REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10

Caracas, 12 de Noviembre de 2008
197º y 148º

DECISIÓN Nº __________

EXPEDIENTE Nº 10Aa 2316-08
JUEZ PONENTE: Dra. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ


Vista la aclaratoria solicitada por el ciudadano MÁXIMO SANTELMO COPPOLA, titular de la Cédula de Identidad N° 4.081.655, actuando en su propio nombre, como parte demandada y asistido por la ciudadana abogada Bonita Zulay Henríquez, del auto dictado por esta Alzada en fecha 27 de octubre de 2008, mediante el cual en el segundo pronunciamiento se Ordenó al Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que le dé debido cumplimiento a lo previsto en los artículos 289, 292, 293 y 298, todos del Código de Procedimiento Civil; y, en consecuencia, se pronuncie sobre la Admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano MÁXIMO SANTELMO COPPOLA, debidamente asistido por la ciudadana Abogado Bonita Zulay Henríquez, procediendo en su carácter de parte demandada en el Procedimiento Especial de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES. En tal sentido, esta Sala a efectos de dar contestación a lo solicitado expone:



ANTECEDENTES

En fecha 09 de octubre de 2008, conforme a la ley se le dio entrada a las presentes actuaciones y previo auto, se designó ponente para el conocimiento de la presente causa a la Juez. DRA. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ, en fecha 10 de octubre de 2008, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

En fecha 27 de octubre de 2008, esta Instancia Superior dictó auto mediante el cual, por las razones expuestas en el mismo, dictaminó lo siguiente:

“…PRIMERO: Declara la Nulidad Absoluta del trámite procesal realizado por el Tribunal a quo al Recurso de Apelación planteado por el ciudadano MÁXIMO SANTELMO COPPOLA, debidamente asistido por la ciudadana Abogado BONITA ZULIA HENRIQUEZ, procediendo en su carácter de parte demandada en el Procedimiento Especial de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, mediante el cual impugna la Decisión dictada por el Juez Séptimo (7°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en el auto de fecha 12 de agosto de 2008, en la cual ORDENA CONFORMAR EL TRIBUNAL RETASADOR en el juicio de Intimación de honorarios profesionales incoado por los abogados de quien fuere la parte Acusadora en el Juicio Principal; tal nulidad abarca desde el auto de emplazamiento de fecha 29 de septiembre de 2008, cursante al folio 30 del Cuaderno Especial, y de todos los actos subsiguientes, con excepción de la presente Decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Ordena al Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que le dé debido cumplimiento a lo previsto en los artículos 289, 292, 293 y 298, todos del Código de Procedimiento Civil; y, en consecuencia, se pronuncie sobre la Admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano MÁXIMO SANTELMO COPPOLA, debidamente asistido por la ciudadana Abogado BONITA ZULAY HENRIQUEZ, procediendo en su carácter de parte demandada en el Procedimiento Especial de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, mediante el cual impugna la Decisión dictada por el Juez de Juicio en el auto de fecha 12 de agosto de 2008, mediante la cual ORDENA CONFORMAR EL TRIBUNAL RETASADOR en el juicio de Intimación de honorarios profesionales incoado por los abogados de quien fuere la parte Acusadora en el Juicio Principal, tomando en consideración lo expresado en el texto de la presente Decisión.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE.”

Cursa en autos del folio sesenta y cuatro (f-64) al sesenta y seis (f-66) del presente Cuaderno de Especial, las Boletas de Notificación libradas a las partes en el presente proceso, con la finalidad de darle cumplimiento a lo ordenado por esta Sala en fecha 27 de octubre de 2008.

Siguiendo el mismo orden, cursa en autos al folio setenta (f-70) del presente Cuaderno Especial la resulta de la boleta de notificación que le fuere librada en fecha 27 de octubre de 2008, al ciudadano MAXIMO SANTELMO COPPOLA, de la cual se desprende que dicha boleta fue recibida en el domicilio procesal aportado por el ciudadano MAXIMO SANTELMO COPPOLA, URBANIZACIÓN MIRANDA, AVENIDA ESTE, RES. GARDEN PARK, PH 1, EDO. MIRANDA, en fecha 03 de noviembre de 2008.

