REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, diez (10) de noviembre de 2008
198° y 149°
ASUNTO : FP11-L-2008-001193

PARTE ACTORA: CESAR IDROGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.746.632.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano YONI DE JESUS GONZALEZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 99.472.

PARTE ACCIONADA: TRANSPORTE LOS DELFINES, A.R.C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano MARÍA ANTONIETA GÓMEZ, Abogada en ejercicio, de este domicilio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.140.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES Y EL BENEFICIO DEL CESTA TICKETS.

En el día de hoy, diez (10) de noviembre de 2008, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 pm), día y hora fijada para que tenga lugar la “PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR” en la causa signada con el Nº FP11-L-2008-001193, de seguidas se da inicio a la Audiencia Preliminar a la cual comparecen, por una parte el ciudadano YONI DE JESUS GONZALEZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 99.472, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CESAR IDROGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.746.632, tal como se evidencia en instrumento poder que riela a las a actas del expediente, por la otra comparece MARÍA ANTONIETA GÓMEZ, Abogada en ejercicio, de este domicilio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.140, en su carácter de apoderada judicial de la demandada de autos empresa TRANSPORTE LOS DELFINES, A.R.C.A., tal como se evidencia en instrumento poder inserto en el expediente, la ciudadana Juez insta a las partes a la mediación y concede el derecho de palabra a los comparecientes quienes hicieron uso del mismo. En este estado interviene la representación de la empresa demandada y manifiesta : “Con el objeto de dar por terminado este procedimiento a nombre de mi representada ofrezco a la parte demandante la cantidad total de CATORCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 14.500,00 ), para el demandante, sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, siendo los mismos los siguientes: ANTIGÜEDAD ACUMULADA Y COMPLEMENTARIA; ANTIGÜEDAD ADICIONAL, INTERESES ACUMULADOS DE LA ANTIGÜEDAD, VACACIONES VENCIDAS Y NO DISFRUTADAS (PERIODO 02/12/03 AL 02/12/04), BONO VACACIONAL (PERIODO 02/12/03 AL 02/12/04); VACACIONES VENCIDAS Y NO DISFRUTADAS (PERIODO 02/12/03 AL 02/12/04), BONO VACACIONAL (PERIODO 02/12/04 AL 02/12/05); BONO VACACIONAL (PERIODO 02/12/04 AL 02/12/05); VACACIONES FRACCIONADAS (PERIODO 02/12/05 AL 21/07/06); BONO VACACIONAL FRACCIONADO (PERIODO 02/12/05 AL 21/07/06); UTILIDAD FRACCIONADA (PERIODO 01/01/06 AL 21/07/06); DESPIDO INJUSTIFICADO; DESCANSOS LEGALES NO PAGADOS (DOMINGOS, AÑOS 2003,2004, 2005 Y 2006); DÍAS FERIADOS NO PAGADOS ( AÑOS 204,2005 Y 2006 ); CESTA TICKETS (AÑO 2005 – 2006). En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en un solo pago en CHEQUE NO ENSOSABLE A NOMBRE DEL TRABAJADOR, el cual será entregado por la representación de la demandada en fecha jueves trece de noviembre de 2008. En este estado, la representación judicial de la parte actora manifiesta: “ Visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió a la demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declara que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa a la demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. En merito a lo expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando por terminado el presente procedimiento. Así mismo se ordena el archivo del expediente, una vez conste en autos la entrega de las cantidades acordadas en esta audiencia. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ,

ABOG. DAISY LUNAR CARRIÓN

LAS PARTES Y SUS APODERADOS
LA SECRETARIA,