REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR
Año 198º y 149º
ASUNTO: FP02 -S- 2007- 003323
PARTE ACTORA: JAENNET JOSEFINA FRANCHI ALFONZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.507.517 y domiciliado en el Paseo Heres, casa Nº 87, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: No tiene apoderado constituido.
PARTE DEMANDADA: C.V.G CONDUCTORES DE ALUMINIOS DEL CARONI (CABELUM).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial legalmente constituido.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.
Presentada la demanda y sus recaudos en fecha 21 de Junio de 2007, por Calificación de Despido, por la ciudadana JAENNET JOSEFINA FRANCHI ALFONZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.507.517, contra la empresa C.V.G CONDUCORES DE ALUMINIOS DEL CARONI (CABELUM), habiéndole dado entrada este Juzgado en fecha 22 de Junio de 2007 y siendo admitida en fecha 26-06-2007, conforme a lo previsto en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
En fecha 12-07-2007 se recibió diligencia suscrita por la ciudadana JAENNET FRANCHI, asistida por el abogado ALEXIS RIVAS, mediante la cual solicita se comisione al Tribunal del Municipio Caroní, a fin de practicar la notificación del Procurador General de la República, lo cual fue negado mediante auto de fecha 16-07-2007.
En fecha 13-07-2007 se recibió diligencia suscrita por el ciudadano AXEL MARTINEZ, Alguacil de este Tribunal, mediante la cual deja constancia de la notificación de la empresa demandada C.V.G CONDUCORES DE ALUMINIOS DEL CARONI (CABELUM).
En fecha 17-07-2007 se recibió diligencia suscrita por la ciudadana JAENNET FRANCHI, asistida por la abogada MARIA FUENTES, mediante la cual solicita se le autorice a consignar el oficio librado al Procurador General de la República por antes las oficinas de la empresa de servicios de encomiendas MRW, lo cual fue acordado mediante auto de fecha 19-07-2007, siendo ésta la última actuación de la parte actora y visto que ha transcurrido más de UN (1) año, sin actuación alguna de la misma tendente a dar impulso procesal a la presente causa.
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil la norma que debe aplicarse en estos casos, el cual establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Omissis….
La norma que se transcribió persigue que, de oficio, el tribunal sancione procesalmente la inactividad de las partes, sanción que se verifica de pleno derecho una vez que se comprueba el supuesto de hecho que la sustenta, esto es, el transcurso del tiempo.
En consecuencia, por cuanto tal inactividad de la presente causa excede el lapso de un año y en este caso no se encuentra involucrado el orden público y de conformidad con lo previsto en los Artículos 201, 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el encabezamiento del Artículo 267 del Código Procedimiento Civil y el 269 ejusdem, aplicados por remisión analógica del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, debe inexorablemente declarar CONSUMADA LA PERENCION DE LA CAUSA y por ende EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Se ordena la Notificación de la parte demandante o a quien sus derechos representen, a los fines legales consiguientes. ASÍ SE DECIDE. Dada sellada y firmada en la Sala de este Despacho, en ciudad Bolívar, a Diez días del mes del octubre del Dos Mil Ocho. Años 198° Años de la Independencia y 149° de la Federación de la República Bolivariana de Venezuela. REGISTRESE, PUBLIQUESE y LIBRESE BOLETA DE NOTIFICACIÓN.-
LA JUEZ,
ABG. ROSIBEL GOMEZ D´LIMA
LA SECRETARIA,
ABG. ZULAY ALLEN
En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las Once de la mañana (11:00 a.m) se publicó la presente decisión, cumpliendo con lo ordenado en la misma. Conste.-
LA SECRETARIA,
ABG. ZULAY ALLEN
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