REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN
Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR.
SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 18 de Noviembre de 2008
Años 198º y 149º

ASUNTO: FP02-L-2008-000284

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: ELEAZAR JOSE LOPEZ AGUILERA, PABLO ENRIQUE LOPEZ AGUILERA y CARLOS JESUS DOMINGUEZ LOPEZ, titulares de las cedulas de identidad números: 11.176.700, 11.176.701 y 12.185.210, respectivamente.-

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NINOSKA MEDINA MEDINA, JOSE ANTONIO HERNANDEZ ANZIANI y JOSE ANTONIO HERNANDEZ OSORIO inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 84.568, 2.915 y 84.102, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CARLOS BERNAVE BRACHE, titular de la cédula de identidad número: 10.041.519, en su condición de representante legal de la Empresa PROMOTORA Y CONSTRUCTORA HAKA S.A. solidariamente a la Empresa C.B.B. Y A.T. INGENIEROS CONSULTORES Y ASOCIADOS.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No conocido.-

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

ANTECEDENTES

Señalan los actores ELEAZAR JOSE LOPEZ AGUILERA, PABLO ENRIQUE LOPEZ AGUILERA y CARLOS JESUS DOMINGUEZ LOPEZ, en el libelo de demanda que comenzaron a prestar servicios en las siguientes fechas: Nueve (09) de Enero de 2004, Ocho (08) de Enero de 2005 y Nueve (09) de Enero de 2004, respectivamente. Desempeñándose en los siguientes cargos: como Maestro de Obra, Albañil y Ayudante, respectivamente, teniendo como último salario básico mensual en cada caso y en el mismo orden se mencionan: de CUATRO CIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.f. 420,00), semanal, TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 350,00) semanal y DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 250,00) semanal, hasta que en fecha Dieciséis (16) de Octubre del 2007, son despedidos de forma verbal por su patrono, teniendo como tiempo efectivo de servicio para cada caso según el orden en que se han mencionado: Tres (03) años, Nueve (09) meses y Siete (07) días, Tres (03) años, Nueve (09) meses y Siete (07) días y Dos (02) años, Nueve (09) meses y Ocho (08) días. En este sentido, los demandantes proceden a reclamar ante estos Juzgados del Trabajo las siguientes cantidades: para el ciudadano ELEAZAR JOSE LOPEZ AGUILERA, la cantidad de OCHENTA Y SEIS MIL SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. f. 86.006,43), para el ciudadano PABLO ENRIQUE LOPEZ AGUILERA, la cantidad de SESENTA Y OCHO MIL SESENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. F. 68.060,88) y para el ciudadano CARLOS JESUS DOMINGUEZ LOPEZ, la cantidad de CUARENTA MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. f. 40.492,70) Siendo que en fechas sucesivas se intentaron gestiones para el pago de sus respectivas prestaciones sociales, motivo por los cuales acuden ante éste Tribunal para demandar a su entonces patrono, por los conceptos que se mencionan a continuación: Prestación de Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Indemnización del Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Indemnización Sustitutiva del Preaviso, para que los mismos les sean cancelados tal y como lo estipula la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos, siendo que los mismos están discriminados en el libelo de demanda.

Admitida como fue la demanda y cumplidos los trámites concernientes a la notificación de la parte demandada, el día Once (11) de Noviembre de 2008, tuvo lugar la audiencia preliminar en la presente causa, a la cual sólo comparecieron los ciudadanos NINOSKA MEDINA MEDINA, JOSE ANTONIO HERNANDEZ ANZIANI y JOSE ANTONIO HERNANDEZ OSORIO inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 84.568, 2.915 y 84.102, respectivamente, quienes actúan en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, y no así las partes demandadas CARLOS BERNAVE BRACHE, titular de la cédula de identidad número: 10.041.519, en su condición de representante legal de la Empresa PROMOTORA Y CONSTRUCTORA HAKA S.A. solidariamente a la Empresa C.B.B. Y A.T. INGENIEROS CONSULTORES Y ASOCIADOS. Por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se presume la Admisión de los Hechos alegados por los demandantes. Ahora bien, como quiera que la citada norma legal determina que el Tribunal sentenciará conforme a dicha Admisión de Hechos en cuanto no sea contraria a derecho la petición de los demandantes, es por lo que siendo la oportunidad para decidir la presente causa, este Tribunal lo hace previa las motivaciones siguientes:

