REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, 24 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : FP01-D-2008-000109
ASUNTO : FP01-D-2008-000109

SENTENCIA CONDENATORIA


Corresponde a este Tribunal de Juicio, visto el debate oral y privado contra el acusado (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME ART. 65 DE LA LOPNNA), ya identificado, conforme lo estipula el artículo 604 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, redactar la correspondiente sentencia en los siguientes términos:



HECHOS Y CIRCUSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Los hechos del presente proceso quedaron fijados en la acusación formulada por la Fiscal 9° del Ministerio Público Abg. MERALDA RONDON y en el auto de enjuiciamiento, de la siguiente manera: “…Del resultado de la investigación se evidencia que en fecha, 09 de Abril de 2008, siendo aproximadamente las 11:15 horas de la noche, cuando los ciudadanos George Nelson Edwin Méndez, Omar Clark Edwin Méndez, Alexis Mc Donald y Jesús Salvador Pérez Gago se encontraban frente a la licorería Royal, ubicada en la urbanización Fundación Mendoza, cuando de pronto llegó un vehículo Mitsubishi, modelo Lancer, color verde, placas FAI-100 del cual descendieron dos sujetos, siendo uno de ellos el adolescente (Identidad omitida conforme Art. 65 de la LOPNNA)angel Ríos Vidal, quien vestía un jean y franela roja y el segundo de ellos vestía una franela oscura y blue jean, quien quedó identificado como Héctor José Silva, ambos portando armas de fuego, y manifestando que se trataba de un atraco y que entregaran las pertenencias, siendo despojados todos de sus carteras contentivas de dinero en efectivo y documentación personal y de un teléfono celular marca Motorola y luego se presentó un tercero y en ese instante el ciudadano George Nelson Erwin comenzó a forcejear con Héctor José Silva, propinándole un disparo en el intercostal derecho y al tratar de dispararle nuevamente el sujeto se disparó en la mano izquierda, procediendo los sujetos a salir en veloz carrera en el vehículo Mitsubishi Lancer. Luego el ciudadano Jesús Salvador Pérez Gago procede a trasladar al ciudadano George Nelson Erwin hasta la clínica Santa Ana por la herida que le habían ocasionado. Posteriormente las victimas tratan de ubicar en los centros asistenciales al sujeto herido, logrando ubicarlo en la Sala de emergencias del Hospital Ruiz y Páez de esta ciudad, quien se encontraba en compañía del adolescente (Identidad omitida conforme Art. 65 de la LOPNNA)Ríos Vidal, de igual manera el vehículo en el cual se desplazaban los sujetos al momento del robo el cual se encontraba en el estacionamiento del mencionado centro asistencial, por lo que la funcionaria Sargento 2do. Mayerling Torrealba, quien se encontraba de Guardia en el Hospital, es notificada por las victimas de lo ocurrido, por lo que procede a solicitar apoyo a la Unidad P-107 integrada por los funcionarios Andy Sarmiento y el Distinguido Pérez Álvarez, los cuales conjuntamente con las victimas realizan una inspección al vehículo en el cual se incautó en el vehículo trasero detrás del asiento del chofer un arma de fuego, tipo pistola, de color negro, marca Gamo, modelo V3 Flower, por lo que una vez que se le leyeron sus derechos procedieron a la aprehensión del adolescente”.-

El Ministerio Público acusa al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME ART. 65 DE LA LOPNNA), en virtud de los hechos ocurridos en fecha 09-04-08; por lo que la conducta desplegada por el acusado de autos se subsume en el tipo penal que configura el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos George Nelson Erwin Méndez, Omar Clark Erwin Méndez, Alexis Mc Donald Blaize y Jesús Salvador Pérez Gago, y por último solicitó el enjuiciamiento del acusado y como sanción definitiva, le sea impuesta al mismo la medida Privativa de Libertad, prevista en el artículo 620 Literal “F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de Cinco (05) Años. Es todo”.

La Defensa Privada señalo: “Luego de haber escuchado la acusación interpuesta aquí por la ciudadana representante del Ministerio Público, en cuanto a que el Ministerio Público imputa un delito como es el caso del delito de Robo Agravado, el cual a través de este debate, de este proceso vamos a demostrar que mi defendido no tuvo participación ya que su aprehensión se llevó a cabo en el Complejo Hospitalario Ruiz y Páez cuando éste se encontraba auxiliando a un ciudadano el cual para el momento y para su conocimiento le había dicho que había sido objeto de un robo y que le querían quitar el carro en un sitio ubicado en esta ciudad denominado como la octava estrella, es por ello que mi defendido en ese momento le presta auxilio ya que el se encontraba en compañía de varias personas o compañeritos del sector donde reside, a eso de las diez y media a once de la noche, hizo acto de presencia el ciudadano Héctor Bolívar, quien pidió auxilio por cuanto es vecino del sector de Los Coquitos accediendo a auxiliarlo mi defendido ya que los otros se negaron, es allí donde nace el hecho, a partir del momento en que hacen acto de presencia las victimas en el hospital Ruiz y Páez, que le hacen señalamiento de que el ciudadano no fue objeto de ningún robo en la octava estrella, sino que el vehiculo que se encontraba afuera que pertenecía al herido fue uno de los que participó en el hecho ocurrido y en el cual lamentablemente salió herido un colega que es victima en esta causa. Ahora bien, ciudadana Juez, el solo dicho de las victimas en un proceso penal en contra de un adolescente, nuestra legislación venezolana es clara en el sentido de que para que sea imputado un hecho punible tiene que haber participación en el hecho punible como tal y que en este caso, como solicita el Ministerio Público que sea enjuiciado por el delito de Robo Agravado, no está evidentemente demostrado, no hay elementos de convicción que demuestren ante el Tribunal la participación de (Identidad omitida conforme Art. 65 de la LOPNNA)Ángel Ríos Vidal, todo ello en base a que la forma y el lugar donde fue aprehendido y señalado que fue en el Complejo Hospitalario Ruiz y Páez, cuando fue en auxilio o acompañar al ciudadano Héctor Bolívar, quien estaba herido y que en cuestiones de preguntas, él manifiesta que le querían quitar el vehículo en la octava estrella, es por ello que (Identidad omitida conforme Art. 65 de la LOPNNA)Ríos se encontraba en el Hospital Ruiz y Páez, ahí es que nace el señalamiento de la participación de (Identidad omitida conforme Art. 65 de la LOPNNA)Ríos en el hecho, allí nace la figura de la participación de (Identidad omitida conforme Art. 65 de la LOPNNA)Ríos producto de un acuerdo entre las victimas, de un intercambio de opiniones y por el solo hecho de haber estado allí acompañando se ponen de acuerdo en involucrarlo en el hecho punible que aconteció, dicho esto, ciudadana Juez va a ser demostrada la verdad de los hechos a través del desarrollo del proceso para que quede claro la inocencia de mi defendido, ya que en el desarrollo de este juicio se demostrará que no hay elementos suficientes de convicción que señalen a mi defendido y que para el momento de su aprehensión, a mi defendido no le fue incautado ningún arma de fuego, no le fue incautado ningún elemento o instrumento u objeto que hayan pertenecido a las victimas de este proceso, es por ello, que en aras de preservar la claridad jurídica de todo proceso, solicito que luego de debatido y controvertido este proceso que se lleva a cabo, se decrete la Absolutoria de mi defendido tomando en cuenta que durante el debate probaremos que es inocente del delito que se le imputa.”.

Declaración del acusado (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME ART. 65 DE LA LOPNNA), quien se identificó como venezolano, natural de Ciudad Bolívar, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.774.954, nacido en fecha 13/07/1991, de 17 años de edad, de estado civil soltero, de oficio estudiante, hijo de Digna Isabel Vidal y (Identidad omitida conforme Art. 65 de la LOPNNA)Ríos, residenciado en Urbanización Los Coquitos, Sector II, Vereda 5, casa Nº 15, Ciudad Bolívar, estado Bolívar, y manifestó que quería declarar y que entendía el contenido del Precepto Constitucional que le fue explicado, en consecuencia, expuso: “Yo estaba en mi casa como a las 10:00 de la noche el nueve de abril de este año, día miércoles, con unos amigos jugando raquelito, a mi me dieron dos arepas, me meto para dentro de la casa, ahí sale una muchacha que estaba hospedada en mi casa y me dice que si me comí las arepas, yo le dije que le guardara una arepa a mi mamá, ella la tapó y me dijo ven a acostarte ahorita, yo le dije que no porque estaba jugando raquelito en la plaza y me dice bueno pero te vienes a acostar ahorita, me senté y estaba jugando raquelito, como a la media hora sale la muchacha otra vez y me dijo que me fuera a acostar y yo le dije que ya va que yo me iba a acostar ahorita, de eso como a las 10:40, 10:45 u 11:00, por ahí, llegó el muchacho herido, el llegó por una esquina que queda cerca de la casa, y nos dijo conchale chamos para que me acompañen para el Hospital y le pregunté que le pasó, y dijo, yo le explico allá, y ahí estaba un muchacho también y el dijo que no podía ir porque tenía a su niño y tenía que ir a verlo, el otro tenía un pie enfermo y el otro tenia un brazo lesionado, el único que estaba allí era yo y le dije bueno vamos a llevarte, me quito la franelilla azul y se la puse en la mano porque lo vi botando mucha sangre y el señor Rolando me prestó una franela roja, que fue con la que fui a acompañarlo al hospital, cuando estoy en el hospital sale la señora policía y le pregunta que como fueron los hecho, que le había pasado y él le dice que lo intentaron robar en la octava estrella, ya era tarde y ya me iba, yo le dije que me iba para mi casa y que de una vez iba a pasar por su casa para que le trajeran unas sabanas, me dice bueno okey, y cuando estoy en el baño viene el señor Policía y me dice tú andas con el muchacho del carro, el que llegó ahorita con la mano herida y yo le digo que sí y me pide que lo acompañe y yo lo acompaño hacia la parte de emergencia del hospital y estaban los señores allí, estaban afuera y en lo que me vieron que el señor viene conmigo, y el dice este es el muchacho que andaba y dice uno de los señores “Sí, el andaba, él andaba” y yo les digo andaba de qué, por qué y me dicen, ponte aquí para que hagas acto de presencia de que vamos a revisar el carro, buscaron las llaves, aparecieron las llaves y abrieron el carro, me dijeron que viera bien y un oficial sacó un arma deportiva del carro y se la llevaron y me dicen que vaya para la Comisaría para que vaya a dar declaraciones y me llevaron para la Comisaría, allá me dejaron y me preguntaron que como fueron los hechos, llegaron los señores y los oficiales le preguntan que si yo no andaba y que si no andaba me entregaban a los familiares, entonces el moreno, alto, que no vino, dijo que no andaba y otro señor que tampoco vino dijo que no andaba, y el señor moreno fue el único que dijo que sí andaba, entonces viene el policía y dijo bueno decídanse de una vez y digan si andaba o no andaba, se pusieron de acuerdo y dijeron que sí andaba y me dejaron detenido, y de ahí ni supe más nada”.- A preguntas formuladas por la Fiscalía del Ministerio Público: ¿Diga al Tribunal fecha y hora ese día cuando usted lleva al señor para el Hospital? contestó: “eran ya mas de las once de la noche, exactamente no sé la hora, del día 09 de abril de 2008” ¿conoce al ciudadano que estaba herido? contestó: “bueno yo no lo conozco, él tiene tiempo viviendo por ahí, y hasta donde yo tengo entendido él era un taxista, porque el llegaba ahí con su carro” ¿dónde vivía él? Contestó: “yo vivo al lado de la plaza y el vive hacía aquél lado, hacia una vereda” ¿desde cuándo tú lo conocías? Contestó: “él tenía tiempo, llegaba allí a la plaza y saludaba a la gente, yo lo trataba y lo saludaba de epa, epa y así, pero no de que me la iba a pasar con él” ¿cómo se llamaba? contestó: “Héctor” ¿Cómo andaba usted vestido esa noche? Contestó: “Yo cargaba un jean azul clarito con una franelilla azul clara y llegué al hospital con una franelilla roja que me la dio Rolando porque la que cargaba se la di a Héctor para que se le pusiera en la mano” ¿usted dice que lo llevan para revisar el carro, como sabía usted que el arma era deportiva? Contestó: “el señor oficial dijo que era un arma deportiva” ¿usted sabe de armas? Contestó: “no sé de arma” ¿usted usa armas? Contestó: “no” ¿el señor Héctor Silva le llegó a decir a usted que el reloj que cargaba se le había caído? contestó: “el no me dijo nada” ¿él no le dijo si cargaba reloj? contestó: “el no me dijo si cargaba reloj” ¿Qué hace usted cuando la funcionaria policial llega al recinto del hospital y usted está con el herido? contestó: “Bueno la señora oficial se acercó a nosotros a recoger los datos y broma, a mi me sacaron de allí, pero yo escuché cuando le preguntaron, qué como fue, que cómo ocurrió y él dijo que lo habían intentado atracar en la octava estrella” ¿Cómo eran los señores que decían que eras tú uno de los que participaba, como tu mismo lo dijiste? contestó: “Cuando estaba en la Comisaría un señor dijo que yo participé y es el señor que está allí (señalando a la victima Omar Clark Edwin Méndez) y los otros dos señores que estaban cuando me hicieron la preliminar, ellos fueron los que estaban diciendo que yo no andaba” ¿usted había visto antes a esos señores? Contestó: “no” ¿usted otras veces ha tenido problemas con la justicia? Contestó: “nunca” ¿de qué color era el carro? Contestó: “el carro era verde, un Mitsubishi” ¿había visto usted ese carro antes? Contestó: “parado ahí cuando llegaba en un terreno que está junto a la plaza y es como un estacionamiento y el paraba su carro en todo el frente de la plaza, paraba su carro con su broma de taxi y se iba para su casa” ¿ese carro era de taxi? Contestó: “tenía un aviso de taxi, yo lo veía con aviso de taxi” ¿Quiénes estaban allí cuando estaban revisando el carro? Contestó: “estaban un poco de oficiales allí, puro oficiales” ¿Qué más encontraron en el carro? Contestó: “yo solo vi cuando el oficial dijo que encontraron un arma deportiva” ¿Habían unas carteras en el carro? Contestó: “yo no vi mas nada, yo vi y no sacaron mas nada”.- A preguntas de la Defensa, contestó: “Cuando me detuvieron yo tenía mi cartera y mi cédula, era todo lo que tenía; y los policías me quitaron la cédula cuando iba llegando al INAM, yo tenía mi cartera con la cédula, sin dinero y sin nada; eso ocurrió cuando ya era tarde, ya al muchacho le habían cosido la mano, eran aproximadamente como la una de la madrugada; el que escribe el acta y preguntaba que había sucedido, era el que decía que se pusieran de acuerdo de si yo andaba o no, el le preguntaba a los señores; yo estaba parado y el policía hablaba con los señores y le preguntaron al señor moreno, alto y el dijo que no andaba y le preguntaron al otro y dijo que no andaba y luego le preguntaron al señor que está aquí y el dijo que sí andaba; y después fue que dijeron los tres que sí andaba y por eso fue que el oficial me detuvo”.-


