REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, diez (10) de octubre de 2008
198° y 149°
ASUNTO : FP11-L-2008-000468
PARTE ACTORA: Ciudadanos JORGE BARRETO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de las Cédula de Identidad Nro. 9.946.164
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Ciudadana REINA MIREYA HURTADO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.224.
PARTE ACCIONADA: INGENIERIAS Y CONSTRUCCIONES VENEZOLANAS, C.A. (ICOVEN)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos LUIS JOSE LÓPEZ MEDRANO y WILKER GÓMEZ GARCÍA, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 64.017 y 98.844
MOTIVO: ENFERMEDADES OCUPACIONALES
En el día de hoy, diez (10)) de octubre de 2008, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijada para que tenga lugar la “PROLONGACIÓN LA AUDIENCIA PRELIMINAR” en la causa signada con el Nº FP11-L-2008-000468,. Este Tribunal deja expresa constancia de la incomparecencia del ciudadano JORGE BARRETO, venezolano, mayores de edad, de este domicilio, titular de las Cédula de Identidad Nros. 9.946.164 parte actora en el presente proceso, quién no compareció ni por si ni por medio de su apoderada judicial, información esta suministrada a este Tribunal por el Alguacil JOSÉ ANGEL CARPIO, funcionario anunciante del acto, igualmente se deja constancia de la comparecencia de la representación Judicial de la demandada de autos INGENIERIAS Y CONSTRUCCIONES VENEZOLANAS, C.A. (ICOVEN, ciudadano LUIS JOSE LÓPEZ MEDRANO, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.017, tal como se evidencia en instrumento poder inserto en el expediente. En tal sentido, este vista la incomparecencia de la parte actora a la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA, DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE PUERTO ORDAZ, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en puerto Ordaz a los Diez (10) días del mes de noviembre de 2008, año 198º de la Independencia y 149º de la Federación. Se ordena el archivo del expediente una vez transcurrido los lapsos previstos en la Ley.-
LA JUEZ,
ABOG. DAISY LUNAR CARRIÓN
LOS COMPARECIENTES
LA SECRETARIA,
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