MOTIVACION


Resulta por demás evidente que las demandadas, vale decir, el ciudadano CARLOS BERNAVE BRACHE, titular de la cédula de identidad número: 10.041.519, en su condición de representante legal de la Empresa PROMOTORA Y CONSTRUCTORA HAKA S.A., y solidariamente la Empresa C.B.B. Y A.T. INGENIEROS CONSULTORES Y ASOCIADOS, al no comparecer al inicio de la Audiencia Preliminar, forzosamente este Tribunal tiene que asumir por admitidos aquellos hechos indicados en la demanda por los accionantes, muy especialmente que los demandantes ELEAZAR JOSE LOPEZ AGUILERA, PABLO ENRIQUE LOPEZ AGUILERA y CARLOS JESUS DOMINGUEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Números: 11.176.700, 11.176.701 y 12.185.210, respectivamente, prestaron sus servicios para la parte demandada.

Así pues, se determina del libelo que los ciudadanos ELEAZAR JOSE LOPEZ AGUILERA, PABLO ENRIQUE LOPEZ AGUILERA y CARLOS JESUS DOMINGUEZ LOPEZ, comenzaron a prestar sus servicios laborales como Maestro de Obra, Albañil y Ayudante de la siguiente manera desde el : Nueve (09) de Enero de 2004, Ocho (08) de Enero de 2005 y Nueve (09) de Enero de 2004, respectivamente, hasta que en fecha Dieciséis (16) de Octubre del 2007, fueron despedidos de forma verbal por su patrono, teniendo como tiempo efectivo de servicio Tres (03) años, Nueve (09) meses y Siete (07) días, Tres (03) años, Nueve (09) meses y Siete (07) días y Dos (02) años, Nueve (09) meses y Ocho (08) días, y como último salario básico semanal la cantidad de CUATRO CIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.f. 420,00), semanal para el ciudadano ELEAZAR JOSE LOPEZ AGUILERA, semanal, lo que significa que su último salario diario representa la cantidad de SESENTA BOLIVARES (Bs. f. 60,00), diarios; TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 350,00) semanal para el ciudadano PABLO ENRIQUE LOPEZ AGUILERA, lo que significa que su último salario diario representa la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. F. 50,00) diario y para el ciudadano CARLOS JESUS DOMINGUEZ LOPEZ, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 250,00) semanal, lo que significa que su último salario diario representa la cantidad de OCHO BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES SIN CENTIMOS (Bs. 8,33), sin que la empresa demandada les pagara lo que legalmente le correspondía por concepto de prestación de Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Indemnización del Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Indemnización Sustitutiva del Preaviso, conforme a lo estipulado en la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos, los cuales han sido suficientemente discriminados en el libelo de demanda.
Asimismo, este Tribunal conforme a la admisión de los hechos, declara que en el presente caso están presentes los tres elementos que conforman una relación laboral, como lo son prestación del servicio, remuneración y subordinación, de acuerdo con el artículo 39 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide.




Ahora bien, no obstante a los efectos del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal procede a revisar si las peticiones del demandante no son contrarias a derecho.
Por lo que respecta al ciudadano ELEAZAR JOSE LOPEZ AGUILERA la antigüedad, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Primero del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con la cláusula 37 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos 2003-2006, le corresponde Sesenta (60) días de antigüedad, ello en virtud de tener una antigüedad de Tres (03) años, Nueve (09) meses y Siete (07) días, calculados en base a un Salario Integral de OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. f. 83.013), dando una cantidad total de DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE CON OCHO CENTIMOS (Bs.f 18.377,08). Así se establece.

