PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Puerto Ordaz, dieciocho (18) de Noviembre de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
ASUNTO: FP11-L-2007-000883
Vista la diligencia presentada por el ciudadano PEDRO JOSE ANDRADE MAURI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.896.108, Contador Público e inscrito en el Colegio de Contadores Públicos bajo el Nº 27.886, en su condición de Experto Contable designado por este Despacho para la materialización de la Experticia Complementaria del Fallo, ordenada en la presente Causa, mediante la cual solicita el pago de sus horarios profesionales, el Tribunal a los fines de pronunciarse lo hace en los siguientes términos
El ciudadano PEDRO JOSE ANDRADE MAURI, prestó sus servicios en la presente Causa como Experto Contable; es decir, se desempeñó como Auxiliar de Justicia, significando entonces que estaba en la obligación de proporcionar la asistencia requerida por el Juez, por lo que su intervención lo integró al sistema de administración de justicia.
Cabe señalar que se trata entonces del pago de emolumentos de un auxiliar de justicia que presentó un dictamen pericial, vale decir, una experticia complementaria del fallo, situación que, sin lugar a dudas, se encuentra bajo el ámbito de aplicación del Decreto Con Fuerza y Rango de Ley de Arancel Judicial publicado en la Gaceta Oficial Nº 5.391, Extraordinario, del 22 de Octubre de 1999.
En este sentido, el Artículo 54 del mencionado decreto establece en torno a los honorarios de médicos, ingenieros, intérpretes, contadores, agrimensores y otros expertos, lo que se transcribe de seguidas:
“Los honorarios o emolumentos de los expertos a que se refiere este Sección, que no hayan sido previstos en la presente Ley o cuyo pago no este a cargo del Fisco Nacional, serán establecidos por el Juez inmediatamente después que los nombrados hayan aceptado el cargo.
El Juez, para hacer la fijación, oirá previamente la opinión de los expertos, tomará en cuenta la tarifa de los honorarios aprobados por los respectivos Colegios de Profesionales y podrá, si así lo estimare conveniente, asesorarse de personas entendidas en la materia.”
Del contenido de dicha disposición legal se desprende, por una parte, la posibilidad de que los expertos en el desempeño de sus funciones, como auxiliares de la administración de Justicia, estimen sus honorarios y por la otra, la potestad de los jueces de establecer dichos honorarios o emolumentos tomando en cuenta la opinión de los peritos, así como la tarifa de honorarios emanada de los Colegios Profesionales.
Igualmente, el Artículo 66 del mencionado cuerpo normativo dispone:
“…los auxiliares de justicia percibirán sus derechos o emolumentos una vez cumplan sus funciones, mediante orden de pago que expedirá el juez…” (resaltado del Tribunal).
De manera que, al ser encomendado la tarea de realizar la Experticia Complementaria del fallo, al ciudadano PEDRO JOSE ANDRADE MAURI, en su condición de Experto Contable, nació como consecuencia de esta actuación su derecho al cobro, correspondiendo este tipo de gasto al costo del proceso, motivo por el cual debe intervenir este Tribunal, a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva a éste, salvaguardando su derecho de percibir sus honorarios profesionales.
Conforme a ello, y actuando de acuerdo a la aplicación del Decreto Con Fuerza y Rango de Ley de Arancel Judicial publicado en la Gaceta Oficial Nº 5.391, Extraordinario, del 22 de Octubre de 1999, este Tribunal observa que el ciudadano PEDRO JOSE ANDRADE MAURI, en su condición de Experto estimó en fecha 17 de Marzo del 2008, sus honorarios profesionales en TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 368,00), estimación ésta que fuera aceptada por las partes en la presente Causa, en razón que no hicieron Oposición en cuanto al cobro de los honorarios del Experto.
