REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Veinticuatro (24) de Noviembre de 2.008
Años: 198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : FH15-L-2001-000014
ASUNTO : FH16-X-2008-000053

Vista el acta de inhibición de fecha 29 de octubre de 2008, suscrita por el ciudadano ABG. RENÉ ARTURO LÓPEZ, en su carácter de Juez Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial de Puerto Ordaz, en el expediente FH15-L-2001-0000014, nomenclatura de ese Juzgado, contentivo del juicio de invalidación de sentencia incoado por la ciudadana OMAIRA DEL CARMEN BELTRAN DE BOGARIN, mediante la cual plantea su inhibición en cuanto al conocimiento de la misma. Al respecto, se observa que luego de revisados los alegatos esgrimidos por el Juez, y estando dentro de la oportunidad legal para decidir el asunto a que se refiere, de conformidad con lo previsto en los artículos 11, 34 y 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado procede a hacerlo en estos términos:
-I-
FUNDAMENTOS DE LA INHIBICION
Manifiesta el ABG. RENÉ ARTUTO LÓPEZ, en el acta de inhibición que corre inserta al folio 02, los hechos que considera configuran la causal invocada contenida en el artículo 31.5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, consistiendo el mismo en: …“De la revisión de las actas procesales, se observa y evidencia a los folios 317 al 325 de la primera pieza de la causa principal Nº FH15-L-2001-000014, nomenclatura de este Juzgado, que en fecha 08 de enero del año en curso, durante mi desempeño en el cargo que actualmente ostento, dicté la sentencia que resolvió la solicitud de invalidación de sentencia ejercida por la ciudadana OMAIRA DEL CARMEN BELTRAN DE BOGARIN…” .
-II-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Observa quien corresponde decidir la inhibición planteada que, luego de una revisión detenida de las actas que conforman el expediente, que el hecho alegados en el acta de inhibición revisada anteriormente, es cierto por cuanto consta en la pieza principal del asunto la decisión a que hace referencia el ABG. RENÉ ARTURO LÓPEZ RAMO, con lo cual ha quedado demostrada la causal de inhibición invocada, es decir el numeral 5 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Como es: “5. Por haber, el inhibido o el recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente”.
Por todas las razones tanto de hecho como de derecho anteriormente expuestas, y tomando en consideración los Principios consagrados en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el objeto de garantizar a las partes la tutela judicial efectiva y la administración de justicia en forma transparente e imparcial, resulta forzoso para quien aquí decide declarar Con Lugar la inhibición planteada, tal y como así se indicará en el dispositivo de la presente decisión.
-III-
DISPOSITIVO
Por lo antes expuesto, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: “CON LUGAR” la inhibición formulada por el ABG. RENÉ ARTURO LÓPEZ RAMO, en su condición de Juez Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial de Puerto Ordaz, para conocer de la causa signada FH15-L-2001-000014, contentivo del juicio incoado por la ciudadana CARMEN BELTRAN, contra el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE). Se ordena remitir copia certificada de esta decisión al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial de Puerto Ordaz. ASI SE DECIDE. LIBRESE OFICIO. CUMPLASE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en la ciudad de Puerto Ordaz, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del año dos mil ocho (2008).
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZA SUPERIOR SEGUNDA,
ABG. ANA TERESA LOPEZ ARTEAGA
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. BERTHA FERNANDEZ
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 03:30 p.m.
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. BERTHA FERNANDEZ