Por lo que respecta a las vacaciones, de conformidad con lo establecido en la cláusula 24 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos 2003-2006 y los preceptuado en los artículos 225, 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 58 días de salario por concepto de vacaciones y bono vacacional de cada periodo desde el año 2004 al 2006, lo cual totaliza 174 días de vacaciones, con relación al periodo comprendido entre el Nueve (09) de Enero hasta el Dieciséis (16) de Octubre de 2007, le corresponde la fracción de 45,75 días conforme a lo establecido en la 42 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos 2007-2009, ello en virtud de tener una antigüedad de Tres (03) años Nueve (09) meses y Siete (07) días, determinando que para el período 2004/2005 se generó el derecho de requerir el pago de TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA SIN CENTIMOS (Bs.f. 3.480,00), para el período 2005/2006 se generó el derecho de requerir el pago de TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA SIN CENTIMOS (Bs.f. 3.480,00), para el período 2006/2007 se generó el derecho de requerir el pago de TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA SIN CENTIMOS (Bs.f. 3.480,00) y para la fracción generada en el año 2007, corresponde la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO SIN CENTIMOS (Bs.f. 2.745,00),calculados en base a un Salario de SESENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.f. 60,00), dando una cantidad total de TRECE MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.f. 13.185,00). Así se establece.

Por lo que respecta a las Utilidades y a las Utilidades Fraccionadas correspondientes al periodo comprendido entre el 2004/2005, 2005/2006, 2006/2007 y la fracción del 2007, siendo que su fecha de ingreso es el Nueve (09) de Enero de 2004, de conformidad con lo establecido en la Cláusula 25 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos 2003-2006, le corresponden 331 días, calculados en base a un Salario de OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs.f. 83,013), dando una cantidad total de VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs.f. 27.477,30). Así se establece.

Por lo que respecta a la oportunidad de pago de las prestaciones sociales, en la cláusula 38 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos 2003-2006 y en la cláusula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos 2007-2009, las partes acordaron que el trabajador seguirá devengando su salario, hasta el momento en que le sean canceladas sus prestaciones. Por lo que prudencialmente la parte actora indica que los mismos se computaran desde el 16 de Octubre de 2007 hasta el 16 de septiembre de 2008, a razón de un salario mensual de MIL OCHOCIENTO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.f. 1.800,00), totalizando a la fecha la cantidad de DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.f. 19.800,00). Considerando este Juzgador necesario que en la etapa de ejecución se designe un Experto Contable, a los efectos de que realice experticia complementaria del fallo para actualizar los montos de este concepto. Así se establece.

Por lo que respecta a la Indemnización contemplada en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 120 días, considerando por cada año 30 días, calculados en base a un Salario de SESENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.f. 60,00), dando una cantidad total de SIETE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.f. 7.200,00). Así se establece.

Por lo que respecta a las Indemnización Sustitutiva del Preaviso del 2º Aparte, Literal d, del Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 60 días, calculados en base a un Salario de SESENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.f. 60,00), dando una cantidad total de TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.f. 3.600,00). Así se establece.

Por lo que respecta al ciudadano PABLO ENRIQUE LOPEZ AGUILERA la antigüedad, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Primero del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con la cláusula 37 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos 2003-2006, le corresponde Sesenta (60) días de antigüedad, ello en virtud de tener una antigüedad de Tres (03) años, Nueve (09) mese y Siete (07) días, calculados en base a un Salario Integral de SESENTA Y CUATRO BOLIVARES QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO SIN CENTIMOS (Bs. f. 64.564), dando una cantidad total de CATORCE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UNO CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.f 14.291,98). Así se establece.