CONCLUSIONES DE LAS PARTES:

La Representante del Ministerio Público, expuso: “Ha quedado demostrado la responsabilidad penal del adolescente (Identidad omitida conforme Art. 65 de la LOPNNA)angel Ríos Vidal por cuanto las pruebas que vinieron a esta sala para el esclarecimiento de los hechos lo han confirmado, vinieron las pruebas también de la Defensa, quienes fueron los ciudadanos Rolando Antonio Fuenmayor Cañas, Eliana Gimena Mares, William José Blanca, Katlyn Libreros, los mismos son ciudadana Juez, contradictorios en todas sus declaraciones por cuanto ninguno sabe a que hora llegó el ciudadano Héctor a ese sitio, que casualidad que todos estaban heridos, enfermos, pero si estaba jugando raquelita en ese momento allí, ninguno sabe la hora a la que llegó Héctor en su carro Mitsubishi verde, en cuanto al ciudadano Rolando dice que Héctor venía con el brazo lleno de sangre, la ciudadana Eliana dice que Héctor llegó con un trapo en la mano, allí ya hay una contradicción porque Rolando lo ve con la mano ensangrentada y Eliana lo ve con un trapo en la mano y el ciudadano William dice que el venía solicitando pues, con la mano, para que le dieran los trapos para embojotarse la mano, el ciudadano Dayron Pérez, dice que lo vio lejos cuando llegó el ciudadano Héctor, que a él no se le acercó, llegó y le pidió apoyo a (Identidad omitida conforme Art. 65 de la LOPNNA)pero (Identidad omitida conforme Art. 65 de la LOPNNA)dijo que le pidió apoyo a todos, entonces Dayron dice que le pidió apoyo a (Identidad omitida conforme Art. 65 de la LOPNNA)y (Identidad omitida conforme Art. 65 de la LOPNNA)en su declaración dice que le pidió apoyo a todos y (Identidad omitida conforme Art. 65 de la LOPNNA)le pregunta que te pasó y él dice no te voy a explicar ahorita, te explico en el Hospital, pero Rolando dice en su declaración que él llegó con el brazo ensangrentado y dijo que lo había atracado en la octava estrella, ¿cómo es que (Identidad omitida conforme Art. 65 de la LOPNNA)no escuchó cuando Héctor dijo que lo habían atracado en la octava estrella? y Rolando si escuchó y todos estaban ahí jugando, Dayron dice el muchacho no llegó cerca de donde yo estaba; William Blanca dice llegó Héctor pidiendo colaboración a (Identidad omitida conforme Art. 65 de la LOPNNA), pero (Identidad omitida conforme Art. 65 de la LOPNNA)dijo que llegó pidiendo colaboración a todos, o sea que todo va cayendo en una contradicción, entonces William dice que estaba Dayron y Dayron dice que él no estaba cerca y Dayron estaba dice William, cuando llegó el herido, el dice que no se le acercó, pero el otro dice que sí, que estaba allí y dice William también que Héctor viene diciendo que lo atracaron en la octava estrella pero resulta que (Identidad omitida conforme Art. 65 de la LOPNNA)dice que no, que en el Hospital le contaba que era lo que le había pasado y Katlyn Libreros esa viene agarrada por los pelos, porque esa no sabe ni lo que va hablar porque resulta que ella vive por allí desde hace días y es amiga de (Identidad omitida conforme Art. 65 de la LOPNNA)y estaba llamándolo para que (Identidad omitida conforme Art. 65 de la LOPNNA)se fuera a dormir pero casualidad que todos estaban enfermos, a uno le dolía el pie, el otro no sabía la hora, todos estaban enfermos pero a todos le pidió Héctor colaboración para que lo llevaran, entonces hay una gran contradicción de todos, por tanto ciudadana Juez, solicito que desestime a todos esos testigos, por falsos, mentirosos e inverosímiles. Ahora bien, con respecto a la declaración de las cuatro victimas que vivieron estos hechos el día nueve de abril del dos mil ocho, allí en ese sitio, en la calle Barquisimeto de la Urbanización Mendoza son contestes en manifestar que ellos estaban allí porque no les prendía unos de los carros y entonces en esa espera es cuando llega el carro Mitsubishi y se para y al hacer la pregunta que sí estaba abierta la licorería, ellos le dijeron que no que estaba cerrada, pero allí se baja el joven blanco y dice que es un atraco y mas atrás se baja Héctor y enseguida se baja el adolescente y el adolescente con su arma dispara al aire y dice esto es en serio, esto es un atraco, entonces uno se va hacia el ciudadano Nelson Erwin y se enfrenta con él y el adolescente se va hacia donde está el ciudadano Omar y el otro ciudadano Gago y entonces allí lo apunta por aquí a Omar y lo tiene allí apuntado y quitándole las cosas rápido, pero también le quita las cosas al otro señor y vuelve para acá y lo sigue apuntando y en ese momento todo es tan rápido que se escucha el segundo disparo, es cuando al ciudadano Nelson Erwin le da el disparo Héctor, entonces allí en la situación que vivió allí en ese momento y como a él no le tocaba morirse, entonces es cuando le manipula y el disparo le cae a Héctor aquí en la mano y cuando se ven ensangrentado, vuela todo el mundo para su carro, el grupo hamponil vuela para su carro a llevar al herido al Hospital y entonces ellos también con el otro herido vuelan para la clínica Santa Ana y cuando lo dejan en manos de los médicos, vuelven otra vez los tres ciudadanos para el sitio y en el sitio se dan cuenta que hay sangre por un lado y sangre por el otro, entonces allí dicen tiene que haber salido herido el otro, ¿cuál era el otro? el grupo del carro Mitsubishi verde, entonces vamos a buscarlo porque en alguna parte tienen que salir y en el hospital ya están las victimas, está (Identidad omitida conforme Art. 65 de la LOPNNA)Ríos Vidal con Héctor, entonces allí ellos llegan preguntando ya ellos, la policía, la ciudadana Mayerling tiene conocimiento que ellos vienen de la octava estrella, de un atraco que posiblemente le habían hecho allá, entonces les pregunta, pero ellos reconocen inmediatamente a (Identidad omitida conforme Art. 65 de la LOPNNA)Vidal y (Identidad omitida conforme Art. 65 de la LOPNNA)Vidal, bueno, se dio cuenta que esas eran las personas que ellos habían atracado porque uno sabe lo que hace, él es un muchacho de buen sentido y un muchacho bastante grande, de allí el funcionario policial hace su actividad, llama a los funcionarios que vinieron a declarar para que presten apoyo, ellos vienen, llevan a Vidal para allá para hacer el cacheo, porque el mismo dijo en su declaración que a él lo llevan para allá para hacer el cacheo y en ese sitio del carro, ahí se encuentran con ese flower, que es pistola, que puede producir lesiones de acuerdo al sitio, según el experto que vino, Ángel Arteaga, la parte del cuerpo donde impacte, allí consiguen esa arma y observan también que es el carro, que es verde, que es Mitsubishi y de lo que queda constancia por la experticia realizada por Joel Mercado donde consta que es un carro verde, número de placa exacta como la dicen las victimas, es el carro en el que se suscitaron los hechos ese día, y que está en buenas condiciones y es de color verde, no como dicen los testigos en sus declaraciones que era un carro negro y un carro azul, toditos un carro azul, no van a ver un carro que lo habían visto en la comunidad, que ellos mismos decían que lo habían visto por allí, al momento lo pintaron de otro color, entonces cuando se hacen la Inspección técnica se dan cuenta que es un sitio abierto como lo dice Ángel Arteaga y lo dice Rene Santodomingo, plena vía pública, que hay luminosidad, porque cuando le preguntan a las victimas si hay luz, ellos dicen que sí, a esa hora de la noche hay luz, que es un sitio abierto, vía pública y cuando revisan el carro porque el experto Santodomingo, revisa el carro y ahí hay rastros de sangre y consiguen que los rastros de sangre están en el sitio del piloto, es decir, de la persona que manejaba el carro, entonces ciudadana Juez, está totalmente demostrada la responsabilidad del adolescente porque el fue señalado por las victimas con exactitud cual fue su función, que fue lo que hizo y el funcionario policial también lo nombran, que él es la persona que aprehenden ese día, que está allí y que está presente cuando hacen el cacheo del carro, entonces ciudadana Juez, solicito la Condenatoria, de acuerdo como se había solicitado en el primer momento cuando se dio la acusación, Privativa de libertad, por el lapso de cinco (5) años, de acuerdo a esa modalidad y la edad actual del acusado y lo establecido por el Tribunal.

