DEL VALLE MARISOL ARCINIEGAS BOLIVAR.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Heres Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
198º y 149º

Visto "SIN INFORMES"
Asunto principal: FP02-V-2008-000043
N° de Resolución: PJ0242008000074

PARTE ACTORA: TOMAS GRACIAN, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, Abogado, debidamente inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 30.848, actuando en este acto con el carácter de endosatario en procuración al cobro del ciudadano PEDRO MOLINA, con domicilio en Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar.-

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: No tiene, apoderado solo actúa en su carácter de endosatario en procuración al cobro arriba mencionando.-

PARTE DEMANDADA: DEL VALLE MARISOL ARCINIEGA BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.569.368, con domicilio en Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar.-

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Dr, FERNANDO BETANCOURT, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 93.689, según consta poder “Apud Acta que corre al folio 22.

1.- DE LA PRETENSION
La parte actora al folio 2, 3 alega las siguientes pretensiones
- Que es endosatario en procuración de una letra de cambio signada con el N° 1/1 y librada en esta ciudad.-
- Que la mencionada letra de cambio fue emitida en fecha 11-07-2007, por un valor entendido de Bs. 2.000.000,oo , ahora 2000 bolívares fuertes para ser pagada sin Aviso y sin Protesto el día 10-08-2007, fecha de su vencimiento por su aceptante el Ciudadano FRANCISCO ANTONIO AREVALO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, N° 8.146.986 y de este domicilio, avalada por la ciudadana DEL VALLE MARISOL ARCIENIEGA BOLIVAR, (ya identificada) a la orden de PEDRO CELESTINO MOLINA, ya identificado.
- Que dicho efecto de comercio arriba mencionado lo acompaña en forma original y marcada con la letra “A”.-
- Que ahora bien ciudadano Juez, que el plazo establecido en el instrumento cambiario objeto de la pretensión, para cumplir con las obligaciones contenidas en él, se encuentra totalmente vencido y hasta la presente fecha no ha sido posible obtener el pago de la cantidad de dinero garantizada por parte del Librado Aceptante, a pesar de las múltiples gestiones amistosas tendientes a obtenerlo, las cuales han resultado inútiles e infructuosa, razón por lo cual ocurre ante su competente autoridad a fin de demandar como en efecto demanda formalmente a la ciudadana DEL VALLE MARISOL ARCINIEGA BOLIVAR, (ya plenamente identificada) para que convenga o en su defecto a ello sea condenado por este Tribunal en pagar las cantidades que se expresan a continuación:
- PRIMERO: La cantidad de Bs., 2.000.000,oo antes y ahora 2000 Bs. Fuertes, por concepto del monto total de la letra de cambio demandada y antes citada.-
SEGUNDO: La cantidad de Bs.F.66,oo), por concepto de intereses moratorios calculados desde el 10-08-2007 hasta el día 10-04-2008, ambos inclusive, a la rata legal de 5%.-
TERCERO: La cantidad de Bs. F.250, por concepto de gasto de cobranza extrajudicial.
CUARTO: La cantidad de Bs. F:32,oo, que corresponde al derecho de comisión de un 1/6% del monto total de la letra de cambio demandada, conforme a lo estipulado en el artículo 456 por remisión del artículo 491 del Código de Comercio.
QUINTO: Los intereses que se sigan venciendo desde el día 10-04-2008 hasta el pago definitivo del total de la letra de cambio demandada, calculados a la misma rata del 5%.-

Así mismo solicitó se sirva aplicar La Indexación o Corrección Monetaria.
- Estimo la presente demanda en Bs.F.2.500,oo
- Fundamento la presente acción en los artículos 340 del Código de Procedimiento Civil, Artículos 640 y siguiente iusdem en concordancia con los artículos 426 y 456 del Código de Comercio.

