REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Puerto Ordaz, cinco (05) de Noviembre de dos mil ocho (2008)
197º y 148º

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-000685
PARTE ACTORA: RAMON PERDOMO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 3.171.124.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LEILA K. LEAL A. y YULIMAR CHARAGUA, Abogadas en Ejercicio y de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los Nros. 93.696 y 106.934, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES FANBEL, COMPAÑÍA ANONIMA (FANBELCA).
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DOUGLAS RODRIGUEZ y MIGDALYS RODRIGUEZ, Abogados en Ejercicio y de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los Nros. 41.148 y 28.015, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
DESISTIDO EL PROCESO – TERMINADO EL PROCEDIMIENTO

En el día de Hoy, fecha y hora para que tenga lugar la Prolongación en el presente Asunto de la Audiencia Preliminar, se hizo el llamado por el ciudadano Alguacil, tres (03) veces en la Sala de Audiencia de este Circuito Judicial Laboral, y a tales efectos compareció a esta Sala, únicamente el ciudadano (a) DOUGLAS RODRIGUEZ, abogada en Ejercicio, de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 41.148, en su condición de representante judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES FANBEL, COMPAÑÍA ANONIMA (FANBELCA), representación ésta que se evidencia de instrumento poder cual se encuentra cursante en autos, Parte Demandada en la presente Causa. Dejándose constancia que el ciudadano RAMON PERDOMO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad Nº 3.171.124, Parte Accionante, no compareció ni por sí ni por medio de representante judicial alguno. Por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCESO Y TERMINADO EL PROCEDIMIENTO.

Regístrese y Publíquese la presente Decisión y Déjese Copia en el Compilador respectivo.

Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz. A los cinco (05) días del mes de Noviembre del dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. MERCEDES SANCHEZ RODRIGUEZ.


EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,

Abg. DOUGLAS RODRIGUEZ


EL SECRETARIO,

Abg. RONALD GUERRA.