La Defensa Privada, expuso: “luego de haber escuchado las conclusiones bien expresadas y el análisis realizado por el Ministerio Público, esta defensa hace ver tanto al Tribunal como a las victimas que el Ministerio Público no ha actuado apegado como lo dictamina la Ley, conforme a la facultad le confiere la Ley del Ministerio Público y la ley positiva, para que dentro de sus atribuciones exacerbe o indague de forma objetiva para poder solicitar que se aplique una sanción de esta naturaleza ya que durante el proceso que se ha dado en esta causa, proceso de investigación, de discusión y de haber escuchado a las victimas, como los expertos y testigos que tiene el hoy imputado y a los cuales el Ministerio Público está solicitando que sean desestimados como tales, el Ministerio Público al hacer esta solicitud de desestimar los testimonios de estos adolescentes unos y otros mas mayores no hace más que demostrar el grado de inquisición en que se ha actuado desde el primer momento desde que se inició este caso, como hemos visto a través del tiempo en cuanto a la ley penal que se le puede aplicar a un adolescente para llegar a esta etapa de las conclusiones hay que notar que tiene que haber contradicción porque los juicios como tales son contradictorios y no puede ser que el Ministerio Público porque vea o escuche diferentes mentalidades, caracteres, esbozar diferentes palabras, en cuanto a sus testimonios, no hace mas que solicitar que sean desestimados, o sea que los testigos que trajo el Ministerio Público si son valederos, y el Ministerio Público es la que tienen la verdad en sus manos, pero esta Defensa difiere, contradice y pide al Tribunal que esos testigos sean analizados cada uno de ellos, por cuanto ellos allí en su poca experiencia, nerviosismo, fueron todos coincidentes en que (Identidad omitida conforme Art. 65 de la LOPNNA)Vidal Ríos estaba con ellos, en ese momento y todos dijeron el lugar en que se encontraba, ninguno de ellos dijo que (Identidad omitida conforme Art. 65 de la LOPNNA)Ríos Vidal estaba en La Sabanita, El Perú, Los Próceres, todos ellos dijeron que se encontraba en Los Coquitos, en el lugar donde reside y el Ministerio Público dice, que uno dice que no escuchó cuando Héctor Silva pidió ayuda, o lo que dijo o donde venía, eso aquí no es discutible en cuanto a eso, lo que es discutible es el hecho de que el fue al sitio herido y el cuento que llevó al muchacho era que lo querían atracar, pero posteriormente a eso ocurrió que no fue así, pero ya eso es problema de Héctor Silva, ese no es problema de (Identidad omitida conforme Art. 65 de la LOPNNA)ya que lo único que lo involucra es haber estado en el Hospital Ruiz y Páez acompañando a ese herido y que fue por auxiliarlo, y por el solo señalamiento de las victimas, el Ministerio Público no puede hacer valedera en forma objetiva una solicitud y esta Defensa le pide al Tribunal que desestime ese tipo de solicitud del Ministerio Público, el Ministerio Público acusa a (Identidad omitida conforme Art. 65 de la LOPNNA)Ríos Vidal por el delito de Robo Agravado, pero debemos entender y saber que para que se evidencie que para que exista un delito como el de Robo Agravado, tuvieron que venir las pruebas de que el adolescente haya utilizado un arma de fuego y como tienen que venir aquí a la audiencia oral y en esta etapa, con estas pruebas porque así es la única forma de determinar el delito que se le imputa, como es que a las victimas les llegaron unos jóvenes y todos armados, como es que el Ministerio Público acusa a (Identidad omitida conforme Art. 65 de la LOPNNA)Ríos Vidal de haber disparado, como prueba al Tribunal con las donde está la prueba de demuestre que él disparó, dónde está la prueba de ATD, para demostrar que si es cierto que disparó, ahí no aparece o no vino un experto que diga que él disparó, porque así sí demostraría que él disparó, a falta de esa prueba técnica no puede existir como valedero o como evidencia que (Identidad omitida conforme Art. 65 de la LOPNNA)haya disparado, en otros términos aquí vinieron los expertos y los funcionarios y dijeron que el vehículo fue el que participó en los hechos y en ese vehículo solamente se incautó una pistola deportiva, tipo flower, pero esa pistola no es de (Identidad omitida conforme Art. 65 de la LOPNNA)y tampoco el vehículo que estaba en el Hospital Ruiz y Páez tampoco le pertenece a (Identidad omitida conforme Art. 65 de la LOPNNA)Ríos Vidal, si esto es así como es que el Ministerio Público quien dentro de sus atribuciones está indagar tanto para exculpar como para inculpar, lo que hizo fue inculpar, utilizó la inquisición en contra del adolescente, al Tribunal no le demostró con las pruebas técnicas que le demuestre a la ciudadana Juez, el delito que el Ministerio Público solicita aquí que sea determinado porque para que exista el robo agravado tienen que existir los elementos, los elementos que a él le hayan incautado, porque a las victimas les despojaron unas pertenencias, carteras, dinero, celulares y nada de eso tenía el adolescente cuando fue aprehendido, porque no se le incautó nada a (Identidad omitida conforme Art. 65 de la LOPNNA), a pocas horas de haber ocurrido los hechos, tampoco hay pruebas para pedir este tipo de delito, como es que se le haya incautado un arma de fuego al adolescente, repito aquí, en las actas policiales las victimas dijeron que todas las personas estaban armadas, que el adolescente disparó, pero al momento de la aprehensión de (Identidad omitida conforme Art. 65 de la LOPNNA)Vidal, estaba él y estaba Héctor Silva, que es el dueño del vehículo y que fue el que resultó lesionado y que también lamentablemente resultó lesionado el colega que es victima, pero en esta etapa del proceso para que se dé la figura del delito que el Ministerio Público solicita sea aplicado, tiene que haber esas pruebas, incorporadas y demostradas y nada de eso ocurrió, e inclusive el adolescente en esa noche manifestó su tipo de vestimenta, y era franela o chemise azul y jean y quienes participaron en el hecho delictivo, es señalado como que vestía una franela roja, el otro de camisa amarilla con gorra y el que salió herido, pero aquí coincidencialmente todos dijeron que el adolescente tenía un franela, una chemise azul y no roja y aquí se dijo que por andar sin camisa le prestaron una sweter para que fuera al Hospital Ruiz y Páez, siendo así ciudadana Juez, en esta contradicción que hace el Ministerio Público en pedirle que desestime esos testigos, hay una o dos coincidencias que son positivas para que el Tribunal dictamine la inocencia del adolescente, el interés superior del Tribunal es aclarar la situación jurídica de cualquier imputado, pero para que el Ministerio Público solicite una privativa de libertad con un delito de esta naturaleza donde ellos son los que deben incorporar todas las pruebas, todos los elementos, todos los requisitos que tengan que ver con el delito que en este momento solicita, como es el delito de Robo Agravado, aquí no lo han hecho ciudadana Juez, al adolescente no le incautaron armamento, no se le hizo prueba de ATD, para determinar si es cierto que haya disparado, el vehiculo no es del adolescente y la pistola tipo deportiva flower, no es del adolescente, siendo así las cosas como es que el Ministerio Público va a solicitar aquí una privativa porque ha quedado probado que el adolescente ha cometido un delito, que en sentido estricto de la palabra, aquí no está probado, es por lo que solicito que decrete, luego de analizar todas estas circunstancias, una Libertad Plena, por no haber elementos técnicos jurídicos que indiquen que existe este delito y que haya sido cometido por (Identidad omitida conforme Art. 65 de la LOPNNA)angel Ríos Vidal, por lo que solicito una Libertad Plena, es todo”.


HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO


En fecha 09 de Abril de 2008, siendo aproximadamente las 11:15 horas de la noche, cuando los ciudadanos George Nelson Edwin Méndez, Omar Clark Edwin Méndez, Alexis Mc Donald y Jesús Salvador Pérez Gago se encontraban frente a la licorería Royal, ubicada en la urbanización Fundación Mendoza, y disponían a marcharse, cuando de pronto llegó un vehículo Mitsubishi, modelo Lancer, color verde, placas FAI-100 del cual descendieron tres sujetos, portando armas de fuego, y manifestando que se trataba de un atraco y que entregaran las pertenencias, siendo despojados todos de sus carteras contentivas de dinero en efectivo y documentación personal y de un teléfono celular marca Motorola, uno de los sujetos hiere al ciudadano George Nelson Erwin, y cuando el sujeto trata de accionar otra vez el arma en su contra, la victima lo toma de la muñeca halándolo, se echa a un lado y el sujeto se disparó en la mano izquierda, procediendo los sujetos a salir en veloz carrera en el vehículo Mitsubishi Lancer.

Estos hechos se encuentran acreditados con las pruebas de seguidas señaladas las cuales fueron apreciadas según la libre convicción razonada, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia:

Declaración: de la funcionario policial: MAYERLING MATILDE TORREALBA NIEVES, previo juramento de ley, expuso: “Yo me encontraba de guardia el 10/04/2008 en el Hospital Ruiz y Páez cuando llegó un ciudadano herido, presentando una herida de arma de fuego en la mano izquierda donde yo interrogo y el mismo me manifestó que fue victima de un atraco en la octava estrella, eso fue a las 11:55 de la noche, es todo”.- Acto seguido se deja constancia que la ciudadana Fiscal Noveno del Ministerio Público, solicitó al Tribunal que de conformidad con lo establecido en el Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal se le ponga de manifiesto el acta policial que aparece suscrita por la funcionaria Mayerling Matilde Torrealba Nieves.- Seguidamente se deja constancia que la testigo procedió a dar lectura al acta policial que cursa al folio 5 de la primera pieza de la causa. A preguntas del Ministerio Público, contestó: “Sí ratifico el contenido del acta policial; es mi procedimiento cuando estaba de Guardia en el Hospital; al Hospital llegaron eran tres en total y dos ciudadanos me manifestaron la situación del vehículo que estaba involucrado en un atraco; revisaron el vehículo mi persona y dos funcionarios de la unidad radio patrullera, mas dos testigos y las personas que fueron a decir “él fue que me atracó”; el adolescente fue hacia el carro porque yo lo llevé a él; en el carro encontramos una pistola, tipo flower, más nada, hasta ahí y la sangre que estaba en el carro, yo no llegué a recibir más nada; esa misma noche van familiares del muchacho herido donde yo procedo a llevar al muchacho a la Comisaría, a las seis de la mañana después que yo procedo a cerrar mi acta policial, se presentara un familiar que no conozco, del herido de la mano manifestando que entregara las carteras; esa persona me dijo entregara la cartera a los señores que estaba en la comisaría, el señor que está allá (refiriéndose a la victima Omar Erwin) y el otro señor que está aquí presente que es primera vez que lo veo; lamentablemente yo no recuerdo quienes eran las personas que entregaron las carteras porque eran bastantes mujeres, bastantes familiares; yo no levanté el acta, porque estaba con ese procedimiento desde la una de la mañana y tenía que regresar al Hospital para resguardar al detenido que estaba allá”; el arma era tipo flower con su respectiva cacerina; al señor que está presente en esta Sala no se la entregué personalmente porque estaba dormido en una silla; yo le entregué la cartera a dos ciudadanos que andaban con Omar Erwin, ellos dijeron que lo que querían eran las carteras, que lo que querían eran sus tarjetas de debido, las carteras eran marrones, tipo billetera; eran tres carteras; no llegué a ver más nada en el carro, no llegué a ver dinero y de allí se ordenó la remisión del vehículo hasta la Comisaría al igual que el joven allá (señalando al joven acusado). A preguntas de la Defensa, contestó: “El herido manifestó que venía de la octava estrella; porque todo procedimiento que llega al hospital uno pregunta siempre; cuando llega el herido al hospital yo desconocía de dónde venía el herido; en el vehículo lo que se encontró fue una pistola tipo flower con su cacerina y la sangre que se encontraba en el vehículo; yo hago un borrador y el acta la hace el sumariador; no recuerdo el nombre del sumariador porque los viven cambiando, no hay fijos; el adolescente no tenía nada; él me manifestó que estaba en una plazita y el se prestó a ayudarlo al herido porque nadie había querido ayudarlo; en el Hospital él no habló, él habló fue en la Comisaría; yo hablaba era con el herido y se afincó que eso había sido en la octava estrella”.- A preguntas formuladas por el Tribunal, contestó: “ellos me dijeron que las carteras estaban en el estacionamiento del Hospital cerca del carro que cargaba el herido Héctor Bolívar, de dónde salieron las carteras, ahí si es verdad que no sé; la revisión del carro se hizo en presencia de dos funcionarios Andy Sarmiento y Distinguido Pérez Álvarez, a quienes le pedí apoyo para trasladar el vehículo a la Comisaría.

A esta declaración de la funcionaria policial, el Tribunal le da pleno valor probatorio, por que a través de ella, se acredita que ciertamente el día 09-04-2008, se presento al Hospital Ruiz y Páez, aproximadamente a las 11:55 de la noche, el ciudadano HECTOR BOLIVAR, presentando una herida por arma de fuego en la mano izquierda, acompañado por el acusado (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME ART. 65 DE LA LOPNNA), siendo interrogado por la funcionaria quien se encontraba de guardia en dicho Centro Hospitalario, por lo que el herido le manifestó que había sido victima de un atraco en la Octava Estrella. Igualmente quedó evidenciado, que posteriormente que ingresa el herido y su acompañante, a la emergencia del Hospital, se presentaron al mencionado Hospital, dos de las victimas ciudadanos OMAR ERWIN Y 000, quienes avistan en el estacionamiento el vehiculo Misubishi color verde que momentos antes, usaron los sujetos para cometer su fechoría en contra de estos, dando aviso en seguida a la funcionaria policial que se encontraba de guardia, por lo que la funcionaria policial, efectúa el procedimiento dejando constancia, de las características del vehiculo, y procedieron a revisarlo en presencia de los testigos victimas, del acusado, de la funcionaria y de dos funcionarios policiales que le dieron apoyo a esta, encontrándose rastros de presunta sangre y un arma de fuego tipo Flower, dejándose constancia de que en dicho procedimiento las victimas señalaron al acusado como otro de los sujetos que participo en el robo además del herido, quedado detenido el acusado.