Por lo que respecta a las vacaciones, de conformidad con lo establecido en la cláusula 24 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos 2003-2006 y los preceptuado en los artículos 225, 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 58 días de salario por concepto de vacaciones y bono vacacional de cada periodo desde el año 2004 al 2006, lo cual totaliza 174 días de vacaciones, con relación al periodo comprendido entre el Nueve (09) de Enero hasta el Dieciséis (16) de Octubre de 2007, le corresponde la fracción de 45,75 días conforme a lo establecido en la 42 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos 2007-2009, ello en virtud de tener una antigüedad de Tres (03) años Nueve (09) meses y Siete (07) días, determinando que para el período 2004/2005 se generó el derecho de requerir el pago de DOS MIL SETECIENTOS SEIS SEISCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.f. 2.706.628), para el período 2005/2006 se generó el derecho de requerir el pago de DOS MIL SETECIENTOS SEIS SEISCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.f. 2.706.628), para el período 2006/2007 se generó el derecho de requerir el pago de DOS MIL SETECIENTOS SEIS SEISCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.f. 2.706.628), y para la fracción generada en el año 2007, corresponde la cantidad de DOS MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.f. 2.134.996,95),calculados en base a un Salario de CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.f. 50,00), dando una cantidad total de DIEZ MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.f. 10.254,88). Así se establece.

Por lo que atañe a las Utilidades y a las Utilidades Fraccionadas correspondientes al periodo comprendido entre el 2004/2005, 2005/2006, 2006/2007 y la fracción del 2007, siendo que su fecha de ingreso es el Nueve (09) de Enero de 2004, de conformidad con lo establecido en la Cláusula 25 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos 2003-2006, le corresponden 331 días, calculados en base a un Salario de SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.f. 64,56), dando una cantidad total de VEINTIUN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.f. 21.369,36). Así se establece.

Por lo que concierne a la oportunidad de pago de las prestaciones sociales, en la cláusula 38 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos 2003-2006 y en la cláusula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos 2007-2009, las partes acordaron que el trabajador seguirá devengando su salario, hasta el momento en que le sean canceladas sus prestaciones. Por lo que prudencialmente la parte actora indica que los mismos se computaran desde el 16 de Octubre de 2007 hasta el 16 de septiembre de 2008, a razón de un salario mensual de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.f. 1.400,00), totalizando a la fecha la cantidad de QUINCE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.f. 15.400,00). Considerando este Juzgador necesario que en la etapa de ejecución se designe un Experto Contable, a los efectos de que realice experticia complementaria del fallo para actualizar los montos de este concepto. Así se establece.

Por lo que respecta a la Indemnización contemplada en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 120 días, considerando por cada año 30 días, calculados en base a un Salario de CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.f. 50,00), dando una cantidad total de CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.f. 8.399,88). Así se establece.

Por lo que respecta a las Indemnización Sustitutiva del Preaviso del 2º Aparte, Literal d, del Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 60 días, calculados en base a un Salario de CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.f. 50,00), dando una cantidad total de DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.f. 2.799,96). Así se establece.

Por lo que respecta al ciudadano CARLOS JESUS DOMINGUEZ LOPEZ la antigüedad, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Primero del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con la cláusula 37 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos 2003-2006, le corresponde Sesenta (60) días de antigüedad, ello en virtud de tener una antigüedad de Tres (03) años, Nueve (09) mese y Siete (07) días, calculados en base a un Salario Integral de CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CIENTO DIECISIETE SIN CENTIMOS (Bs. f. 44.117), dando una cantidad total de SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.f 7.442,20). Así se establece.

