REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, 25 de noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2007-001473
Visto el escrito transaccional, presentado conjuntamente por la sociedad mercantil FARMACIA LA CHURUATA, demandada de autos, por una parte, suscrito por su apoderado judicial, el abogado JOSE ABEL DE ABREU, inscrito en el IPSA bajo el nº 98.739, y por la otra, la ciudadana MUNE ABOUKHALIL, titular de la cédula de identidad nº 12.083.442, demandante, a través de su apoderado judicial, el abogado FERDDY ROJAS MORILLO, inscrito en el IPSA bajo el nº 114.558, mediante la cual, a los fines de poner fin al juicio, con el cumplimiento voluntario de la sentencia recaída en la causa, la demandada ofrece un pago único y definitivo a la demandante, por la suma de Bs. F. 14.000ºº, quien lo acepta a través de su apoderado judicial, recibiendo éste último de seguidas, cheque a nombre de la demandante por el monto propuesto, y mediante el cual solicitan en definitiva, la homologación del acuerdo. Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, por cuanto dicha transacción no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se ordena el archivo del expediente a los fines de su seguridad y resguardo.
El Juez
ABG. CIPRIANO RODRIGUEZ
La Secretaria de Sala,
ABG. MARJORIE GARCIA
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