENRIQUE LUIS MAZA PEREZ, abogado, apoderado judicial de la demandada, según representación acreditada en autos y suficientemente identificado, quienes acordaron un compromiso de pago de las prestaciones sociales mediante dos (2) cheques a nombre de la trabajadora. Visto el cumplimiento del pago por parte de la demandada; cumplido, como ha sido la entrega del ultimo pago según escrito de fecha 31-10-2008 (folios del 24 al 27) del expediente; el tribunal observa que se ha cumplido con el compromiso de pago, en consecuencia decide: Por cuanto ha quedado expresada la voluntad de las partes, observando que han solicitado dar por terminada la presente causa, por cumplimiento del pago; observando igualmente, que han solicitado la homologación del convenimiento, requiriendo que se le dé carácter de cosa juzgada. Visto el tribunal que es necesario este acto, a fin de dar al mismo efecto de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil aplicado por analogía según articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: este tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, Sede Ciudad Bolívar en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA HOMOLOGADO el convenimiento de las partes, dándole efecto de cosa juzgada. Se ordena el archivo definitivo del presente expediente, previa la salida de los libros de registro respectivos. Así se decide.
EL JUEZ
Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ
LA SECRETARIA
Abg. MAGLY MAYOL
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