REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, Veinticinco (25) de Noviembre de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
N° DE EXPEDIENTE: FP02-L-2008-000247
PARTE ACTORA: ANGEL DE DIOS PEREZ CORREA, extranjero, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 82.117.692.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS HERNANDEZ SANGUINO, ANGEL MERICI BIAGGI MARCO y CIPRIANO ANTONIO EUREA SANCHEZ, Abogados en Ejercicio y de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los Nº 29.944, 68.178 y 120.179, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ANGELO DELLA TORRE, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR CAICEDO RODRIGUEZ, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 63.655.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de Hoy veinticinco (25) de Noviembre de 2008, siendo las 9:30 a.m., fecha y hora para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente Asunto, comparecieron a esta Sala, en representación del actor, el ciudadano CIPRIANO ANTONIO EUREA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, Abogado en Ejercicio, y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 120.179, representación judicial ésta que se evidencia de instrumento poder el cual se encuentra consignado en autos al folio diez (10) del Expediente; por una parte; y por la otra, el ciudadano HECTOR CAICEDO RODRIGUEZ, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 63.655, en su condición de representante judicial de la Empresa Demandada ANGELO DELLA TORRE, C.A., tal como se evidencia de poder debidamente autenticado, el cual presentó en original colocándolo a la vista de la ciudadana Jueza, por lo que se anexo al expediente en este acto copia simple del mencionado documento. Dándose inicio a la Audiencia, y Debatidos los puntos controvertidos, la ciudadana Jueza explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos innecesarios; por lo que las partes llegaron a un acuerdo para poner fin a la presente Causa, y en tal sentido exponen: Hemos revisado de forma conjunta los elementos promovidos en defensa de nuestros representados y luego de analizarlos, convenimos en poner fin a la presente causa a través de una Transacción Judicial, considerando que este medio alternativo nos permitirá solucionar el conflicto planteado. En este acto el Apoderado Judicial de la empresa demandada expone: Consigno documentos que demuestran que al termino de la relación de trabajo el actor en la presente causa cobró sus prestaciones sociales, igualmente demuestran que durante la relación de trabajo le fueron entregados anticipos de prestaciones sociales y la copia del expediente Nº FP02-L-2008-000296 con el que se demuestra que el actor había interpuesto demanda por las mismas causas y por los mismos hechos que esta, la cual culminó con transacción laboral celebrada el 12 de noviembre de 2008, debidamente homologada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, de la cual se desprende la cosa juzgada que afectan los hechos expuestos en esta causa. No obstante lo anterior, con la intención de poner fin al presente juicio y a titulo de compensación de eventuales diferencias que pudieren existir a favor del actor, la empresa ofrece pagarle en este acto la suma de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.f. 500,00), con la que quedarían saldadas todas las pretensiones expuestas en el libelo de demanda y cuyo pago se hace mediante cheque Nº 61814816, emitido contra la cuenta corriente Nº: 0128-0041-07-4100293101, del Banco Carona Banco Universal, a la orden del ciudadano ANGEL PEREZ, Es todo. En este estado interviene el Apoderado Judicial del actor y expone: Hago constar que con el recibo del cheque anteriormente identificado, quedan satisfechas las pretensiones de mi representado por lo que nada queda pendiente por reclamar, Es todo. Seguidamente intervienen los Apoderados Judiciales de las partes: Solicitamos a este Tribunal se sirva impartir la homologación respectiva al presente acuerdo y se proceda al cierre y archivo del expediente, Es Todo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Los Presentes CUMPLASE. Es todo, se terminó, se leyó y estando conformes pasan a firmar:
La Juez
La Secretaria Acc.
Abg. Olga Vede Ruiz
El Apoderado Judicial de la parte Actora
El Apoderado Judicial de la parte Demandada
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