REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito - Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, veinticuatro de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: FP02-F-2007-000085
ANTECEDENTES
El día 02 de julio de 2007 se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) solicitud continente de interdicción presentada por Ofreddy Antonio Rodríguez y Tulio Benjamín Rodríguez, a través de su apoderado judicial Ángel Antonio Marín, todos plenamente identificados en autos.
Alegan los solicitantes en su escrito lo siguiente:
Que son hijos del ciudadano Luís González de la unión concubinaria con la ciudadana Luisa Antonia Valle (hoy fallecida).
Que el ciudadano Luís González contrajo matrimonio civil con la ciudadana Isidora Genoveva Rodríguez fijando su residencia en la Calle San Salvador, N° 27 de la Parroquia La Sabanita del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar.
Que el ciudadano Luís González, ha venido sufriendo de diversos quebrantos de salud, desde aproximadamente tres (3) años, lo que como resultado en la actualidad dicho ciudadano, haya perdido el ejercicio pleno de sus facultades mentales; como se trata que el prenombrado ciudadano no puede llevar a cabo actividades de administración, ni mucho menos de disposición, tanto de bienes propios como de aquellos de la comunidad conyugal, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 393 y 395 del Código Civil y por ser hijos del mencionado ciudadano, solicitan que sea sometido a interdicción civil.
El día 20 de julio de 2007 fue admitida la solicitud y se ordenó realizar el interrogatorio al prenombrado ciudadano Luís González, en su residencia al tercer día de despacho siguiente a la consignación que se hiciera de la boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público.
El día 11 de octubre de 2007 se trasladó y constituyó el Tribunal en la residencia del ciudadano Luís González, a los fines de que se llevará a cabo el interrogatorio del prenombrado, el cual al ser interrogado respondió de la siguiente manera: ¿Cómo se llama usted? Contestó: Luís González con voz apenas audible, vacilante y confusa. ¿Cuántos años tiene usted? Contestó: Dijo que tenía muchos años pero no recordaba. ¿Con quién vive? Contestó: Con su mujer, preguntándole al juez si se la quería llevar. ¿Tiene familia? Contestó: Su mujer y sus hijos. ¿Quién lo cuida? Contestó: Dios. ¿Tiene hijos? Contestó Que sí pero no recordaba cuantos ni sus nombres. ¿Esta casa es suya? Contestó: (el juez no pudo entender su respuesta por lo vacilante y confuso del hablar del interrogado).
El día 24 de octubre de 2007 fueron evacuados los testigos (familiares), los cuales respondieron que conocían al ciudadano Luís González por ser familiares de él (esposa e hijos); que el señor Luís González está enfermo, no conoce a nadie, que es agresivo y que lo tienen encerrado bajo llave.
El día 27 de octubre de 2008 el ciudadano Angel Antonio Marín, en su carácter de apoderado judicial de los solicitantes, consignó acta de defunción del ciudadano Luís González para que surta sus efectos legales.
ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN
El día 27 de octubre de 2008 compareció el abogado Ángel Antonio Marín, apoderado judicial de Ofreddy Antonio Rodríguez y Tulio Benjamín Rodríguez, promotores de la interdicción de su progenitor Luis González, para consignar una copia certificada del acta de defunción de éste último.
En el acta de defunción se dice que el señor Luis González falleció el 8 de mayo de 2008 a consecuencia de shock séptico, sepsi punto de partida pulmonar, neumonía bilateral.
El procedimiento de interdicción incide directamente sobre la capacidad de las personas. Declarada la interdicción de una persona ella queda desprovista de su capacidad de obrar y sometida a un especial régimen de protección de incapaces al cual se denomina tutela de entredichos, el cual es básicamente un régimen de representación, es decir, la posibilidad jurídica de que una persona sustituya al incapaz realizando en nombre del representado negocios jurídicos eficaces sin que el incapaz intervenga.
La interdicción es, pues, un procedimiento que encuadra en los procesos cuyo objeto es la propia persona, su estado y capacidad, diferenciándose de los juicios de corte patrimonial. En estos, la muerte de una de las partes produce la suspensión del proceso mientras se cita a los herederos, según el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil; en aquellos, la muerte de la parte produce la extinción del proceso, su terminación, deviniendo en inútil dicho proceso. La muerte sería entonces un modo de terminación anormal del proceso que versa sobre el estado o la capacidad de las personas.
Un ejemplo claro del efecto extintivo lo contempla el artículo 184 del Código Civil. Si en un juicio por divorcio muere unos de los cónyuges el matrimonio se extingue según lo dispone el artículo 184 y el juicio pierde su objeto deviniendo en inútil por vía de consecuencia.
En la presente causa los promotores de la interdicción por intermedio de su apoderado judicial produjeron una copia certificada que demuestra el fallecimiento del presunto entredicho, su supuesto padre. Por tanto, en sintonía con la argumentación vertida a lo largo de los párrafos precedentes, el proceso debe extinguirse. Así se decide.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, EXTINGUE el presente procedimiento de interdicción promovido por Ofreddy Antonio Rodríguez y Tulio Benjamín Rodríguez.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión para el archivo del tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del año dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Manuel A. Cortés.-
La Secretaria,
Ab. Soraya Charboné.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y tres de la mañana (11:03 a.m.).-
La Secretaria,
Ab. Soraya Charboné.-
MAC/SCh/editsira.-
Resolución N° PJ0192008000832.-
|