2.- DE LA ADMISION:
En fecha 23-04--2008, se admite cuanto ha lugar en derecho y de acuerdo a la norma establecida en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, relativo al Procedimiento Especial de Intimación. Se anoto en el Registro de Causas respectivo y se ordeno la intimación de la parte demandada Ciudadana DEL VALLE MARISOL ARCINIEGA BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.569.368, con domicilio en Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, para que comparezca por ante este Juzgado y pague apercibido de ejecución o formule la oposición dentro de Diez(10) días de Despacho siguiente después de su Intimación, entre las horas comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a consignar por una sola vez las cantidades mencionadas en auto de admisión de la presente demanda, por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION) interpuesta en su contra por el ciudadano TOMAS GRACIA, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°. 30.848 y de este domicilio. Se ordenó la compulsa del libelo de la demanda y junto con el Decreto de Intimación correspondiente se entregó al Alguacil encargado de practicar la intimación.-Líbrese Boleta de Intimación.-

3.- DE CITACION:
Ordenada la intimación Personal de la demandada, el alguacil de este Juzgado hace constar al folio 12, que consignó la respectiva compulsa debidamente firmada por la Ciudadana DEL VALLE MARISOL ARCINIEGA BOLIVAR, el día 29-04-2008. Y así los constar.

4.- OPOSICION A LA DEMANDA
Al folio 16 y 17 la parte demandada consigna escrito de Oposición a la demanda, y lo hace de la siguiente manera:
- Es el caso que en fecha 18-04-2008, el ciudadano TOMAS GRACIAN( identificado), interpuso demanda formal en mi contra.
- Que sea tramitado por el Procedimiento Especial de Intimación, solicitando que el decreto de intimación recaiga en su contra, Una vez practicada la intimación por el ciudadano alguacil y encontrándose dentro de la oportunidad legal de conformidad con los artículos 651 y 652 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que formalmente comparece por ante este honorable Tribunal a los fines de formular oposición al Decreto de Intimación, es por lo que se OPONE AL DECRETO DE INTIMACION y solicitó que el mismo quede sin efecto, y se entiendan citada las partes para la contestación de la demanda dentro de los cinco día siguientes a la oposición.

4.- DE LA CONTESTACION.
Siendo la oportunidad legal para el acto de la contestación la parte demandada lo hace en lo siguiente terminó:
1.- Como punto previo desconoce el contenido y firma del instrumento mercantil (letra de Cambio) el cual es el documento fundamental de la presente demanda.
2.- Rechazó, Negó y contradijo, en toda y cada una de sus partes tanto en los hechos como en el derecho la presente demanda, específica pormenorizadamente así:
a) Rechazó, negó y contradijo, que le deba cantidad alguna de dinero como es la suma de Bs. 2.000.000,oo es decir Bs.F2000 al ciudadano PEDRO CELESTINO MOLINA, (identificado), por cuanto no es suya la firma que aparece en el instrumento cambiario (Letra de cambio) en su anverso, en el renglón asignado al avalista, y desde ya DESCONOCE Y NIEGA la firma, por no provenir de su puño y letra.
b.- Rechazó, negó y contradijo, que le deba cantidad alguna de dinero como son las suma de Bs.F.66,oo, por concepto de intereses moratorios, Bs.F.250,oo, por concepto de gasto de cobranza extrajudicial y Bs.F.32,oo, que corresponde al derecho de comisión de un 1/6%, por cuanto como ya estableció formalmente, DESCONOCE Y NIEGA la firma por no provenir de su puño y letra, que aparece en el anverso del instrumento cambiario, ya que nunca acepto el pago de la letra de cambio

6.-DE LAS PRUEBAS ANALISIS y VALORACION :

PARTE DEMANDANTE:
Al folio 25, la parte demandada promueve las siguientes pruebas

1.- Invoca el merito favorable que de los autos se desprenden a su favor, especialmente el desconocimiento en contenido y firma por no provenir de su puño y letra la firma en el anverso del instrumento cambiario (letra de cambio) de donde el demandante fundamenta su pretensión.
Tal como ha venido señalando la jurisprudencia el merito probatorio de los autos en cuanto a su apreciación, indicando que éstos no constituyen un medio probatorio, si no que mas bien esta dirigido a la aplicación del principio de la comunidad de la prueba, el cual debe aplicar el juez conforme al sistema probatorio venezolano .., y su valoración se encuentra sujeto al merito que el juez le otorgue al momento de dictar sentencia definitiva.