Por lo que respecta a las vacaciones, de conformidad con lo establecido en la cláusula 24 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos 2003-2006 y los preceptuado en los artículos 225, 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 58 días de salario por concepto de vacaciones y bono vacacional de cada periodo desde el año 2004 al 2006, lo cual totaliza 161 días de vacaciones, con relación al periodo comprendido entre el Ocho (08) de Enero hasta el Dieciséis (16) de Octubre de 2007, le corresponde la fracción de 45,75 días conforme a lo establecido en la 42 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos 2007-2009, ello en virtud de tener una antigüedad de Dos (02) años Nueve (09) meses y Ocho (08) días, determinando que para el período 2005/2006 se generó el derecho de requerir el pago de MIL NOVECIENTO TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs.f. 1.933,31), para el período 2006/200 se generó el derecho de requerir el pago de MIL NOVECIENTO TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs.f. 1.933,31)y para la fracción generada en el año 2007, corresponde la cantidad de MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.f. 1.524,98),calculados en base a un Salario de TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.f. 33,33), dando una cantidad total de CINCO MIL TRESCIENTO NOVENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs.f. 5.391,61). Así se establece.
Por lo que atañe a las Utilidades y a las Utilidades Fraccionadas correspondientes al periodo comprendido entre el 2005/2006, 2006/2007 y la fracción del 2007, siendo que su fecha de ingreso es el Ocho (08) de Enero de 2005, de conformidad con lo establecido en la Cláusula 25 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos 2003-2006, le corresponden 255 días, calculados en base a un Salario de CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs.f. 46,11), dando una cantidad total de ONCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs.f. 11.758,05). Así se establece.
Por lo que concierne a la oportunidad de pago de las prestaciones sociales, en la cláusula 38 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos 2003-2006 y en la cláusula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos 2007-2009, las partes acordaron que el trabajador seguirá devengando su salario, hasta el momento en que le sean canceladas sus prestaciones. Por lo que prudencialmente la parte actora indica que los mismos se computaran desde el 16 de Octubre de 2007 hasta el 16 de septiembre de 2008, a razón de un salario mensual de MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.f. 1.000,00), totalizando a la fecha la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.f. 11.000,00). Considerando este Juzgador necesario que en la etapa de ejecución se designe un Experto Contable, a los efectos de que realice experticia complementaria del fallo para actualizar los montos de este concepto. Así se establece.
Por lo que respecta a la Indemnización contemplada en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 90 días, considerando por cada año 30 días, calculados en base a un Salario de TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.f. 33,33), dando una cantidad total de DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.f. 2.999,97). Así se establece.
Por lo que respecta a las Indemnización Sustitutiva del Preaviso del 2º Aparte, Literal d, del Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 60 días, calculados en base a un Salario de TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.f. 33,33), dando una cantidad total de MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.f. 1.999,98). Así se establece.

DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia y en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Primero: CON LUGAR la demanda interpuesta por los ciudadanos ELEAZARJOSE LOPEZ AGUILERA, PABLO ENRIQUE LOPEZ AGUILERA y CARLOS JESUS DOMINGUEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números: 11.176.700, 11.176.701 Y 12.185.210, contra el ciudadano CARLOS BERNAVE BRACHE, titular de la cédula de identidad número: 10.041.519, y en su condición de representante de la Sociedad Mercantil Empresa PROMOTORA Y CONSTRUCTORA HAKA S.A. solidariamente a la Empresa C.B.B. Y A.T. INGENIEROS CONSULTORES Y ASOCIADOS, ambas partes plenamente identificados en autos.
Segundo: en consecuencia condena a la parte demandada a pagar a los actores los conceptos y cantidades discriminadas de la siguiente manera:

