ACTA


N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-001191
PARTE ACTORA: KARINA VILLEGAS ROMERO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JESUS LAREZ
PARTE DEMANDADA: SERENOS RESPONSABLES, C.A (SERECA)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO PAIVA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, 06 de Noviembre de 2008, día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, comparecieron por ante este Tribunal el ciudadano JESUS LARES, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 46.045, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana KARINA VILLEGAS ROMERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 12.964.463, parte actora en la presente causa, igualmente comparece el ciudadano ALEJANDRO PAIVA, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 113.089, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial de la demandada SERESNOS RESPONSABLES C.A. (SERECA), plenamente identificada en los autos, y con el propósito de ponerle fin al presente procedimiento. En este estado el apoderado judicial de la parte demandada, antes identificada señala que su representada a los efectos de poner fin al presente juicio propone al apoderado judicial de la ciudadana KARINA VILLEGAS ROMERO, el siguiente acuerdo transaccional, cancelarle a la demandante la cantidad de: CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.500,00), los cuales serán cancelados el día quince (15) de diciembre del presente año, través de Cheques, a favor de la referidos ciudadana, proposición que fue aceptada por el apoderado judicial de la ex-trabajadora, expresando claramente que en virtud del acuerdo aquí realizado la empresa nada le queda a deber por ninguno de los conceptos y montos discriminados en el libelo de la demanda ni ningún otro derivado de la relación de trabajo. Ambas partes declaramos haber revisado todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, y se consideran incluidas en el presente acuerdo transaccional. Declarando en este acto ambas partes que de común acuerdo ponen fin al presente procedimiento, por ello piden al Tribunal declare terminado este juicio dándole el carácter de cosa juzgada a la presente transacción de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la LOT.




Este Tribunal en vista de que la Mediación ha sido positiva y por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada, se le hacen entrega de las pruebas a las partes y se ordene el archivo del expediente.

El Juez

La Secretaria

ABG. JOSE MIGUEL RIVERO





Los Presentes