PARTE ACTORA:
Siendo la oportunidad legal para que la parte actora promueva las siguientes pruebas:
CAPITULO I
Visto el desconociendo de la firma que aparece suscribiendo la parte demandada como avalista del librado-aceptante, de conformidad a lo que establece el Artículo 445, que trascribe: “Negada la firma o declarado por los herederos o causahabientes no conocerla, toca a la parte que produjo el Instrumento probar su autenticidad. A este efecto, puede promover la prueba de cotejo, y la testigo, cuando no fuere posible hacer el cotejo.
Si resultare probada la autenticidad del instrumento, se le tendrá por reconocido, y se impondrán las costa a la aparte que lo haya negado, conforme a lo dispuesto en el artículo 276…..
Promueve la prueba de cotejo, para probar la autenticidad de la firma desconocida por la demandante, reservándose presentar al experto que designare toda vez de este digno Tribunal fije la oportunidad para dicho evento.
CAPITULO II
De conformidad con el principio de comunidad de la prueba hace suya las pruebas que sean promovidas por la parte demandada.
CAPITULO III
Invoco a favor de su representada todo cuanto lo favorezca en la presente causa.

Por auto de fecha 01-07-2008, el tribunal se pronuncio sobre la admisibilidad del escrito de pruebas indicando; Que por cuanto no se encuentran llenos los extremos del articulo 447 del Código de Procedimiento Civil no se admite dicha prueba de cotejo

-DE LA MOTIVA Y DISPOSITIVA.- Y LA RELACION DE LOS HECHOS CON EL DERECHO.-

En la norma procesal tenemos que el Juez debe atenerse a lo alegado y probado en autos, lo cual se desprende del articulo 12 del Código de Procedimiento Civil.
La causa que nos ocupa se centra en el cobro de Bolívares (vía intimación) que pretende el actor, teniendo como documento fundamental (01) una letra de cambio que fueron desconocidas por la parte demandada en su contestación de la demanda, luego de la respectiva oposición del procedimiento; Habiendo propuesto el actor la prueba de COTEJO declarándose inadmisible la misma.
Ahora bien, si partimos de que los instrumentos que le dan vida a la presente causa fueron desconocidos, lo que se traduce en que no emanaron de la demandada de autos y no siendo posible concatenarlo con ninguna otra prueba, debe considerarse en consecuencia que no existe relación entre el actor y la demandada fundada en las respectivas letras de cambio por lo que en relación a las partes debe desecharse este instrumento, y como ya se dijo siendo el documento principal de la demanda, equivale a no ser la demandada de autos la obligada cambiaria, por cuanto la obligación cambiaria nace de la propia letra de cambio, que es un instrumento formal, y al no haberse demostrado que se trata de la firma de la demandada ésta no queda obligada cambiariamente; resultando impretermitiblemente que este Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial de Estado Bolívar, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declare SIN LUGAR la acción propuesta por el ciudadano TOMAS GRACIAN contra la ciudadana DEL VALLE MARISOL ARCINIEGAS BOLÍVAR .
Se condena en costas a la parte actora por haber resultado totalmente perdidosa en la presente causa.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Primero de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Palacio de Justicia de Ciudad Bolívar, a los06 días del mes de Noviembre del año 2008.-Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Jueza Temporal,

Dra. Merlid Elizabeth Figueredo.-

La Secretaria,


Abg.- Loysi Mérida Amato.-


Publicada en esta misma fecha y en esta misma conste que se dio cumplimiento a lo ordenado, siendo las tres y treinta de la tarde
La Secretaria.-