REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, Veinticinco (25) de Noviembre de dos mil ocho (2008)
197º y 148º

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: FP02-L-2008-000259
PARTE ACTORA: VIRGILIO SALVADOR ARVELO YANEZ y PEDRO JOSE HERNANDEZ FLORES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nº 6.177.723 y 13.157.087.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: AIDA TOLEDO, Abogada en ejercicio y de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nº: 85.193
PARTE DEMANDADA: VIGILANCIA Y PROTECCION MORMAR C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: YASSER INATTI GONZALEZ, Abogado en ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº: 113.061.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

CONCLUSION DE AUDIENCIA

En el día de hoy veinticinco (25) de Noviembre de 2008, siendo las 3:00 p.m., fecha y hora para que tenga lugar la Continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a esta Sala, los ciudadanos AIDA TOLEDO, Abogada en ejercicio y de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 85.193, identificada en los autos de esta causa como Apoderada Judicial de la parte actora, representación judicial ésta que se evidencia de instrumento poder que cursa en el expediente; por una parte; y por la otra el ciudadano YASSER INATTI GONZALEZ, Abogado en ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 113.061, en su condición de representante judicial de la Empresa demandada VIGILANCIA Y PROTECCION MORMAR, C.A. tal como se evidencia de poder debidamente autenticado que cursa en el expediente. Dándole continuidad a la Audiencia que se inició en fecha 12 de noviembre de 2008, la ciudadana Jueza resaltando la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos de solución de conflictos, para alcanzar resultados satisfactorios tendientes a evitar un proceso prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos innecesarios. En este estado los apoderados de las partes manifiestan que llegaron a un acuerdo para poner fin a la presente Causa, en tal sentido a continuación se detallan los términos: a) El Apoderado Judicial de la parte Demandada cancela en este acto como diferencia de Prestaciones Sociales y en efectivo la cantidad de Cuatrocientos Bolívares sin Céntimos, para cada trabajador actor (Bs.f 400,00), sin que este sea considerado como un reconocimiento de los conceptos que adicionalmente reclamaban los actores en su escrito libelar; b) Adicionalmente el Apoderado Judicial de la Demandada cancela a la Apoderada Judicial de los actores la cantidad de Cuatrocientos Bolívares sin Céntimos (Bs.f 400,00), c) Consideramos que resueltos como han quedado los requerimientos expresados en el escrito libelar, discurrimos que llegamos al fin de la presente causa a través de una Transacción Judicial, solucionando de forma definitiva el conflicto planteado, Es Todo. En este estado interviene la Apoderada Judicial de los actores y expone: Hago constar que con el recibo de las cantidades de dinero anteriormente descritas quedan satisfechas las pretensiones de mis representados por lo que nada queda pendiente por reclamar, Es Todo. Seguidamente intervienen los Apoderados Judiciales de las partes: Solicitamos a este Tribunal se sirva impartir la homologación respectiva al presente acuerdo y se proceda al cierre y archivo del expediente, Es Todo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. CUMPLASE, Es Todo
El Juez

La Secretaria Acc.
Abg. Olga Vede Ruiz



El Apoderado Judicial de la parte Actora



Los Presentes



El Apoderado Judicial de la parte Demandada