Declaración del testigo y victima: GEORGE NELSON ERWIN MÉNDEZ, previo juramento de ley, expuso: “En fecha miércoles 09 de abril del año 2008 yo me encontraba en compañía de los ciudadanos Alexis Mc Donald, Jesús Salvador Pérez Gago y mi hermano Omar Erwin, en la licorería Royal, cerca de la Avenida Libertador de esta ciudad, salimos de la licorería, la cual fue cerrada por los dueños y nos íbamos a ir y uno de los vehículos en que andábamos no prendió y nos quedamos un momento esperando para que el vehículo prendiera para irnos, eran aproximadamente las 10:50 y como diez minutos después, como a las 11:00 de la noche se estacionó a un lado un vehículo Mitsubishi, color verde, placas FAI-100, el cual pude apreciar porque el vehículo se estacionó de frente a mi persona, se bajó primeramente un joven blanco, con una gorra volteada y nos pregunta a todos los que estábamos presentes si la licorería estaba abierta, le decimos que no y hace un ademán como para montarse en el carro, en ese momento, se voltea con una pistola en la mano y nos dice quieto que es un atraco, manos arriba, inmediatamente con el dicho de ese ciudadano se baja el conductor del vehículo, quien posteriormente fue identificado como Héctor Bolívar y casi de inmediato se baja el joven aquí presente en la Sala del lado derecho trasero, quien ha sido identificado como (Identidad omitida conforme Art. 65 de la LOPNNA)angel Ríos Vidal y pistola en mano hace un disparo y nos dice “quieto es un atraco y es en serio”, se acercan a quitarnos las pertenencias y el ciudadano que manejaba el vehículo, Héctor Silva, se colocó detrás de mi y todos estábamos con las manos en alto, luego que se colocó detrás de mi, me colocó un arma de fuego en el intercostal derecho parte lateral trasera y me hace un disparo, sin motivo alguno y estando con las manos en alto, mientras que él me disparaba tanto el joven de la gorra volteada que cargaba una franela amarilla y el adolescente aquí presente, (señalando al acusado) que andaba en jean y una franela roja, despojaban a los otros tres compañeros de sus pertenencias, a mi el que me tenía apuntado me había quitado un dinero y un bolígrafo, luego del disparo y viendo las intenciones homicidas que tiene el ciudadano que me disparó, lo tomo de la muñeca, estando él a mis espaldas y en el momento que él va a hacer el tercer disparo de la noche y el segundo de él, yo lo halo y me pongo de un lado y el disparo le pega en la muñeca izquierda a la altura del reloj, el herido baja la mano repentinamente y me baña el pantalón con su sangre, un pantalón de color blanco que se encuentra consignado en el proceso, ellos salen, los tres se marchan, el que me dio el disparo se va manejando, el de la gorra volteada de copiloto y el adolescente aquí presente, (Identidad omitida conforme Art. 65 de la LOPNNA)Ríos, se montó en la parte trasera derecha, detrás del copiloto, al ellos marcharse y en virtud del disparo que había recibido y la cantidad de sangre que estaba perdiendo proceden a llevarme a la clínica Santa Ana donde fue intervenido quirúrgicamente para salvarme la vida, los que estaban conmigo, regresaron a buscar los carros que faltaban y cuando vieron los rastros de sangre que inclusive permanecieron varios días en el pavimento, consiguieron un rastro de sangre que era desde donde yo estaba hasta el vehículo donde yo me monté y otro rastro desde el lugar que yo estaba hasta el vehículo donde se montaron las tres personas que nos atracaron y que me dispararon y ellos se trasladaron hasta el Centro Hospitalario Ruiz y Páez en busca de la persona que luego que me disparó resultó herida en la muñeca izquierda por la misma arma de fuego que portaba, y en la intervención quirúrgica que me hicieron fue sustraída la bala y que se encuentra en las actas de la presente causa, en el procedimiento que se hizo en el hospital yo no estaba presente porque estaba siendo intervenido en la Clínica, al día siguiente se presentaron a mi habitación en la clínica dos funcionarios policiales una dama y un caballero, llevando las carteras de los ciudadanos Alexis Mc Donald y Jesús Pérez Gago, dichos funcionarios policiales no se identificaron pero si andaban uniformados y pueden ser identificados por el funcionario de la policía municipal que me brindaba custodia y que les dio acceso a la habitación donde me encontraba recluido, es todo”.- A preguntas del Ministerio Público, contestó: “Del vehículo primero se bajó el joven blanco con la gorra volteada y que cargaba una franela amarilla, luego se bajó el chofer del vehículo quien fue el que me hizo el disparo e inmediatamente junto con el se bajó el adolescente aquí presente, (Identidad omitida conforme Art. 65 de la LOPNNA)Rivas, se apreciaba un bulto en la parte trasera del lado izquierdo pero no pudimos apreciar si se encontraba otra persona; yo le ví un arma al adolescente; yo tengo algo de conocimiento de armas, y la que cargaba el adolescente era un arma de fuego; el adolescente aquí presente despojó de sus pertenencias a Omar Erwin y a Alexis Mc Donald y el otro sujeto estaba despojando de sus pertenencias a Jesús Pérez Gago; los despojaron de sus carteras, celulares y Jesús Pérez Gago cargaba un dinero; a mi me despojó de mis pertenencias el conductor Héctor Silva, quien me disparó”.- A preguntas de la defensa contestó: “Los funcionarios policiales que fueron al día siguiente del atraco hasta la clínica me informaron que las carteras que llevaban eran las mismas de las cuales habían sido despojadas las personas que estaba conmigo al momento del atraco; dijeron estas son las carteras por favor entréguelas, me preguntaron que como estaba de salud y se fueron; eso fue al día siguiente del hecho, el día 10 de abril, después del mediodía”.- A preguntas del Tribunal, contestó: “Si la funcionaria dice que le entregó la cartera a Omar Erwin, no me consta porque yo no estaba presente; lo que sé es que los dos funcionarios llevaron a mi habitación las carteras de los que andaban conmigo, Jesús Pérez Gago y Alexis Mc Donald; la cartera de Omar Erwin no fue entregada; con mucho respeto difiero del dicho de la funcionaria, porque es extraño pensar que no le haya entregado sus pertenencias a Omar Erwin porque estuviera dormido, se le puede despertar en el supuesto caso, que estuviera dormido”.-

Declaración del testigo y victima: OMAR CLARK ERWIN MENDEZ, previo juramento de ley, expuso: “Eso sucedió el 09 de abril en la licorería Royal, ubicada cerca de la avenida La Paragua, eso fue aproximadamente a las once de la noche, nos encontrábamos en la licorería Jesús Pérez Gago, Alexis Mc Donald, Nelson Erwin y mi persona, estábamos en la parte de afuera, nos encontrábamos en ese momento ahí porque uno de los carros no prendió, nos quedamos allí hasta que el señor prendiera el carro, en ese momento llegó un vehículo conocido como marca Mitsubishi, color verde oscuro, se bajaron un ciudadano, ante todo el primero un muchacho joven blanco, se dirigió hacia un lado de nosotros preguntando si la licorería estaba cerrada y se le dijo que sí, que estaba cerrada, da la vuelta como si se va hacia el carro y regresa con un arma en las manos y dice que es un atraco, levanten las manos, este muchacho cargaba una gorra con la parte que van hacia el frente, la tenía hacia atrás, en eso se baja otro ciudadanos del carro, Héctor que es el chofer y otro acompañante que es el joven aquí presente, cuando se baja dice que es un atraco y esto es en serio y suelta un disparo, vestía una franela roja y pantalón como blue jean, el otro muchacho vestía de marrón, una franela mas clara que el pantalón y el joven aquí presente se dirige hacia mi con la pistola en la mano, al llegar a mi persona el empieza a pedirme y despojarme de mis pertenencias, apuntándome de un costado a la altura del cuello, del lado izquierdo, oigo otro disparo del lado derecho mío, hacia donde estaba mi hermano y veo que mi hermano empieza o sangrar o tenía sangre en el pantalón y sin poder hacer nada en ese momento porque me tenían encañonado fuertemente a la altura del cuello, en pocos segundos se oye otro disparo, comenzaron a quitarnos las pertenencias a todos, porque yo aunque tenía la cabeza un poco agachada yo estaba viendo todo, luego del disparo se oye algo así como vamonos y todos se digirieron hacia el carro, en eso veo a mi hermano que estaba a mi derecha que está sangrando y me lo llevo en el carro de él hasta la clínica Santa Ana, en eso que veo que ya lo están atendiendo que el medico me dice que me quede tranquilo que ya está intervenido, yo me regreso hacia el sitio de los hechos, ya que yo había dejado mi carro también, ahí nos encontramos todos otra vez, Alexis Mc Donald y Jesús Pérez Gago y empezamos a revisar a ver que había pasado, notamos que había un reloj en el suelo, yo lo agarré y posteriormente lo entregué a las autoridades y nos pusimos de acuerdo para ir a un sitio de emergencia ya que notamos que había una la mancha de sangre hacia el carro donde yo llevé a mi hermano y otra mancha de sangre hacia el sitio donde estaba el carro donde andaban los sujetos que nos atracaron, allí nos percatamos que había un herido, inmediatamente y lo mas rápido nos dirigimos hacia el Hospital, al llegar allí nos percatamos que estaba allí el vehículo donde andaban los atracadores, placas FAI-100 porque no se me olvida ese número, nos dirigimos hacia la puerta para hablar con la Agente que estaba de guardia que era la funcionaria que estaba ahorita presente, ella nos dijo que sí que había ingresado un señor en ese carro con una herida de bala en la mano izquierda, y el adolescente aquí presente estaba en la puerta, el cual yo reconocí como uno de los que andaba en el vehículo y ella dijo que no entendía lo que estaba pasando porque cuando llegó ese señor había dicho que lo estaban atracando en la octava estrella y nosotros le dijimos que no porque eran ellos los que nos habían atracado a nosotros, la gente de seguridad del Hospital pidió apoyo me imagino que para el resguardo del ciudadano Héctor quien estaba en emergencia y el ciudadano aquí presente, el menor, entonces llegaron unas patrullas y con la presencia del menor se hizo una requisa del carro, la gente sacó un arma de fuego dentro del vehículo y de allí no vi mas lo que sacaron porque me retiré un poco del vehículo y no vi mas, es todo”.- A preguntas del Ministerio Público contestó: “Llegaron tres sujetos, uno del lado derecho que fue el primero que preguntó si la licorería estaba abierta o cerrada e hizo como que se iba a ir y se devolvió y dijo esto es un atraco, levanten las manos en ese momento y como tengo el carro de frente, veo que se bajaron dos del carro y el ciudadano acá presente se dirigió hacia mi y el otro que estaba de chofer se dirigió hacia mi hermano; el adolescente me apuntó con el arma por el cuello, el siempre me tenía apuntado y ni siquiera me dejaba mover y me decía que no me moviera; me quitó mi cartera con todas mis pertenencias, me quitó el celular que tenía; el me revisaba a mi y también a Mc Donald, aunque me tenía apuntado lo revisaba porque lo hacía e inmediatamente me volvía a apuntar, el que hacía eso era el ciudadano aquí presente en la Sala (señalando al acusado), es todo”.- A preguntas de la Defensa, contestó: “eso fue como a las once de la noche; se bajó del vehículo un joven blanco con una gorra hacia atrás; el estaba del lado izquierdo mío y al señor Mc Donald lo tenía al frente como a un metro adelante; el adolescente no me requisó yo saqué mis pertenencias y se las entregué porque el me estaba apuntando al igual que Mc Donald; yo estaba parado al lado derecho tengo a mi hermano y de frente tengo a Mc Donald y el adolescente estaba casi entre los dos casi al lado mío, participaron en el hecho tres personas y los tres andaban armados; escuché tres disparos, el primero que fue cuando el joven dijo que se trataba de un atraco y dos hacia el lado derecho mío”.- A preguntas del Tribunal, contestó: “El primer disparo me imagino que sería al aire”.-

Este Tribunal acoge como ciertos los dichos de las victimas: George Erwin y Omar Erwin, ya que los mismos aportaron detalles específicos sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los acontecimientos, de donde se extraen elementos de convicción que comprometen directamente la responsabilidad del acusado de autos, dado de que los declarantes mencionan que eran tres sujetos los que se bajaron del auto Mitsubishi color verde, que cuando lo hizo el acusado el mismo procedió a hacer un disparo al aire y dijo: Esto es un atraco y es en serio, y seguidamente despojo a dos de las victimas de sus pertenencias amenazándolas con el arma de fuego, mientras los otros dos despojaban a las otras dos victimas, resultando herida la victima NELSON GEORGE ERWIN, por parte de uno de los sujetos que posteriormente fue identificado como Héctor Bolívar ya que el mismo al tratar de volver a dispararle a la victima, este trato de desarmarlo, escapándose un tiro que lo hirió en una de sus manos y es precisamente por los Rastros De sangre dejados en el sitio del suceso, que posteriormente dos de las victimas se dirigen al Hospital Ruiz y Páez en donde avistan el vehiculo que usaron los sujetos para cometer sus fechorías, y al dar parte a la funcionaria policial de guardia en el Hospital, en dicho procedimiento quedó establecido las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió la detención del acusado de autos, pues es lógico suponer que el sujeto al verse herido haya acudido a un Centro Hospitalario, en compañía de uno de los secuaces que actuó también en el hecho, sin que la ausencia del tercer implicado tenga significado alguno. Todo ello nos permite inferir de que el acusado se encontraba en el sitio del suceso y que participó activamente en la perpetración del hecho que se le atribuye en la Acusación Fiscal, ya que al ser adminiculadas entre si estas declaraciones las mismas son contestes y verosímiles y no ofrecen contradicciones, mostrando concordancia con las declaraciones de las victimas ALEXIS MAC DONALD Y JESUS PEREZ GAGO, que de seguida se analizan.

