REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-000983
PARTE ACTORA: MIGUEL ADRIAN MARQUEZ BRAVO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: CORPORACION VENEZOLANA DE GUAYANA
APODERADA DE LA PARTE DEMAND-+ADA: KEILA GIL ARIAS
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS
Hoy, 06 de noviembre de 2008, siendo las 9:00 A.M., previa habilitación del tribunal, solicitado verbalmente por las partes del presente juicio, se deja constancia de la presencia del ciudadano MIGUEL ADRIAN MARQUEZ BRAVO, titular de la cédula de identidad nº 17.668.349, asistido por la abogada AUDRIS MARIÑO ZAPATA, Procuradora de Trabajadores de la Región Guayana, inscrita en el IPSA bajo el nº 100.417, igualmente comparece la abogada KEILA GIL ARIAS, inscrita en el IPSA bajo el nº 31.694, en su condición de apoderada judicial de la demandada de autos: CORPORACION VENEZOLANA DE GUAYANA (CVG) todo con el objeto de resolver conciliatoriamente los puntos que atañen a la presente causa. En ese estado, interviene la apoderada de CVG quien expone: una vez vista la demanda incoada, a los efectos de culminar el presente juicio, persisto en nombre de mi representada, de conformidad con lo previsto en el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el despido del ciudadano MIGUEL ADRIAN MARQUEZ BRAVO, y a tal efecto propongo pagar en este acto la suma única de Bs. F. 27.037,50, monto que comprende el pago de sus prestaciones sociales, indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y otros conceptos laborales, todo según planilla de liquidación anexa que presento en este acto para su inserción en el expediente. Seguidamente la parte demandante, tras conversar sobre el particular con la abogada que le asiste, declara su total conformidad con la liquidación propuesta, aceptándola y declarando que nada mas queda a deberle la demandada por conceptos laborales. Seguidamente la representante de la demandada presenta para su consignación en la Oficina de Consignaciones de los tribunales laborales, cheque signado con el número 00028720, librado contra el Banco Guayana, a nombre del Circuito Judicial del Trabajo, por la suma acordada, Así, en consideración a lo anterior, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud que el acuerdo de marras no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que la apoderada de la demandada consigna en este acto fotocopia de instrumento poder. Se ordena el envío del cheque en referencia a la Oficina de Consignaciones de los tribunales laborales para que, previa su tramitación, sea entregada al demandante la suma propuesta.
El Juez,
ABG. CIPRIANO RODRIGUEZ
La Secretaria de Sala,
ABG. MARJORIE GARCIA
Los Comparecientes
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