REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, 19 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : FP01-P-2006-001445
ASUNTO : FP01-P-2006-001445
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Revisadas las presentes actuaciones, visto así mismo remisión del Acta de Defunción del Ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME ART. 65 DE LA LOPNNA), por parte del Director del Registro Civil Municipal de la Alcaldía de Caroni; este Tribunal de Juicio de oficio procede a decidir al respecto.
Cursa al folio Nro. Noventa y cinco (95) de la II Pieza de las presentes actuaciones, Certificado de Defunción (Original), de fecha 23/12/2004, emanada del Registro Civil del Municipio Caroni, en la cual dejan constancia: Que compareció ante ese despacho, la ciudadana OMAIRA ROSA DEVERA, y expuso; que “ El día 13/04/2003, falleció su hijo (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME ART. 65 DE LA LOPNNA), con cedula de identidad N° , a las siete y cuarenta minutos de la noche, en el Hospital Raúl Leoni de San Felix, a consecuencia de HEMORRAGIA INTERNA HERIDA POR ARMA DE FUEGO, de proyectil único en tórax y abdomen según Certificado de Defunción expedido por la Dra. MARLENE LOPEZ DE CASTRO.
Este Tribunal considera que la referida acta de defunción acredita la muerte del acusado, la cual es causa de extinción de la acción penal.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA por EXTINCION DE LA ACCION PENAL, llevada en relación al acusado occiso: (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME ART. 65 DE LA LOPNNA), suficientemente identificado en las Actas Procesales, de conformidad con el artículo 561 literal ”d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con los artículos 48 Ordinal 1° en relación con los artículos 318 Ordinal 3° y 322 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez de Juicio Adolescente
Abg. Saidia Álvarez Silveira
La Secretaria de Sala
Abg. Jennifer Martínez
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