Declaración del testigo y victima ALEXIS WILLIAM MC DONALD BLAIZE, quien luego de prestar el juramento de ley expuso: “El día miércoles 09 de abril del presente año, estábamos en la urbanización Fundación Mendoza, frente a la Licorería Royal, porque uno de los carros no quería prender y entonces pasó un vehículo color verde, placas FAI-100, los ocupantes del carro preguntaron si la licorería estaba abierta, nosotros le contestamos que habían cerrado la licorería y seguimos conversando en eso nos dijeron quieto que esto es un atraco, y se bajaron tres individuos, estaba uno de franela amarilla y el gordito de afro, pelo bajito quien fue quien me apuntó, de ahí salimos corriendo a auxiliar a Nelson Erwin para llevarlo a la clínica y luego regresamos a buscar el carro, prendo yo mi carro que estaba al lado del vehículo de Pérez Gago y nos percatamos había una mancha de sangre y dije el otro como que está herido, fuimos a varios centros médicos y le dije a Omar y llegamos hasta el Hospital Ruiz y Páez y le preguntamos a la agente que estaba allí y nos dijeron que había ingresado un herido que dijo que lo habían atracado y vimos el carro en el estacionamiento, y dijimos este es el carro de los tipos que nos atracaron, en el momento del atraco a mi me despojaron de mi cartera, de mis tarjetas de créditos y tenía real ahí y se lo llevaron, al otro día Glenda de Erwin dijo que unos funcionarios habían llevado las carteras y las dejaron en la clínica Santa Ana, es todo”.- A preguntas del Ministerio Público, respondió: “A mi me tenía apuntado el de camisa amarilla y el señor de camisa roja apuntaba a Omar y Pérez Gago, que es la persona que está aquí (señalando al acusado (Identidad omitida conforme Art. 65 de la LOPNNA)angel Ríos Vidal); cuando llegamos al hospital el muchacho de la franela roja y pantalón jean estaba sentado afuera y el vehículo Mitsubishi estaba en el estacionamiento del Hospital; yo pude ver al adolescente porque lo tenía hacia mi mano izquierda y apuntaba a Omar y Pérez Gago”.- A preguntas de la Defensa contestó: “Eso fue a las 11:00 de la noche; el adolescente se bajó del carro y dijo “esto es un atraco, es en serio”; el adolescente aquí presente fue el primero que se bajó del carro; cargaba puesta una chemise roja; yo de armamento no conozco pero si sé que el adolescente tenía un arma en las manos; en total escuché tres disparos”.- A preguntas del Tribunal, contestó: “Los tres sujetos estaban armados.-

Declaración del testigo JESUS SALVADOR PÉREZ GAGO, quien luego de prestar el juramento de ley expuso: “Eso fue en la noche del día 09 de abril del presente año, como a las once de la noche, estábamos reunidos conversando frente a la licorería de improviso se paró un vehículo Mitsubishi, color verde oscuro y se baja un joven de franela amarilla, de piel blanca, gorra volteada y pregunta si la licorería estaba abierta, hace como si se va y luego se regresa, saca un arma de fuego y dice que eso es un atraco y se baja el chofer del vehículo; nos asustamos y empezaron a pedirnos las pertenencias y el sujeto de pelo bajito, franela y bermudas marrón fue hacia donde estaba Nelson y acciona un disparo y en el forcejeo busca para darle otro disparo y el mismo se da un disparo en la mano, se ponen nerviosos y se van en retirada, luego trasladamos a Nelson hasta la clínica, lo dejamos en manos de los médicos y regresamos hacia el sitio donde habíamos dejado los carros y nos pusimos a recorrer centros hospitalarios y decidimos llegar al Hospital y vemos al vehículo en el hospital y vimos a una Agente policial y nos dice que el vehículo es de un señor que ingresó con una mano herida y el mismo manifestó que lo querían atracar en la octava estrella y en eso venía bajando el joven con una franela roja y un jean y nosotros lo identificamos y estaba acompañando al señor herido y el agente subió y habló con él y el señor dijo sí nosotros fuimos los que los atracamos y accedieron a entregar la llave el carro, primero estaban con un misterio hasta que por fin accedieron a entregar la llave y los funcionarios fueron a revisar el vehículo y cuando procedieron a revisar el vehículo, uno de los funcionarios trató de ocultar el arma que encontró dentro del vehículo y se la colocó por aquí (señalando a la altura de la cintura a nivel del pantalón, parte delantera) como tenía una chaqueta puesta, él saca la pistola del carro y se la mete pero en lo que se levanta la misma chaqueta le saca la pistola y se le cae y yo le digo mira que pasó con esa arma y me dice, no esa es mi arma de reglamento, y yo le dije y esa que tiene en la cintura o es que el estado te da a ti dos armas y al final decidió mostrar que la pistola estaba en el carro; pero el policía no la quería mostrar sino se le cae, no le quedo mas remedio que decir que el arma estaba en el carro porque yo le dije epa y esa pistola, entonces el agarró y dijo que la pistola estaba en el carro; en realidad al otro día fue que llevaron a la clínica de las carteras de todos nosotros y la de Omar no sé por qué no se la entregaron, esa no apareció; de mi cartera sacaron el dinero y una tarjeta Visa, es todo”.- A preguntas del Ministerio Público, respondió: “El adolescente aquí presente llegó de forma amenazante y se baja conjuntamente con el chofer del vehículo y hace un disparo al aire y dice que es un atraco y que es en serio; a mi me quitó las pertenencias el que se bajó primero del carro y que tenía la franela amarilla, un blue jean y la gorra volteada; el chofer del vehículo fue el que le dio el tiro a Nelson, cuando le dio el tiro empezaron a forcejear y fue cuando se dio el tiro en la mano; cuando regresamos a donde habían quedado los vehículos, estaba el rastro de sangre de Nelson hasta donde estaba el carro donde lo montamos para llevarlo a la clínica y el otro rastro de sangre que iba hacia donde estaba el carro donde andaban los sujetos que nos robaron; y esta era mas sangre de la que perdió Nelson; el adolescente aquí presente en la Sala era el que tenía apuntado al señor Omar; el joven aquí presente fue uno de los atracadores”.- A preguntas de la Defensa contestó: “Eso ocurrió aproximadamente a las once de la noche; el lugar estaba claro; el que se bajó primero fue el que preguntó sí la licorería estaba abierta; era un joven de aproximadamente 18 años y el joven aquí presente cargaba una franelilla roja y un blue jean ”.- A preguntas del Tribunal, contestó: “Al otro día recuperé mi cartera cuando la llevaron a la clínica los funcionarios policiales”; yo hice una descripción del herido al agente policial y por la descripción lo identificó; yo fui con el Tribunal para una audiencia y reconocí al sujeto; los agentes policiales en el Hospital quisieron confundirnos, dándonos la ronda, la vuelta como para que nosotros nos confundiéramos”.-


De las declaraciones de las victimas ALEXIS MC DONALD Y JESUS SALVADOR PEREZ, también surgen elementos de convicción que permiten a esta sentenciadora, llegar al convencimiento que el acusado señalado se encontraba en el sitio del suceso y participo como coautor del hecho incriminado, ellos aportaron, al igual que los anteriores, detalles específicos sobre las circunstancias como ocurrieron los hechos, aclarando la participación de cada uno de los sujetos, en este caso nos interesa la del acusado, quien fue señalado por las victimas como el que efectuó un disparo al aire y dijo:” ES UN ATRACO Y ES EN SERIO”. Despojando de sus pertenencias a las victimas: OMAR ERWIN Y JESUS PEREZ GAGO, así mismo todas las victimas fueron contestes en afirmar que el acusado andaba vestido para el momento de los hechos con “FRANELA ROJA Y PANTALON BLUE JEAN”, de donde se infiere que sin lugar a dudas fue el acusado uno de los participantes del hecho. Y es criterio de esta juzgadora que en el presente caso existe verisimilitud respecto de las declaraciones de los testigos presenciales y victimas, en referencia al delito imputado por la Representación Fiscal, y quienes no ofrecen contradicciones sobre los hechos, de los cuales han tenido conocimiento en las mismas circunstancias de modo, tiempo y lugar.


Declaración del experto YOSBEL JOSÉ MERCADO NOYA, quien luego de prestar el juramento de ley y a preguntas formuladas por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien previamente solicitó al Tribunal que de conformidad con lo establecido en el Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, se le pusiera de manifiesto al experto la Inspección técnica, que riela al folio 26 de la primera pieza de la causa, el cual una vez leída las actas, respondió: “Sí ratifico en todas y cada una de sus partes el contenido del avalúo y experticia técnica que riela en las actuaciones, suscrita por mi persona; la misma se realizó a un vehículo Mitsubishi aparcado en el estacionamiento posterior del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Ciudad Bolívar, el cual es de color verde oscuro; clase automóvil, modelo Lancer, tipo sedán, placas FAI10O, uso particular, año 1998, se revisaron la chapa identificadora y los seriales de carrocería y motor y los mismos se encontraban originales y el vehículo en buenas condiciones de funcionamiento; la placa del vehículo era FAI-10O”.-

La declaración del experto YOSBEL MERCADO NOYA, es valorada y apreciada por esta Juzgadora, por cuanto da por probada la existencia material del vehiculo Marca: Mitsubishi, Color verde, Placas N° era FAI-100, año 1998, y su valor estimado, vehiculo este que fue usado como medio de comisión por los sujetos para cometer el hecho punible, y huir una vez terminado el mismo; hacia las inmediaciones del Hospital Ruiz y Páez, en virtud de que el sujeto que conducía dicho auto, que fue quién le hizo un disparo a una de las victimas, al tratar de dispararle nuevamente, la victima lo hala poniéndose a un lado y el disparo le dio en la muñeca, presentado entonces una herida en la mano izquierda, en razón de ello el vehiculo en cuestión estaba aparcado en el Hospital Ruiz y Páez, y dos de sus ocupantes quedaron identificados como HECTOR BOLIVAR Y (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME ART. 65 DE LA LOPNNA)ANGEL RIOS, quienes fueron aprehendidos.

Declaración del experto RENÉ IGNACIO SANTODOMINGO ALFARO, quien luego de prestar el juramento de ley expuso: y a preguntas formuladas por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, respondió: “Si ratifico en todo su contenido la Inspección técnica 1075 que se me pone de manifiesto la cual aparece suscrita por mi persona y el experto Reinaldo Arteaga; la misma se refiere a parte de la evidencia que se recabó en el vehículo Mitsubishi, modelo Lancer, clase automóvil, tipo sedan, color verde, uso particular y la sustancias de color pardo rojizo presumiblemente sangre que estaba allí en la tapicería de la puerta delantera izquierda, debe ser de la persona que tripulaba y conducía el mismo; de hecho mi función fue acompañar al funcionario especialista que es el técnico experto”.- Cesaron.- A preguntas de la Defensa contestó: “Yo lo que hice, como ya dije fue acompañar al técnico especialista para recabar la evidencia”.- A pregunta del Tribunal, contestó: “La experticia se hizo a un vehículo Mitsubishi, color verde.-

La declaración de este experto se aprecia y se valora, dado que como prueba técnica demuestra por probada la existencia evidencias recolectadas en el vehiculo Mitsubishi, verde, placas año 98, modelo lancer, quedando acreditado con la declaración del experto, su hallazgo científico que la sustancia hallada de color pardo rojizo, era sangre y que presuntamente era la del sujeto que resultó herido que fungía como chofer del referido vehiculo.

Declaración del experto REINALDO JOSÉ ARTEAGA MAICABARE, quien luego de prestar el juramento de ley y a preguntas formuladas por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, respondió: “En cuanto a las actuaciones como estaba de servicio el día 10/04/2008 se colocaron a unos ciudadanos los cuales fueron detenidos con ocasión de un robo perpetrado en fecha 09-04-08; se le practicó Inspección Técnica al vehículo Mitsubishi, modelo Lancer, clase automóvil, tipo sedan, color verde, uso particular, placas FAI-10O y al arma de fuego, tipo flower se le hizo un reconocimiento técnico; se realizo una Inspección técnica en el sitio el suceso, ubicado en Fundación Mendoza, vía pública, en pleno día, con abundante luz natural, frente a la licorería Royal y el sitio era totalmente abierto; el fin del mecanismo que tiene el arma de fuego en cuestión es que fue hecha para uso deportivo, es aprovisionada con balines de metal, las lesiones que puede ocasionar depende de la zona del cuerpo donde impacten los balines, la misma se encontraba en regular estado de uso y conservación; se dejó constancia en actas que el vehículo tenía manchas de color pardo rojizas, por la parte que va sentado el conductor del vehículo.-

La declaración del experto es valorada y apreciada por cuanto demuestra las características del sitio donde ocurrieron los hechos, y como prueba técnica da por probada la existencia del arma de fuego de uso deportivo aprovisionada con balines, pudiendo causar lesiones, la cual fue encontrada en el vehículo Mitsubishi ya identificado, igualmente con su testimonio quedo establecido las manchas de presunta sangre encontradas en el vehículo en cuestión, coincidiendo con lo declarado por el experto anteriormente nombrado, de que dicha sustancia se encontraba en la parte donde va el conductor.