PARA ELEAZAR JOSE LOPEZ AGUILERA


A) ANTIGUEDAD: le corresponde Sesenta (60) días de antigüedad, ello en virtud de tener una antigüedad de Tres (03) años, Nueve (09) meses y Siete (07) días, calculados en base a un Salario Integral de OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. f. 83.013), dando una cantidad total de DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE CON OCHO CENTIMOS (Bs.f 18.377,08). Así se decide ----------------------------------------------------------------
B) VACACIONES Y BONO VACACIONAL de conformidad con lo establecido en el artículo 225 219 y 2223 de la Ley Orgánica del Trabajo, ello en virtud de tener una antigüedad de Tres (03) años Nueve (09) meses y Siete (07) días, le corresponde determinando que para el período 2004/2005 se generó el derecho a disfrutar 58 días y a requerir el pago de TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA SIN CENTIMOS (Bs.f. 3.480,00), para el período 2005/2006 se generó el derecho a disfrutar 58 días y a requerir el pago de TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA SIN CENTIMOS (Bs.f. 3.480,00), para el período 2006/2007 se generó el derecho a disfrutar de 58 días y a requerir el pago de TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA SIN CENTIMOS (Bs.f. 3.480,00) y para la fracción de 45,75 generada en el año 2007, corresponde la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO SIN CENTIMOS (Bs.f. 2.745,00), calculados en base a un Salario de SESENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.f. 60,00), dando una cantidad total de TRECE MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.f. 13.185,00). Así se decide ------------------------------------------------------------------
C) UTILIDADES y UTILIDADES FRACCIONADAS correspondientes al periodo comprendido entre el 2004/2005, 2005/2006, 2006/2007 y la fracción del 2007, siendo que su fecha de ingreso es el Nueve (09) de Enero de 2004, de conformidad con lo establecido en la Cláusula 25 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos 2003-2006, le corresponden 331 días, calculados en base a un Salario de OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs.f. 83,013), dando una cantidad total de VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs.f. 27.477,30). Así se decide.---------------------------------------------------------------------------------------------
D) INDEMNIZACIÓN DEL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, le corresponden 120 días, considerando por cada año 30 días, calculados en base a un Salario de SESENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.f. 60,00), dando una cantidad total de SIETE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.f. 7.200,00). Así se establece.
E) INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO DEL 2º aparte, literal a, del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 60 días, calculados en base a un Salario de SESENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.f. 60,00), dando una cantidad total de TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.f. 3.600,00). Así se establece
F) OPORTUNIDAD PARA CANCELAR PRESTACIONES SOCIALES la cláusula 38 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos 2003-2006 y en la cláusula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos 2007-2009, las partes acordaron que el trabajador seguirá devengando su salario, hasta el momento en que le sean canceladas sus prestaciones los mismos se computaran desde el 16 de Octubre de 2007 hasta el 16 de septiembre de 2008, a razón de un salario mensual de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.f. 1.800,00), totalizando a la fecha la cantidad de DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.f. 19.800,00). Considerando este Juzgador necesario que en la etapa de ejecución se designe un Experto Contable, a los efectos de que realice experticia complementaria del fallo para actualizar los montos de este concepto. Así se decide.---------------
Por lo que la parte demandada debe cancelar al accionante, la suma de OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO Y TRES CENTIMOS (89.639,38), por concepto de Prestaciones Sociales.

PARA PABLO ENRIQUE LOPEZ AGUILERA:
A) ANTIGUEDAD: De conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con la cláusula 37 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos 2003-2006, le corresponde Sesenta (60) días de antigüedad, ello en virtud de tener una antigüedad de Tres (03) años, Nueve (09) mese y Siete (07) días, calculados en base a un Salario Integral de SESENTA Y CUATRO BOLIVARES QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO SIN CENTIMOS (Bs. f. 64.564), dando una cantidad total de CATORCE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UNO CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.f 14.291,98). Así se decide -------------------------------------------------------------------------------

B) VACACIONES Y BONO VACACIONAL de conformidad con lo establecido en la cláusula 24 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos 2003-2006 y los preceptuado en los artículos 225, 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 58 días de salario por concepto de vacaciones y bono vacacional de cada periodo desde el año 2004 al 2006, lo cual totaliza 174 días de vacaciones, con relación al periodo comprendido entre el Nueve (09) de Enero hasta el Dieciséis (16) de Octubre de 2007, le corresponde la fracción de 45,75 días conforme a lo establecido en la 42 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos 2007-2009, ello en virtud de tener una antigüedad de Tres (03) años Nueve (09) meses y Siete (07) días, determinando que para el período 2004/2005 se generó el derecho de requerir el pago de DOS MIL SETECIENTOS SEIS SEISCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.f. 2.706.628), para el período 2005/2006 se generó el derecho de requerir el pago de DOS MIL SETECIENTOS SEIS SEISCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.f. 2.706.628), para el período 2006/2007 se generó el derecho de requerir el pago de DOS MIL SETECIENTOS SEIS SEISCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.f. 2.706.628), y para la fracción generada en el año 2007, corresponde la cantidad de DOS MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.f. 2.134.996,95),calculados en base a un Salario de CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.f. 50,00), dando una cantidad total de DIEZ MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.f. 10.254,88). Así se decide ------------------------------------------------------------------------------------