Ahora bien, como quiera que esta Juzgadora, debe garantizar el pago de los honorarios profesionales del Experto Contable, Lic. PEDRO JOSE ANDRADE MAURI, debe este Tribunal ordenar el pago de los honorarios generados, por el ciudadano PEDRO JOSE ANDRADE MAURI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.896.108, Contador Público e inscrito en el Colegio de Contadores Públicos bajo el Nº 27.886, en su condición de Experto Contable en la presente Causa, causados con ocasión al Informe Pericial presentado por ésta, motivado a la Experticia Complementaria del Fallo, ordenada mediante Sentencia de fecha 21 de Octubre del 2008, por este Tribunal. Cargo éste que aceptara y prestara el juramento de Ley mediante acta levantada por este Despacho, en fecha 07 de Marzo del 2008.
Ahora bien, el mencionado funcionario contable, estimó sus emolumentos en la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 368,00), lo cual puede evidenciarse de factura emitida por el mismo, cursante al folio ciento veintiuno (121) del expediente.
El Artículo 54 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arancel Judicial, parcialmente derogado desde la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, habida consideración de que establece la gratuidad de la justicia, pero vigente en cuanto a la determinación, cobro y procedimiento a seguir con relación a los emolumentos de los Auxiliares de Justicia, como es el caso de expertos, establece que los honorarios de los expertos serán establecidos por el Juez inmediatamente después que los nombrados hayan aceptado el cargo.
En el presente caso el experto contable designado, presentó su estimación al Cobro de sus emolumentos por la cantidad de Bs. 368,00, al momento de presentar su Informe Pericial, esto es en fecha 17 de Marzo del 2008, en ese momento las partes se encontraban a derecho, y las mismas nada dijeron al respecto. Considerando el Tribunal éste silencio como la aceptación del costo de los honorarios generados por el ciudadano Experto, en relación a su labor al producir la referida Experticia.
Ahora bien como quiera que los auxiliares de justicia percibirán sus derechos o emolumentos una vez que cumplan sus funciones, mediante orden de pago que expedirá el juez, y como quiera que el ciudadano Lic. PEDRO JOSE ANDRADE MAURI, ha cumplido con lo ordenado, el cual se encuentra cursante en autos y firme; este Tribunal ORDENA EL PAGO de los honorarios del Experto Contable, ciudadano PEDRO JOSE ANDRADE MAURI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.896.108, Contador Público e inscrito en el Colegio de Contadores Públicos bajo el Nº 27.886.
Ahora bien, como quiera que en la presente Causa no hubo parte totalmente vencida, puesto que la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 21 de Enero del 2008, por este Tribunal PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA, es necesario que esta Jurisdicente resuelva sobre quién va a efectuar el pago de los honorarios del Lic. PEDRO JOSE ANDRADE MAURI, como auxiliar de justicia.
Para ello el Tribunal invocará lo contenido en Sentencia Nº 155, de fecha 07 de Marzo del 2007, proferida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la Ponencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO, Expediente AA60-S-2001-000601, caso LUCAS PADRON & CANTV, C.A.), para lo cual pasa a transcribir algunos de sus pasajes:
“…En cuanto a la denuncia sobre la experticia complementaria del fallo ordenada por la recurrida a expensas de la parte demandada, observa la Sala que, tal y como lo señala el formalizante, no existe un precepto legal que disponga que la experticia complementaria sea evacuada a expensas de una sola de las partes; por lo que de conformidad con lo antes expuesto y de una sana interpretación en contrario del artículo 274 ejusdem, así como del artículo 285 ejusdem, por cuanto no hay parte totalmente vencida, lo procedente es la realización de la experticia complementaria del fallo a expensas de ambas partes…”
De tal manera que, considerado lo anterior, este Tribunal declara que la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 368,00), que es la suma al ciudadano Experto Contable, por honorarios profesionales generados producto de su labor como auxiliar de justicia, en la práctica de la Experticia Complementaria del fallo, ordenada en la presente Causa, deberá ser a expensas de ambas partes, en proporción a un 50% cada una; es decir que, la cantidad de CIENTO OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 184,00) deberá cancelarla la parte ejecutante (accionante) y la cantidad de CIENTO OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 184,00), la parte Ejecutada (Demandada). Y así se Decide. CUMPLASE.-
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. MERCEDES SANCHEZ R.
LA SECRETARIA,
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De seguidas se le dio fiel cumplimiento a lo ordenado en el Auto que antecede.-
LA SECRETARIA,
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