REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, 25 de noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2008-001166

Vista la diligencia presentada por el ciudadano LUIS NORIEGA, titular de la cédula de identidad n° 9.452.618, demandante en el presente juicio, debidamente asistido por los abogados: JOSE DE JESUS DIAZ, FREDDLYN MORALES y YOAN ALEJANDRO CEDEÑO, inscritos en el IPSA bajo los nros. 49.544, 108.483 y 125.608, respectivamente, mediante la cual DESISTE tanto de la acción como del procedimiento, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, habida cuenta que la causa se encuentra en fase de sustanciación; en ausencia de un contradictorio que, superando la simple expectativa del derecho reclamado por el actor, afirme su certidumbre; en el entendido que el demandante fue suficientemente asesorado por los abogados que le asisten de la trascendencia jurídica de un acto de esta naturaleza; de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la Homologación correspondiente, dándole efectos de Cosa Juzgada. Expídase por Secretaría copia certificada del poder otorgado por el demandante, de la diligencia presentando el desistimiento y del presente auto.

El Juez Sexto,


ABG. CIPRIANO RODRIGUEZ
La Secretaria de Sala,


ABG. MARJORI GARCIA