C) UTILIDADES y UTILIDADES FRACCIONADAS correspondientes al periodo comprendido entre el 2004/2005, 2005/2006, 2006/2007 y la fracción del 2007, siendo que su fecha de ingreso es el Nueve (09) de Enero de 2004, de conformidad con lo establecido en la Cláusula 25 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos 2003-2006, le corresponden 331 días, calculados en base a un Salario de SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.f. 64,56), dando una cantidad total de VEINTIUN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.f. 21.369,36). Así se decide.------------------------------------------------------------

D) INDEMNIZACIÓN DEL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, le corresponden 120 días, considerando por cada año 30 días, calculados en base a un Salario de CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.f. 50,00), dando una cantidad total de CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.f. 8.399,88). Así se establece.

E) INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO DEL 2º aparte, literal a, del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 60 días, calculados en base a un Salario de CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.f. 50,00), dando una cantidad total de DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.f. 2.799,96). Así se establece

F) OPORTUNIDAD PARA CANCELAR PRESTACIONES SOCIALES en la cláusula 38 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos 2003-2006 y en la cláusula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos 2007-2009, las partes acordaron que el trabajador seguirá devengando su salario, hasta el momento en que le sean canceladas sus prestaciones. Por lo que prudencialmente la parte actora indica que los mismos se computaran desde el 16 de Octubre de 2007 hasta el 16 de septiembre de 2008, a razón de un salario mensual de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.f. 1.400,00), totalizando a la fecha la cantidad de QUINCE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.f. 15.400,00). Considerando este Juzgador necesario que en la etapa de ejecución se designe un Experto Contable, a los efectos de que realice experticia complementaria del fallo para actualizar los montos de este concepto. Así se decide.-------------------------------------------------------------------------
Por lo que la parte demandada debe cancelar al accionante, la suma de SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (72.516,06), por concepto de Prestaciones Sociales.

PARA CARLOS JESUS DOMINGUEZ LOPEZ:
A) ANTIGUEDAD: de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con la cláusula 37 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos 2003-2006, le corresponde Sesenta (60) días de antigüedad, ello en virtud de tener una antigüedad de Tres (03) años, Nueve (09) mese y Siete (07) días, calculados en base a un Salario Integral de CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CIENTO DIECISIETE SIN CENTIMOS (Bs. f. 44.117), dando una cantidad total de SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.f 7.442,20). Así se decide ----------------------------------------------------------------

B) VACACIONES Y BONO VACACIONAL de conformidad con lo establecido en la cláusula 24 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos 2003-2006 y los preceptuado en los artículos 225, 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 58 días de salario por concepto de vacaciones y bono vacacional de cada periodo desde el año 2004 al 2006, lo cual totaliza 161 días de vacaciones, con relación al periodo comprendido entre el Ocho (08) de Enero hasta el Dieciséis (16) de Octubre de 2007, le corresponde la fracción de 45,75 días conforme a lo establecido en la 42 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos 2007-2009, ello en virtud de tener una antigüedad de Dos (02) años Nueve (09) meses y Ocho (08) días, determinando que para el período 2005/2006 se generó el derecho de requerir el pago de MIL NOVECIENTO TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs.f. 1.933,31), para el período 2006/200 se generó el derecho de requerir el pago de MIL NOVECIENTO TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs.f. 1.933,31)y para la fracción generada en el año 2007, corresponde la cantidad de MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.f. 1.524,98),calculados en base a un Salario de TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.f. 33,33), dando una cantidad total de CINCO MIL TRESCIENTO NOVENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs.f. 5.391,61). Así se decide ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

C) UTILIDADES y UTILIDADES FRACCIONADAS correspondientes a los periodos comprendidos entre el 2005/2006, 2006/2007 y la fracción del 2007, siendo que su fecha de ingreso es el Ocho (08) de Enero de 2005, de conformidad con lo establecido en la Cláusula 25 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos 2003-2006, le corresponden 255 días, calculados en base a un Salario de CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs.f. 46,11), dando una cantidad total de ONCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs.f. 11.758,05). Así se establece.