Declaración del testigo ALVARO DE JESÚS PÉREZ RODRIGUEZ, quien luego de prestar el juramento de ley expuso: “Los hechos ocurrieron en fecha 10 de Abril del 2008, aproximadamente a las doce o doce y quince de la madrugada, por llamada que se recibió con ocasión de apoyo solicitado por la funcionaria Mayerling Torrealba, quien se encontraba de Guardia en el Hospital Ruiz y Páez de esta ciudad, al llegar al sitio la funcionaria dijo que había ingresado una persona herida que había sido tiroteado, y que le prestáramos colaboración indicando que iba a realizar una revisión a un vehículo que se encontraba en el estacionamiento del hospital, ella hizo su revisión y luego nos fuimos del sitio, es todo”.- A preguntas del Ministerio Público, respondió: “Eso fue el día 10 de abril del presente año, como a las 12:15 de la madrugada más o menos; llegamos al Hospital fue para prestar apoyo a la funcionaria Mayerling Torrealba; andaba con el funcionario Andy Sarmiento; mi función fue más que todo estar pendiente que ninguna otra persona se introdujera al vehículo; realizar funciones de custodia; de verdad si me di cuenta que sacaron un armamento tipo juguete del vehículo al cual se le hizo la revisión en el hospital; yo andaba en la unidad P-107”.- Cesaron.- A preguntas de la Defensa contestó: “Eso fue como a las 11:55 de la noche que recibimos la llamada y llegamos al Hospital en el tiempo que tardamos en trasladarnos desde el Paseo hasta el Hospital Ruiz y Páez; al llegar la funcionaria que estaba de guardia, Mayerling Torrealba nos indicó que tenía un procedimiento y necesitaba que la apoyaran para efectuar la revisión del vehículo; cuando se realizó la revisión del vehículo estaba Mayerling Torrealba, dos ciudadanos y el Cabo 1º Andy Sarmiento y mi persona; lo que hicimos fue servir de custodia en la revisión del vehículo pero mas nada y luego por instrucciones del Supervisor nos retiramos del lugar, por cuanto se nos indicó que nos integráramos nuevamente al sector del Paseo, que era el sector asignado para efectuar labores de patrullaje y la zona estaba sola”.- A preguntas del Tribunal, contestó: “El vehículo al cual se le hizo la revisión en el estacionamiento del Hospital era un Mitsubishi, color verde oscuro, placas FAI-10O”.-

Declaración del testigo ANDY ALUAR SARMIENTO AULAR, quien luego de prestar el juramento de ley expuso: “El día 10 de Abril de 2008, aproximadamente como a las 12:15 a 12:20 de la madrugada, encontrándome en labores de patrullaje en la unidad P-107, conducida por el Distinguido Pérez Álvaro, recibimos llamada vía radio informando que nos trasladáramos al Hospital Ruiz y Páez de esta ciudad y que había ingresado un ciudadano que presuntamente lo habían atracado en la octava estrella, y cuando llegamos al sitio estaba la funcionaria Mayerling Torrealba, la cual pidió apoyo para realizar revisión de un vehículo Mitsubishi que se encontraba en el estacionamiento del Hospital Ruiz y Páez y luego nos retiramos del lugar, es todo”.- A preguntas del Ministerio Público, respondió: “Mi función fue la de resguardar el sitio del suceso y que no se acercara otra persona al sitio donde estaba el vehículo objeto de la revisión; yo andaba abordo de la unidad P-107; estaban presentes al momento de la revisión, el adolescente que presuntamente estaba involucrado en el delito; fue encontrada en el vehículo una pistola tipo Flower”.- Cesaron.- A preguntas de la Defensa contestó: “La funcionaria policial de Guardia del Hospital Mayerling Torrealba, llamó vía radio para pedir apoyo, que nos trasladáramos al Hospital; mi función en ese momento era resguardar el vehículo; en la revisión consiguieron una pistola, tipo flower; no consiguieron más nada.-

Las declaraciones de ambos funcionarios policiales, se aprecian y valoran ya que al adminicularlas con la de la funcionaria policial MAYERLING TORREALBA, quién fue quien les pidió apoyo, para que estos resguardaran el sitio donde estaba aparcado el vehículo Mitsubishi así como proceder a efectuar la revisión del mismo, dando cuenta del arma de fuego encontrada en el vehículo Mitsubishi, declaraciones estas que también concuerdan con las declaraciones de las victimas OMAR ERWIN Y ALEXIS WILLIAMS MAC DONALD, por cuanto estos estaban presentes al momento de la revisión del referido vehículo, y les indicaron a los funcionarios policiales, que el herido y su acompañante fueron dos de los sujetos que momentos antes los habían robado y además le habían causado lesiones a una de sus compañeros, quedando identificados en el procedimiento policial, el sujeto herido como HECTOR SILVA y el acompañante como (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME ART. 65 DE LA LOPNNA).

El acusado al igual que la defensa argumentaron en su favor lo siguiente:

En cuanto al acusado (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME ART. 65 DE LA LOPNNA), declaro lo siguiente: Yo estaba en mi casa como a las 10:00 de la noche el nueve de abril de este año, día miércoles, con unos amigos jugando raquelito, a mi me dieron dos arepas, me meto para dentro de la casa, ahí sale una muchacha que estaba hospedada en mi casa y me dice que si me comí las arepas, yo le dije que le guardara una arepa a mi mamá, ella la tapó y me dijo ven a acostarte ahorita, yo le dije que no porque estaba jugando raquelito en la plaza y me dice bueno pero te vienes a acostar ahorita, me senté y estaba jugando raquelito, como a la media hora sale la muchacha otra vez y me dijo que me fuera a acostar y yo le dije que ya va que yo me iba a acostar ahorita, de eso como a las 10:40, 10:45 u 11:00, por ahí, llegó el muchacho herido, el llegó por una esquina que queda cerca de la casa, y nos dijo cónchale chamos para que me acompañen para el Hospital y le pregunté que le pasó, y dijo, yo le explico allá, y ahí estaba un muchacho también y el dijo que no podía ir porque tenía a su niño y tenía que ir a verlo, el otro tenía un pie enfermo y el otro tenia un brazo lesionado, el único que estaba allí era yo y le dije bueno vamos a llevarte, me quito la franelilla azul y se la puse en la mano porque lo vi botando mucha sangre y el señor Rolando me prestó una franela roja, que fue con la que fui a acompañarlo al hospital, cuando estoy en el hospital sale la señora policía y le pregunta que como fueron los hecho, que le había pasado y él le dice que lo intentaron robar en la octava estrella, ya era tarde y ya me iba, yo le dije que me iba para mi casa y que de una vez iba a pasar por su casa para que le trajeran unas sabanas, me dice bueno okey, y cuando estoy en el baño viene el señor Policía y me dice tú andas con el muchacho del carro, el que llegó ahorita con la mano herida y yo le digo que sí y me pide que lo acompañe y yo lo acompaño hacia la parte de emergencia del hospital y estaban los señores allí, estaban afuera y en lo que me vieron que el señor viene conmigo, y el dice este es el muchacho que andaba y dice uno de los señores “Sí, el andaba, él andaba” y yo les digo andaba de qué, por qué y me dicen, ponte aquí para que hagas acto de presencia de que vamos a revisar el carro, buscaron las llaves, aparecieron las llaves y abrieron el carro, me dijeron que viera bien y un oficial sacó un arma deportiva del carro y se la llevaron y me dicen que vaya para la Comisaría para que vaya a dar declaraciones y me llevaron para la Comisaría, allá me dejaron y me preguntaron que como fueron los hechos, llegaron los señores y los oficiales le preguntan que si yo no andaba y que si no andaba me entregaban a los familiares, entonces el moreno, alto, que no vino, dijo que no andaba y otro señor que tampoco vino dijo que no andaba, y el señor moreno fue el único que dijo que sí andaba, entonces viene el policía y dijo bueno decídanse de una vez y digan si andaba o no andaba, se pusieron de acuerdo y dijeron que sí andaba y me dejaron detenido, y de ahí ni supe más nada”.- como a las 10:00 de la noche estaba en su casa, con unos amigos jugando raquelito. En función de tal versión trajeron a juicio los siguientes testimonios:

Declaración del testigo: ROLANDO ANTONIO FUENMAYOR CAÑAS, previo juramento de ley, expuso: “Estaba jugando en la plaza que está cerca del sector jugando raquelito con (Identidad omitida conforme Art. 65 de la LOPNNA)angel, Dayron y estaban otros muchachos ahí mas que no recuerdo los nombres y llegó el muchacho que venía con el brazo lleno de sangre, dijo que lo acompañaran para el hospital pero yo no lo acompañé y (Identidad omitida conforme Art. 65 de la LOPNNA)dijo yo lo acompaño y le dio la franelilla azul para que se tapara y yo le di una franela roja que cargaba en el hombro y yo estaba sin camisa y ellos se fueron y como tenía que trabajar me fui para mi casa, es todo”.- A preguntas de la defensa contestó: “Yo me encontraba en la plaza jugando raquelito; eran como las diez de la noche, no estoy muy seguro de la hora; estábamos todos jugando ahí; allí llegó Héctor con un brazo ensangrentado y dijo que lo habían atracado para quitarle el carro, pero yo no tengo mucho trato con él; estábamos Dayron, William y la otra muchacha que no recuerdo como se llama pero que esta allá afuera y unos niños pequeños y estaban mis hijos que me los llevé para mi casa; al otro día fue que supe en horas de la tarde después que regresé del trabajo porque estaban preso, porque hubo un robo, pero no entendí mas nada; yo no tengo mucho trato con Héctor; yo creo que sí vive por el sector; ahora ya sé quien es, es todo”.- A preguntas del Ministerio Pùblico, contestó: “La hora exacta no la sé decir; eran como las 10 o 10:30 de la noche; el adolescente estaba vestido con una franela azul que le prestó al muchacho para que se tapara la mano; la franela roja era mía; la franela roja se la puso (Identidad omitida conforme Art. 65 de la LOPNNA); yo creo que al herido lo llevaron al hospital; yo no tengo mucho tiempo conociendo a Héctor; yo tengo viviendo en ese sector toda la vida; Héctor vive hacia los lados de la plaza hacia arriba, yo vivo en la parte de abajo; yo creo que el trabajaba en el Callao; el carro de Héctor es negro; yo no sé quien venía manejando el carro; la plaza está cerca del estacionamiento pero no se ve porque hay que subir para llegar al estacionamiento; yo siempre veía a Héctor en el carro, el carro era negro”.- A preguntas del Tribunal, contestó: “El carro es un Mitsubishi; yo conozco al adolescente (Identidad omitida conforme Art. 65 de la LOPNNA)angel; yo no llevé al hospital a Héctor porque no tengo mucho trato con Héctor y además yo estaba con mis niños pequeños, no tengo confianza con él y estaba descalzo, en short; yo no tengo conocimiento porque fue (Identidad omitida conforme Art. 65 de la LOPNNA)angel quien lo acompañó; la camisa era roja tipo franela, de algodón; no recuerdo la talla; es una franela vieja; creo que la marca es ovejita; no recuerdo pero era un día de semana porque al otro día tenía que trabajar; el señor Héctor andaba solo”.-

