ACTA

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-001151
PARTE ACTORA: EGLEIMYS MALAVE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LEILA K. LEAL A.
PARTE DEMANDADA: DESPLUMADORA CARONI, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: WALTER ANGULO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, 25 de Noviembre de 2008, día y hora fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, comparecieron por ante este Tribunal la ciudadana ELBA HERRERA, abogada, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 93.273, actuando en este acto en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana EGLEIMYS MALAVE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 18.788.474, parte actora en la presente causa, igualmente comparece el ciudadano AUGUSTO JESUS AZAHUANCHE, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 91.888, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial de la demandada DESPLUMADORA WALTER ANGULO, F.P., tal como consta del instrumento poder que presenta en este acto a los efectos videndis y con el propósito de ponerle fin al presente procedimiento. En este estado el representante legal de la parte demandada, antes identificada señala que su representada a los efectos de poner fin al presente juicio propone a la ciudadana EGLEIMYS MALAVE, el siguiente acuerdo transaccional, cancelarle a la demandante la cantidad de: SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00), los cuales son cancelados en este acto a través de Cheque Nro. 84109960, girados contra la Cuenta Corriente Nro. 01050133441133046819, del Banco Mercantil Banco Universal, de fecha 25 de Noviembre de 2008, el cual quedará en resguardo de este Tribunal hasta tanto la referida trabajadora solicite su entrega, proposición que fue aceptada por la apoderada judicial de la ex-trabajadora, expresando claramente que en virtud del acuerdo aquí realizado la empresa nada le queda a deber por ninguno de los conceptos y montos discriminados en el libelo de la demanda ni ningún otro derivado de la relación de trabajo. Ambas partes declaramos haber revisado todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, y se consideran incluidas en el presente acuerdo transaccional. Declarando en este acto ambas partes que de común acuerdo ponen fin al presente procedimiento, por ello piden al Tribunal declare terminado este juicio dándole el carácter de cosa juzgada a la presente transacción de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la LOT.
Este Tribunal en vista de que la Mediación ha sido positiva y por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada y se ordene el archivo del expediente.

El Juez

La Secretaria

ABG. JOSE MIGUEL RIVERO





Los Presentes