D) INDEMNIZACIÓN DEL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, le corresponden 90 días, considerando por cada año 30 días, calculados en base a un Salario de TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.f. 33,33), dando una cantidad total de DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.f. 2.999,97). Así se establece.

E) INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO DEL 2º aparte, literal a, del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 60 días, calculados en base a un Salario de TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.f. 33,33), dando una cantidad total de MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.f. 1.999,98). Así se establece.

F) OPORTUNIDAD PARA CANCELAR PRESTACIONES SOCIALES la cláusula 38 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos 2003-2006 y en la cláusula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos 2007-2009, las partes acordaron que el trabajador seguirá devengando su salario, hasta el momento en que le sean canceladas sus prestaciones. Por lo que prudencialmente la parte actora indica que los mismos se computaran desde el 16 de Octubre de 2007 hasta el 16 de septiembre de 2008, a razón de un salario mensual de MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.f. 1.000,00), totalizando a la fecha la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.f. 11.000,00). Considerando este Juzgador necesario que en la etapa de ejecución se designe un Experto Contable, a los efectos de que realice experticia complementaria del fallo para actualizar los montos de este concepto. Así se establece.

Por lo que la parte demandada debe cancelar al accionante, la suma de CUARENTA MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (40.591,81), por concepto de Prestaciones Sociales.

Tercero: En cuanto al requerimiento de la parte actora de solicitar la cancelación de un subsidio alimentario diario, este Tribunal no acuerda tal pedimento ya que el beneficio solicitado no puede ser considerado salario y se otorga por jornada de trabajo laborada, tal y como lo prevé la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, por lo que en ningún caso podrá desvirtuarse el propósito de la misma.

Cuarto: Este Tribunal ordena el pago de intereses de mora, los cuales se calcularan a las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 108, literal b, de la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales serán calculados a partir de la fecha de terminación de la relación laboral hasta la ejecución del presente fallo, para el calculo de dichos intereses no opera el sistema de capitalización de los propios intereses. Igualmente se ordena la corrección monetaria y serán calculado tanto los intereses de mora como la corrección monetaria a través de experticia complementaria del fallo que se realice para tal efecto, conforme a los establecido en el artículo 159 de de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual será practicada por un solo perito designado por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo que resulte competente, cuyos emolumentos serán sufragados por la parte demandad. El perito designado deberá servirse de los índices de precios del consumidor (I.P.C), para la corrección monetaria.
En caso de que la parte demandada no cumpliere voluntariamente con la sentencia; es decir, para el caso de una ejecución forzosa, el Juez de Sustanciación Mediación y Ejecución, ordenará nueva experticia complementaria del fallo, para calcular la corrección monetaria a partir de la fecha del decreto de ejecución, hasta la oportunidad del pago efectivo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

Se condena al pago de las costas a la demandada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLÍVAR, A los Dieciocho (18) días del mes de Noviembre del año dos mil Ocho (2008). Siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.). AÑOS: 198º de la Federación y 149º de la Independencia.
LA JUEZA,


ABG. OLGA VEDE RUIZ
LA SECRETARIA ACC,


ABG. MARIA CHAYEB M.


En esta misma fecha, fue publicada la anterior sentencia siendo las Tres de la tarde (3:00 p.m.).


LA SECRETARIA ACC,


ABG. MARIA CHAYEB M.




Resolución N° PJ06920080000049