Esta declaración no es apreciada por esta sentenciadora, por cuanto al ser comparada con la declaración del acusado y los otros testigos traídos por la Defensa que se analizaran a continuación, surgen evidentes contradicciones : que cuando llego HECTOR SILVA, con el brazo ensangrentado a la plaza donde se encontraban jugando raquelito, dijo que lo acompañaran para el hospital y (Identidad omitida conforme Art. 65 de la LOPNNA)dijo que él lo acompañaba, y le dio su franelilla azul para que se tapara, y es cuando este se desprende su franela roja y se la da al herido para que se tapara la herida. A preguntas de la defensa respondió: HECTOR dijo: que lo habían atracado para quitarle el carro. Al respecto el acusado dijo:”… cuando el muchacho llego herido, nos dijo cónchale chamos para que me acompañen para el Hospital, y le pregunte que le paso y dijo yo le explico allá, y casualmente continua diciendo el acusado…” ahí estaba un muchacho también y el dijo que no podía ir por que tenia su niño, el otro tenia un pie enfermo y el otro tenia un brazo lesionado, el único que estaba alli era yo, y le dije bueno vamos a llevarte, me quito la franelilla azul y se la puse en la mano, y el señor ROLANDO me prestó una franela roja; sigue diciendo el acusado cuando estoy en el Hospital sale la Sra. Policia y le pregunta que como fueron los hechos y él le dice que lo intentaron robar en la octava estrella; de manera que según el acusado el se entera de lo que le paso a Hector en el Hospital, y no como dijo Rolando, que Hector lo dijo en el momento que supuestamente fue a pedirles auxilio, en cuanto a la hora dice el testigo eso fue como a las 10:00 de la noche no estoy seguro, quedando acreditado que los hechos sucedieron a partir de las 11:00 de la noche, y que cuando el acusado y el sujeto herido llegan al hospital eran casi las 12:00 de la noche, pues la funcionaria policial de guardia en el hospital que le toma los datos al herido manifestó que cuando el herido llegó en compañía del acusado este le manifestó que estaba herido por lo habían atracado en la octava estrella, eran las 11:55 de la noche, el acusado manifestó que eran como a las 10:40, 10:45 u 11:00 de la noche, cuando llegó Hector, entonces supongamos que llegó a las 11:00 pm, como es que se van a tardar casi una hora para llegar al hospital, si la Urbanización los Coquitos esta muy cerca del Hospital Ruiz y Páez. No resultando creíble esta versión para esta sentenciadora, ya que los testigos presenciales y victimas en esta causa, a partir de las 11:00 de la noche, ven a través de sus sentidos al acusado vestido con “FRANELA ROJA Y PANTALON BLUE JEAN,” cuando los amenazaba con un arma y los despojaba de sus pertenencias, en un sitio por cierto bien distante de donde vive el acusado, acompañado de HECTOR SILVA y otro sujeto no identificado, entonces como es que este testigo, le dio su franela color rojo al acusado, para que se la pusiera, por que el acusado se desprendió de su franela azul, para taparle la herida a HECTOR SILVA, e irse inmediatamente al Hospital, si como este testigo dice que Héctor llegó ensangrentado a eso mas o menos de 10:00 a 10:30 de la noche, a la plaza ubicada en Los Coquitos, urbanización por cierto que queda detrás del Hospital, y va a llegar precisamente al Hospital a las 11:55 de la noche, resulta por lo tanto inverosímil, la versión de este testigo en todos sus aspectos. Razón por la cual es desestimada.


Declaración de la testigo: ELIANA GIMENA MARES, previo juramento de ley, expuso: “Yo subí a la plaza y estaban (Identidad omitida conforme Art. 65 de la LOPNNA)angel, William y otros, estaban jugando raquelito y fui y le pedí un mensaje a (Identidad omitida conforme Art. 65 de la LOPNNA)angel, yo no me quedé mucho tiempo allí, hablé con él y me fui para mi casa, es todo”.- A preguntas de la defensa contesto: “Yo vivo en Los Coquitos, sector II, vereda 10; yo le pedí a (Identidad omitida conforme Art. 65 de la LOPNNA)angel un mensaje de texto; eso fue como de 10:30 a 11:00; yo estuve allí en la plaza como 10 ó 15 minutos; estaban presentes (Identidad omitida conforme Art. 65 de la LOPNNA)angel, William, Rolando y Dayron; estaban jugando raquelito; en el momento que yo estaba hablando con él llegó un muchacho pero no vi mas detalles de nada; yo vivo más debajo de la plaza; ellos siempre se reúnen en la plaza; Héctor Silva lo he visto pero no lo conozco de trato”.- A preguntas de la defensa contestó: “El carro es como azul oscuro o negro; eran como las diez de la noche, iban a ser las once de la noche; yo vi que se bajó un muchacho de un carro; yo a Héctor Silva lo he visto pero no lo conozco de trato; yo no sé donde vive; yo lo he visto varias veces porque él se la pasa reunido en la plaza; (Identidad omitida conforme Art. 65 de la LOPNNA)ángel cargaba una camiseta azul y cargaba un jean”.- A preguntas del Tribunal, contestó: “Héctor se bajó y tenía un trapo en la mano pero no llegué a ver bien porque estaba lejos y después yo me venía; el se puso a hablar con (Identidad omitida conforme Art. 65 de la LOPNNA)ángel pero de allí yo me vine; (Identidad omitida conforme Art. 65 de la LOPNNA)ángel vive cerca de mi casa y nos conocemos desde pequeño”.-

Esta declaración también presenta contradicciones, la testigo dice : HECTOR, se bajo y tenia un trapo en la mano, o sea que el herido cuando se baja del vehículo ya cargaba la mano tapada, entonces si cargaba la mano tapada con un trapo, como es que el acusado se quita su franela azul, para taparle la herida a HECTOR, y ponerse la franela roja que le suministro el ciudadano ROLANDO FUENMAYOR CAÑAS, según la versión de esta testigo, entonces no había necesidad de taparle la herida a HECTOR, igualmente en cuanto la hora tampoco la precisa, dice eran como las 10:00 pm iban a ser las 11:00 p.m, en tal sentido esta Juzgadora considera que este testimonio es contradictorio con el del acusado y con testigo ROLANDO FUENMAYOR, y de acuerdo a la lógica nos indica que todos están mintiendo, por lo tanto es desestimada.

Declaración del testigo: DAYRON JOHAN PÉREZ GARCIA, previo juramento de ley, expuso: “Bueno yo vengo aquí en razón y motivo de (Identidad omitida conforme Art. 65 de la LOPNNA)porque se metió en problemas innecesario, porque estábamos los amigos míos que pasaron anteriormente y llegó el muchacho y llegó pidiendo auxilio, le pidió apoyo y el se lo llevó y al otro día me entero que estaba metido en un problema, es todo”.- A preguntas de la defensa contesto: “Yo vivo en los Coquitos por el sector II; (Identidad omitida conforme Art. 65 de la LOPNNA)se metió en problemas por prestar apoyo; el muchacho le llegó en el taxi; yo conozco a Héctor de vista; yo tengo un poco de tiempo viviendo por allí; eso fue tarde de la noche como de 10:30 a 11:00, no sé la hora exacta; terminábamos de jugar pelotita; estaban presentes William, Rolando, la flaca y mi persona; (Identidad omitida conforme Art. 65 de la LOPNNA)se metió en problemas por hacer un favor cuando llegó el chamo tiroteado; yo tenía un pie falseado; (Identidad omitida conforme Art. 65 de la LOPNNA)conoce mejor que yo a Héctor; él se fue a apoyarlo; yo conozco a Héctor de vista; que el pasaba por allí y tenía un mitsubishi”.- A preguntas del Ministerio Público contestó: “El carro era negro; específicamente era tarde pero no tenía reloj para decir la hora exacta; él muchacho herido no llegó específicamente hacia donde yo estaba; yo no me acerque, yo sé que el herido vive en Los Coquitos; yo vivo por el sector II, el señor herido vive hacia la plaza; yo veía el carro con un fanal de taxi; el llegó con una herida; yo me di cuenta de la herida sino por la sangre que es escandalosa; el no tenía la mano tapada con nada; era un día de semana pero no sé el día exacto; (Identidad omitida conforme Art. 65 de la LOPNNA)cargaba como una guardacamisa; era azul y un pantalón largo pero no recuerdo; yo no recuerdo como andaba vestido Héctor; yo creo que sí se llegó a bajar del carro; Héctor dejó el carro parado en otro lado y llegó ahí donde estábamos; él llegó a la plaza a pie; se le veía la sangre; no recuerdo como andaba vestido el herido; Héctor y (Identidad omitida conforme Art. 65 de la LOPNNA)no estuvieron hablando mucho tiempo; mas o menos como cinco minutos; yo no sé en que carro se fueron; yo no vi cuando se fueron; a mi me impresionó verlo con la mano herida pero yo tenía el pie malo, yo estaba jugando pelota pero ese no es un juego de correr; yo tenía un aporreo y no podía afincar bien el pie; la muchacha que estaba allí es una flaca, alta; yo la conocí en ese momento y ahorita que está allá afuera pero no se como se llama; estaban Rolando con sus niñitos, la flaca, William, no había mas nadie y (Identidad omitida conforme Art. 65 de la LOPNNA)claro”.- A preguntas dl Tribunal, contestó: “Gimena no estaba cuando llegó el señor herido; después fue que llegó la flaca y le pidió el teléfono prestado a (Identidad omitida conforme Art. 65 de la LOPNNA); yo conozco a Héctor es de vista, yo creo que (Identidad omitida conforme Art. 65 de la LOPNNA)lo conoce porque no viven tan lejos; yo no le presté auxilio por los muchos casos que hay y yo no sabía por qué venia herido, no me voy a meter en problemas; Héctor no llegó a decir por qué lo hirieron”.-

Esta declaración, también presenta contradicciones y luce inverosímil, en cuanto a que el testigo, se encontraba jugando raquelito, precisamente con el pie falseado, alegando que por eso no los acompaño al Hospital, alega que estaban presentes WILLIAMS, ROLANDO, LA FLACA Y su persona, que eso fue como de 10:30 a 11:00 de la noche, que el vio al sujeto cuando llegó pero que el no se acercó, al respecto los demás testigos que ya fueron analizados, manifiestan que cuando llegó HECTOR, estaba presente DAYRON, que precisamente por no haberse acercado hasta donde estaba Hector, se dio cuenta de la herida por que la sangre es escandalosa, que no tenia tapada la mano con nada, entonces como es que la testigo ELIANA JIMENA MARES, manifestó que cuando HECTOR llegó cargaba la mano tapada, igualmente manifestó que Jimena no estaba presente cuando llegó el herido, pero es que Jimena manifestó que estaba presente por que le estaba pidiendo un mensaje de texto al acusado y que antes de irse vio a HECTOR con la mano tapada, alegando que Jimena llegó después de los hechos, ante tantas contradicciones esta declaración al igual que las anteriores no generan veracidad a esta Juzgadora razón por lo que se desestima

Declaración del testigo: WILLIAM JOSÉ BLANCA QUINTERO, previo juramento de ley, expuso: “Nosotros estábamos en la plaza de los Coquitos cuando se presentó el señor Héctor Silva procediendo a solicitarle la mayor colaboración a (Identidad omitida conforme Art. 65 de la LOPNNA)Vidal para que lo acompañara al Hospital Ruiz y Páez, de igual forma desconociendo los hechos, el señor llegó por el estacionamiento en un carro color negro pidiendo el favor al señor (Identidad omitida conforme Art. 65 de la LOPNNA)Vidal para que le prestara la camisa para arroparle la mano; el señor Rolando le prestó la camisa a (Identidad omitida conforme Art. 65 de la LOPNNA)Vidal porque iba a acompañar al herido para el Hospital, el señor (Identidad omitida conforme Art. 65 de la LOPNNA)lo acompaña y yo me dirigí a mi casa y al otro día fue que me enteré de los hechos, es todo”.- A preguntas de la defensa contestó: “Yo me encontraba en la plaza; yo tengo tres años viviendo en el sector II, aproximadamente de 10 a 10:30 de la noche; yo no me encontraba jugando yo estaba era mirando porque estaba lesionado de un brazo; ese sitio si es concurrido; yo conozco a Héctor Silva de vista pero no de trato; (Identidad omitida conforme Art. 65 de la LOPNNA)se fue al Hospital porque Héctor llegó diciendo que venía de la octava estrella que lo habían atracado; eso lo escuché de parte del lesionado; el lesionado llegó como de 10 a 10:30 de la noche; no le sé decir si el lesionado vive por allí; (Identidad omitida conforme Art. 65 de la LOPNNA)cargaba una guardacamisa azul y jean azul; no recuerdo que otras personas estaban allí ; el herido llegó como de 10 a 10:30 de la noche; a Héctor lo conozco de vista pero no de trato como hace seis meses; había una muchacha de nombre Gimena; Héctor llegó con la mano agarrada para que le prestara la camisa para embojotarse la mano ; la camisa era azul se la dio (Identidad omitida conforme Art. 65 de la LOPNNA)a Héctor Silva; yo vi que Héctor Silva llegó solo; estaban Rolando; Gimena, Dayron y mi persona, no me acuerdo; desconozco a que se dedica Héctor, durante seis meses para acá le he visto un fanal de libre en el carro; mas no viendo a la persona que conducía el vehículo”.- A preguntas del Ministerio Público contesto: “Héctor se bajó del carro; nos acercamos al herido mi persona, Dayron, el señor Rolando y la señorita Gimena; tenía un tiro en una mano, venía con la mano agarrada; en verdad yo no conozco a Héctor; el le dijo a (Identidad omitida conforme Art. 65 de la LOPNNA)que si lo podía llevar al Hospital que lo acababan de atracar en la octava estrella; el carro estaba en el estacionamiento; el estacionamiento queda diagonal a la plaza como a cinco metros; yo desconozco, yo no fui porque no lo conozco bien ; yo desconozco porque no fue Dayron a acompañarlo al Hospital; no le sé decir cuando se bajó del carro se bajó solo”.-

Esta declaración también ofrece contradicciones con la del acusado, y los otros testigos ya analizados, cuando manifestó: Héctor llegó diciendo que venia de la octava estrella que lo habían atracado, al respecto al acusado dijo Héctor no dijo nada, me entere lo del atraco en el Hospital, igual que los otros testigos cae en contradicciones respecto a lo dicho por los testigos, DAYRON , JIMENA, ROLANDO, cuando indicó: Héctor Silva llegó solo, estaban Rolando, Jimena, Dayron y mi persona, como es esto, si DAYRON, manifestó que él no se acerco, lo vio de lejos y Jimena dijo lo llegue a ver de lejos cuando llegó con la mano tapada y me fui, así mismo este refiere que venia con la mano agarrada, mientras un testigo dice que la tenia destapada, otro refiere que la tenia tapada. Al igual que los demás testigos, no precisa la hora alegando que fue entre las 10:00 y 10:30 de la noche y en ese mismo sentido al igual que los otros testigos, tampoco indica el color exacto del vehículo en cuestión, ante evidentes contradicciones generan desconfianza en la veracidad del testimonio, aunado a lo relacionado, con la camisa del acusado la cual según era de color azul, por lo se desprendió de la misma para taparle La mano al acusado. Razón la misma no es considerada por este Tribunal.

