REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Puerto Ordaz, veinticinco (25) de Noviembre de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-001650
PARTE ACTORA: RAQUEL JOSEFINA BONIA BORGES, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 15.980.014, actuando en su propio nombre y representación y muy especialmente en su carácter y cualidad de Concubina del difunto EDGAR JOSE SANTIAGO GALUE, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 16.079.493.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: INGRID VILLARROEL, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 119.250.
PARTE DEMANDADA: PRODUCTOS INDUSTRIALES REPRESENTADOS COMPAÑÍA ANONIMA (PIRCA)
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSEPH FRANCESCHETTI URIA, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 29.216.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
MEDIACION POSITIVA – ACTA TRANSACCIONAL
En el día de Hoy, martes veinticinco (25) de Noviembre del dos mil ocho (2008), comparecieron a esta Sala, los ciudadanos (a) RAQUEL JOSEFINA BONIA BORGES, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 15.980.014, actuando en su propio nombre y representación y muy especialmente en su carácter y cualidad de Concubina del difunto EDGAR JOSE SANTIAGO GALUE, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 16.079.493, identificados en autos anteriores y en el encabezamiento de la presente acta, parte Actora en el Presente juicio, debidamente asistida por la ciudadana INGRID VILLARROEL, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 119.250; por una parte; y por la otra, en representación judicial de la Sociedad Mercantil PRODUCTOS INDUSTRIALES REPRESENTADOS COMPAÑÍA ANONIMA (PIRCA), el ciudadano JOSEPH FRANCESCHETTI URIA, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 29.216, tal como consta en instrumento poder que cursa en autos, quienes solicitaron ser escuchados por esta Instancia y en consecuencia de ello, Dándose inicio a la Audiencia, y Debatidos los puntos controvertidos, las partes manifestaron haber llegado a un acuerdo satisfactorio dado las conversaciones sostenidas por ante este Tribunal y de acuerdo a la dinámica de la Audiencia Preliminar con la ayuda de la Jueza Mediadora y la revisión de las pruebas incorporadas en autos. En este estado interviene el representante judicial de la parte Demandada, ciudadano JOSEPH FRANCESCHETTI URIA, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 29.216, quien manifestó lo siguiente: “Con el objeto de dar por terminado este procedimiento a nombre de mi representada ofrezco a la parte demandante la cantidad total de SESENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 60.000,00), con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de los siguientes conceptos: INDEMNIZACION OBJETIVA DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO, INDEMNIZACION SUBJETIVA DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO, DAÑO MORAL, INDEMNIZACION POR DERECHO QUE TIENE EL SOBREVIVIENTE. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en un solo pago, en cheque no endosable a nombre del trabajador; en este mismo acto. En este estado La parte actora quien se encuentra debidamente asistido de abogado de su confianza, interviene y manifiesta: “ Visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. Las partes establecen que en escrito que anexan en el presente acto constan las cláusulas que formarán parte de la presente transacción. Este Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, visto el contenido del escrito presentado, y habiéndose dirigido a la parte actora, explicándole el sentido y alcance de lo comprendido en el escrito Transaccional presentado, ésta manifestó sin coacción y apremio haber entendido perfectamente lo explicado, motivo por el cual ratifica e insiste en la solicitud de homologación de la presente Transacción, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando por terminado el presente procedimiento. Este Tribunal deja constancia que presenció la entrega del instrumento Bancario Nº 17274010, de la Cuenta Corriente Nº 0134 0348 11 3483026667, del PRODUCTOS INDUSTRIALES REPRESENTADOS COMPAÑÍA ANONIMA (PIRCA), de fecha 24 de Noviembre del 2008, a nombre de la ciudadana RAQUEL JOSEFINA BONIA BORGES, por la cantidad de SESENTA MIL EXACTOS (Bs. 60.000,00) de manos de la representación judicial de la Demandada.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. MERCEDES SANCHEZ.
EL ACTOR Y SU ABOGADA ASISTENTE,
POR LA EMPRESA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
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