ACTA

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-001140
PARTE ACTORA: LUIS BERTRAN MEDINA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ISMAEL MIRABAL SAGADO
PARTE DEMANDADA: RECTIFICADORA AUTOMOTRIZ URIMAN, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS EDUARDO MORENO
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES



En el día hábil de hoy, 11 de Noviembre de 2008, comparecieron por ante este Tribunal el ciudadano LUIS BERTRAN MEDINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 2.012.931, parte actora en el presente procedimiento, debidamente asistido en este acto por el ciudadano ISMAEL MIRABAL SALGADO, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el IPSA bajo el N° 44.677, igualmente comparece el ciudadano ALIRIO OCHOA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 1.309.325, actuando en este acto en su carácter de representante legal de la demandada RECTIFICADORA AUTOMOTRIZ URIMAN, C.A., plenamente identificada en los autos y debidamente asistido en este acto por el ciudadano LUIS EDUARDO MORENO, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el IPSA bajo el N° 44.303, y con el propósito de ponerle fin al presente procedimiento. En este estado el representante legal de la parte demandada, antes identificada señala que su representada a los efectos de poner fin al presente juicio propone al ciudadano LUIS BERTRAN MEDINA, el siguiente acuerdo transaccional, cancelarle al demandante la cantidad de: TRECE MIL BOLIVARES (Bs. 13.000,00), los cuales serán cancelados en este acto a través de cheche N° 48259156, girado contra la cuenta corriente N° 01340456964561012968, del Banco Banesco Banco Universal de fecha 11 de noviembre del presente año, proposición que fue aceptada por el ex-trabajador, expresando claramente que en virtud del acuerdo aquí realizado la empresa nada le queda a deber por ninguno de los conceptos y montos discriminados en el libelo de la demanda ni ningún otro derivado de la relación de trabajo. Ambas partes declaramos haber revisado todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, y se consideran incluidas en el presente acuerdo transaccional. Declarando en este acto ambas partes que de común acuerdo ponen fin al presente procedimiento, por ello piden al Tribunal declare terminado este juicio dándole el carácter de cosa juzgada a la presente transacción de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la LOT.


Este Tribunal en vista de que la Mediación ha sido positiva y por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada, se ordene el archivo del expediente, se hacen entrega de las pruebas a las partes.

El Juez

El Secretario

ABG. JOSE MIGUEL RIVERO





Los Presentes