Declaración de la testigo: KATLIN JULIETH LIBREROS, previo juramento de ley, expuso: “Yo estaba en la casa de (Identidad omitida conforme Art. 65 de la LOPNNA)ángel, ese día fue miércoles 09 de abril del presente año; yo salgo y le digo (Identidad omitida conforme Art. 65 de la LOPNNA)que haces y me dijo estoy en la plaza, luego se metió a la casa y se comió dos arepas, luego salió nuevamente y como a las diez y treinta de la noche le dije que se acostara y me dijo que ya iba que estaba jugando raquelito con los muchachos y de allí me fui a acostar; allí estaban unos muchachos pero no puedo dar los nombres, es todo”.- A preguntas de la defensa contesto: “Eso fue a las diez de la noche que yo hablé con (Identidad omitida conforme Art. 65 de la LOPNNA)y a las diez y treinta le dije que se fuera a acostar; los nombres no le sé decir porque no los conozco; yo vivía allí porque estaba alquilando una habitación, porque yo soy amiga de la hermana de (Identidad omitida conforme Art. 65 de la LOPNNA)”.- A preguntas del Ministerio Público contesto: “Él es hermano de una amiga mía; eso fue el 09 de abril de 2008; yo observé que él entró para la casa y me dijo que estaba jugando; yo como a las 10:30 salgo y le dije que se fuera acostar; yo siempre estaba pendiente de él y de mi amiga; la casa queda cerca de la plaza; que yo recuerde tenía una guardacamisa azul, un Jean azul, al otro día fue que me enteré que estaba detenido porque había llevado a un muchacho para el Hospital, el cual estaba herido; yo no los conocía porque yo soy de San Fernando de Apure; yo no vi si llego un señor herido”.- A preguntas del Tribunal, contestó: “Yo tenía viviendo en esa casa como de dos a tres meses cuando ocurrió eso y hace como dos semanas que me mudé; yo soy amiga de la hermana de (Identidad omitida conforme Art. 65 de la LOPNNA)ángel, ella se llama Isabel; la hermana estaba dormida y la mamá había salido por eso yo lo llamé para que se viniera a dormir; (Identidad omitida conforme Art. 65 de la LOPNNA)vive con la mamá, Mary, Isabel, los dos niños, Orlando y yo que vivía allí; yo lo llamé para que se acostara.-

El Tribunal también desestima esta declaración por inverosímil, refiere la misma que a las 10:30 de la noche, le dijo a (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME ART. 65 DE LA LOPNNA), que se fuera a acostar, que siempre estaba pendiente de (Identidad omitida conforme Art. 65 de la LOPNNA), que el mismo cargaba una guardacamisa azul y jean azul, y que ella no vio si llegó un señor herido, pero llama ala atención a esta Juzgadora el hecho de que la misma apenas tenia viviendo dos meses en la casa del acusado, y es precisamente ella, la que le da de comer y esta pendiente de que el acusado comiera, pues como ella misma lo refirió es del interior y estaba viviendo allí por ser amiga de la hermana del acusado, ahora bien si los hechos ocurren después de las 10:30 de la noche, por que el acusado llegó al hospital, viviendo tan cerca a las 11:55 de la noche, de lo que se infiere que la testigo también esta mintiendo cuando indica que el acusado cargaba una guardacamisa azul.

En tal sentido considera este Tribunal que la defensa no pudo demostrar la coartada, fundada en tratar de hacer creer lo inverosímil, de que precisamente cerca de las once de la noche el acusado estaba cerca de su casa en una plaza, cuando precisamente HECTOR SILVA, por estar herido les va a pedir a un grupo de personas que por cierto solo lo conocen de vista auxilio, para que lo trasladen al Hospital, quedando evidenciado, que el mismo Héctor Silva llegó al Hospital manejando, por que de haberlo atracado en la octava estrella, lo más lógico era en virtud de que el mismo podía manejar era ir inmediatamente al Hospital. Igualmente resulta no creíble lo referente al cambio de franelas, quedando demostrado en el debate probatorio de que el acusado cuando participó como coautor en el delito de Robo Agravado andaba vestido con franela color rojo y pantalón jeans; al respecto se pregunta esta Juzgadora ¿ y donde esta la franela azul ensangrentada?.

Los hechos acreditados constituyen la materialidad del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal vigente, toda vez que ha quedado demostrado que el día 09-04-08, aproximadamente a las 11:00 de la noche, cuando las victimas GEORGE NELSON ERWIN, OMAR CLARK ERWIN, ALEXIS MAC DONALD Y JESUS SALVADOR PEREZ, se encontraban frente a la licorería Royal, ubicada en la Urbanización Fundación Mendoza de esta Ciudad, fueron abordados por tres sujetos que se bajaron de un Vehículo Marca Mitsubshi, Color Verde Oscuro, Placas :FAI -100, portando armas de fuego, y amenazándolos y sometiéndolos, logrando despojarlos de sus pertenencias, como carteras contentivas de dinero en efectivo, bolígrafo, documentación personal, teléfonos celulares, aunado a que unas de las victimas GEORGE NELSÓN ERWIN, resultó herido en la región abdominal a nivel del intercostal derecho, ahora bien, en lo que respecta a la autoría y responsabilidad del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME ART. 65 DE LA LOPNNA)RIOS VIDAL, quedó establecido que el mismo cuando se bajo del carro hizo un disparo al aire y dijo “ Esto es un atraco y es en serio.” Además fue el que despojó de sus pertenencias a los Ciudadanos OMAR ERWIN y a ALEXIS MAC DONALD, quedando también acreditado que el mismo vestía franela color roja y pantalón blue jeans. (subrayado del Tribunal). Por lo que de acuerdo a las pruebas evacuadas en el debate, así como las máximas de experiencia llevan a esta Sentenciadora a la firme convicción de que efectivamente el acusado (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME ART. 65 DE LA LOPNNA)RIOS VIDAL, es culpable y responsable del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto en el artículo 458 del Código Penal en relación con el artículo 83 ejusdem del Código Penal Vigente.

Como consecuencia de lo anterior, este Tribunal Único de Juicio considera que la calificación jurídica que corresponde a los hechos imputados por el Ministerio Público, es la del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal vigente, cometido en perjuicio de los Ciudadanos GEORGE NELSON ERWIN, OMAR CLARK ERWIN, ALEXIS MAC DONALD Y JESUS SALVADOR PEREZ. Y así se decide.


SANCION

A los efectos de determinar la sanción a aplicar y considerando las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente, considerando las circunstancias siguientes:

1.- Que se ha comprobado la existencia del hecho delictivo, el daño causado, en las mismas circunstancias previstas en el literal “a” del artículo 622 ejusdem; sobre la base del exhaustivo análisis de las pruebas recibidas durante el debate, y presentadas por la Fiscal del Ministerio Público, las cuales fueron debatidas.

2.- Que ha quedado comprobado que el acusado (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME ART. 65 DE LA LOPNNA), identificado en autos, participó en el hecho delictivo de ROBO AGRAVADO, en perjuicio de GEORGE NELSON ERWIN, OMAR CLARK ERWIN, ALEXIS MAC DONALD Y JESUS SALVADOR PEREZ., en los hechos ocurridos el día 09-04-08, en Urbanización Moreno de Mendoza, cerca de las inmediaciones de la avenida la Paragua de esta Ciudad, dado que en ningún momento demostró ni logró convencer a este Tribunal de Juicio de su no participación, conforme lo establece el literal “b” del artículo 622 citado.

3.- En relación al literal “c” en cuanto a la naturaleza y gravedad de los hechos, los mismos se encuadran dentro de los parámetros de los artículos 458 del Código Penal Venezolano Vigente; y concatenados con el principio de legalidad y lesividad, previstos en el artículo 529 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente, por cuanto el adolescente de autos, para que sea declarado responsable de un hecho punible, solo puede ser sancionado con medidas, las cuales se deben cumplir conforme a las reglas establecidas en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente y fue suficientemente verificada la naturaleza y gravedad de los hechos en tanto quedó demostrada la coautoría del adolescente de autos en tanto y cuanto los hechos resultaron ser hechos notoriamente graves, incluso con ocasión a este hecho criminal resultó herido gravemente una de las victimas.

4.- En relación al literal “d” se evidencia el grado de responsabilidad del acusado, por cuanto el mismo ha acudido a los actos procesales fijados, lo cual trajo como derivación la celebración efectivamente realizada del juicio en los día 31-10-08, 10-11-08, 19-11-08, y tal responsabilidad trae como consecuencia el ser tomados en consideración al momento de decidir la medida a imponer.

5.- En cuanto a la proporcionalidad e idoneidad prevista en el literal “e” del artículo comentado, considera este Tribunal que se hace necesario la imposición de la medida de Privación de Libertad, siendo ésta la racional, proporcional e idónea en relación a la calificación jurídica dada a los hechos, de conformidad con el artículo 539 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente, la proporcionalidad en cuanto a la finalidad educativa radica en aplicar una sanción de tal entidad que permita hacer comprender al acusado no solo la gravedad del daño causado sino la necesidad de estimular en él el respeto por los derechos humanos y libertades fundamentales de terceras personas, ya que ello es el propósito fundamental de este sistema penal juvenil conforme lo establece el artículo 40 de la Convención de los Derechos del Niño. Por lo tanto lo procedente es imponer la sanción prevista en el artículo 620 literal “f” en concordancia con el contenido del articulo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente, como lo es la privación de libertad por el lapso de tres años y seis meses.

6.- En relación al literal “f” el acusado tiene actualmente 17 años de edad, y puede cumplir la medida a imponer, en base a el ejercicio progresivo de los derechos y garantías consagrados en el artículo 13 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente, y es allí donde se le reconocen el ejercicio personal de sus derechos de manera progresiva y conforme a su capacidad evolutiva, y de la misma forma se le exigirá el cumplimiento de sus deberes.

7.- en relación al literal “g”, no resultó evidenciado ante este Tribunal conocimiento de esfuerzos del acusado por reparar los daños causado.

8.- En relación al literal “h” se ratifica el contenido del literal “f”, sirviendo de fundamento lo allí relacionado.

D I S P O S I T I V A:




Este Tribunal Único de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente con sede en Ciudad Bolívar, estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: CONDENA al acusado: (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME ART. 65 DE LA LOPNNA), venezolano, natural de Ciudad Bolívar, titular de la Cédula de Identidad Nº , nacido en fecha , de 17 años de edad, de estado civil soltero, de oficio Estudiante, hijo de , residenciado en Ciudad Bolívar, estado Bolívar, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos George Nelson Erwin Méndez, Omar Clark Erwin Méndez, Alexis Mc Donald Blaize y Jesús Salvador Pérez Gago, a cumplir como sanción, la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de TRES (3) AÑOS, SEIS (6) MESES, tomando en cuenta las pautas establecidas en el Artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y el artículo 628 ejusdem. Se revocan las medidas cautelares otorgadas por el Tribunal en su oportunidad.-

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal de Primera Instancia Único de Juicio Sección Adolescentes de este Circuito judicial Penal, dentro del lapso establecido en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, toda vez que fue dictada en la audiencia celebrada el 19/11/08. En Ciudad Bolívar a los 24 días del mes de Noviembre de 2008.



La Juez de Juicio

Abg. Saidia Álvarez Silveira
La Secretaria de Sala

Abg. Jennifer Martínez