REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO: FP02-S-2008-006167
Consignada en fecha 06 de octubre de 2008 solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), por la ciudadana María Juliana Tirado de Yuripe, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-5.552.466 y de este domicilio, debidamente asistida por la profesional de derecho ciudadana Brigida Daisy Ramos Barreto, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 130.037, mediante la cual expreso lo siguiente;
Que en su Acta de Nacimiento de fecha 16 de abril de 1966 fue presentada por su madre y padre, ciudadanos MERCEDES RAMONA ARCINIEGAS y JOSE ANTONIO TIRADO; y
Que en su Acta de Nacimiento de fecha 25 de abril de 1966 la ciudadana MERCEDES RAMONA ARCINIEGAS, la presentó como hija ilegitima.
Que en el acta de divorcio de sus padres no se incluye dentro de los hijos procreados en el matrimonio, que se presume que para la fecha del divorcio la ciudadana María Juliana había sido concebida.
PRIMERA
El Acta cuya rectificación se solicita no fue consignada por la solicitante.
El artículo 769 del Código de Procedimiento Civil dice:
“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil,…omissis…, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley.
En el primer caso, presentará copia certificada de la partida indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. …omissis...” (negrillas nuestras)
Se desprende de la norma anteriormente transcrita, que para que proceda la solicitud de rectificación de acta de nacimiento, es necesaria la presentación, además del escrito en cuestión, de la copia certificada del acta de nacimiento a la cual se desea hacer corrección, cambio y/o alguna otra enmienda amparada por la Ley.
Aunado a ello la ley expresa que todo documento que ingrese al Registro deberá inscribirse u otorgarse con prelación a cualquier otro presentado posteriormente.
La trascripción parcial del artículo 5 de la Ley de Registro Público y del Notario encaja perfectamente en este asunto, por cuanto la persona natural sólo debe poseer un documento de identificación al momento de su nacimiento –acta de nacimiento-, por ello mal podría ordenarse la corrección de la segunda acta de nacimiento de fecha 25/04/1966 de la ciudadana María Julina Tirado de Yuripe, siendo que según la ley el acta que produce efectos es la primera
TERCERA
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en este acto en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana MARÍA JULIANA TIRADO DE YURIPE, por no llenar los extremos exigidos en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los doce días del mes de noviembre del dos mil dos ocho.- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,
Ab. Manuel Alfredo Cortés.
La Secretaria,
Ab. Soraya Charboné.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana.-
La Secretaria,
Ab. Soraya Charboné.
MAC/Lb/Yinet
Resolución Nº PJ0192008000804
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