REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, Veinticinco (25) de Noviembre de dos mil ocho (2008)
197º y 148º

Nº DE EXPEDIENTE: FP02-L-2008-000310
PARTE ACTORA: PEDRO JOSE HERNANDEZ FLORES, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 13.157.087.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN RAMON PINO G., Abogado en ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 84.125.
PARTE DEMANDADA: TRANSVALVI, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MILAGROS RODRIGUEZ LEVEL, Abogada en ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 80.305.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


CONCLUSION DE AUDIENCIA

En el día de Hoy veinticinco (25) de Noviembre de 2008, siendo las 1:30 p.m., fecha y hora para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente Asunto, comparecieron a esta Sala, comparecieron a esta Sala, los ciudadanos (a) JUAN RAMON PINO G., Abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 84.125, identificado en los autos de esta causa como Apoderado Judicial de la parte Actora, representación judicial ésta que se evidencia de instrumento poder cursante al folios diez (10) y once (11) del expediente; por una parte; y por la otra, la ciudadana MILAGROS RODRIGUEZ LEVEL, Abogado en ejercicio y de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 80.305, en su condición de representante judicial de la Empresa Demandada TRANSVALVI, C.A tal como se evidencia de poder debidamente autenticado que cursa en el expediente. Dándole continuidad la Audiencia que se inició en fecha 19 de noviembre de 2008, la ciudadana Jueza retoma los acuerdos planteados por las partes en la referida Acta, resaltando la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, para alcanzar resultados satisfactorios tendientes a evitar un proceso prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos innecesarios. En este estado los apoderados de las partes manifiestan que llegaron a un acuerdo para poner fin a la presente Causa, en tal sentido a continuación detallan los términos: a) La Apoderada Judicial de la parte Demandada cancela en este acto la cantidad de Mil Trescientos Bolívares sin Céntimos (Bs.f 1.300,00) por concepto de Prestaciones Sociales, a través de cheque Nº: 00378655, girado contra la cuenta corriente Nº 010809355000100002535, del Banco Provincial a favor del trabajador actor PEDRO HERNANDEZ, de fecha 25 de noviembre de 2008; b) Adicionalmente la Apoderada Judicial de la Demandada cancela entrega al Apoderado Judicial del actor la cantidad de ocho (08) tickets de Alimentación los cuales le corresponden al lapso del 01 al 15 de agosto de 2008,c) Consideramos que resueltos como han quedado los requerimientos expresados en el escrito libelar, discurrimos que llegamos al fin de la presente causa a través de una Transacción Judicial, solucionando de forma definitiva el conflicto planteado, Es Todo. En este acto la Apoderada Judicial de la empresa demandada expone: Consigno Escrito en el cual indico a este Tribunal los términos en los cuales mi representada realiza este pago, por lo que hago constar la entrega del cheque arriba identificado al ciudadano JUAN RAMON PINO, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano PEDRO JOSE HERNANDEZ FLORES, titular de la cédula de identidad Nº: 13.157.087. En este estado interviene el Apoderado Judicial del actor y expone: Hago constar que con el recibo del cheque anteriormente identificado, y los 8 ticket de alimentación quedan satisfechas las pretensiones de mi representado por lo que nada queda pendiente por reclamar, Es todo. Seguidamente intervienen los Apoderados Judiciales de las partes: Solicitamos a este Tribunal se sirva impartir la homologación respectiva al presente acuerdo y se proceda al cierre y archivo del expediente, Es Todo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Los Presentes CUMPLASE. Es todo, se terminó, se leyó y estando conformes pasan a firmar:
La Juez

La Secretaria Acc.

Abg. Olga Vede Ruiz





El Apoderado Judicial de la parte Actora





La Apoderada Judicial de la parte Demandada