En fecha 11 de noviembre de 2008, el ciudadano MÁXIMO SANTELMO COPPOLA, titular de la Cédula de Identidad N° 4.081.655, actuando en su propio nombre, como parte demandada y asistido por la ciudadana abogada Bonita Zulay Henríquez,, solicitó aclaratoria de la decisión dictada por esta Sala de fecha 27/10/2008, en los siguientes términos:

“Yo, MAXIMO SANTELMO COPPOLA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en esta ciudad de Caracas, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.081.655, parte demandada en el procedimiento especial de Intimación de Honorarios seguido por el JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, debidamente asistido en este acto por la ciudadana Bonita Zulay Henríquez, venezolana, soltera, mayor de edad, de profesión Abogado, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 95.200, y titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.896.236, procediendo en este acto con el carácter de parte demandada con la venia y acatamiento de rigor ocurro ante su competente autoridad a fin de solicitar una ACLARATORIA, sobre el fallo proferido por esa digna Sala en fecha 27 de octubre de 2008, el cual me fue notificado en fecha Jueves 06- (sic) de Noviembre de 2008. cuya (sic) boleta acompaño marcada A.
La ACLARATORIA, solicitada esta (sic) referida al parágrafo SEGUNDO del Dispositivo y específicamente a la orden de PRONUNCIARSE SOBRE LA ADMISIBILIDAD O NO DEL RECURSO DE APELACION interpuesto por el ciudadano Máximo Santelmo Coppola.
Considera esta representación que LA SALA se refiere es a LA OPOSICION CONTRA EL DECRETO DE INTIMACIÓN, que fue presentada tempestivamente por el intimado, y sobre el cual el A-Quo, no se ha pronunciado, Ya que el Recurso de Apelación interpuesto si (sic) fue admitido, sustanciado y decidido y es ésta precisamente la DECISIÓN. En conclusión estima esta representación que lo ordenado por la Sala al Juez A- Quo es que SE PRONUNCIE SOBRE LA ADMISIBILIDAD O NO DE LA OPOSICION QUE CONTRA EL DECRETO DE INTIMACION INTERPUSO EL CIUDADANO MAXIMO SANTELMO COPPOLA.
Solicitamos respetuosamente de esa Sala, admita la presente solicitud de ACLARATORIA, la sustancie y la decida conforme a derecho y corrija el error de transcripción si este fuere el caso.
Es Justicia, que solicitamos en Caracas, hoy día de la fecha de su presentación.”

Ahora bien, de lo anteriormente narrado y transcrito observa la Sala que el ciudadano MAXIMO SANTELMO COPPOLA, en su condición de demandado, se dio por notificado, en fecha 03 de noviembre de 2008, con el recibo de la boleta de notificación entregada en el domicilio procesal aportado por su persona, y por tanto, desde la fecha antes mencionada, 03 de noviembre de 2008 hasta el día 11 de noviembre de 2008, fecha en la que el ciudadano antes mencionado, asistido por la ciudadana Abogado Bonita Zulay Henríquez, consigna el escrito de solicitud de aclaratoria, transcurrieron en este Despacho, cuatro (04) días hábiles, tal como se desprende del cómputo que antecede, practicado por la Secretaria de esta Sala en el presente Cuaderno Especial, por lo que dicha solicitud está fuera del lapso legal correspondiente para interponerla, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

Por todo lo antes expuesto, esta Alzada considera que lo más procedente y ajustado a derecho es declarar de conformidad con lo establecido en el artículo 176 parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, INADMISIBLE por extemporánea la solicitud de aclaratoria presentada por el ciudadano MÁXIMO SANTELMO CAPPOLA, en su condición de demandado y asistido por la ciudadana Abogado Bonita Zulay Henríquez, del auto dictado, por esta Sala, en fecha 27 de octubre de 2008, mediante la cual se Ordenó al Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que le dé debido cumplimiento a lo previsto en los artículos 289, 292, 293 y 298, todos del Código de Procedimiento Civil; y, en consecuencia, se pronuncie sobre la Admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano MÁXIMO SANTELMO COPPOLA, debidamente asistido por la ciudadana Abogado Bonita Zulay Henríquez, procediendo en su carácter de parte demandada en el Procedimiento Especial de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, ESTA SALA 10 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: Declara de conformidad con lo establecido en el artículo 176 parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, INADMISIBLE por extemporánea la solicitud de aclaratoria presentada por el ciudadano MÁXIMO SANTELMO COPPOLA, titular de la Cédula de Identidad N° 4.081.655, actuando en su propio nombre, como parte demandada y asistido por la ciudadana abogada Bonita Zulay Henríquez, del auto dictado por esta Alzada en fecha 27 de octubre de 2008, mediante el cual en cuanto el segundo pronunciamiento se Ordenó al Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que le dé debido cumplimiento a lo previsto en los artículos 289, 292, 293 y 298, todos del Código de Procedimiento Civil; y, en consecuencia, se pronuncie sobre la Admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano MÁXIMO SANTELMO COPPOLA, debidamente asistido por la ciudadana Abogado Bonita Zulay Henríquez, procediendo en su carácter de parte demandada en el Procedimiento Especial de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y NOTIFÍQUESE.


DADA, FIRMADA Y SELLADA EN ESTA SALA DÉCIMA (10) DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN LA CIUDAD DE CARACAS, A LOS DOCE (12) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO. AÑOS: 198° DE LA INDEPENDENCIA Y 149° DE LA FEDERACIÓN.-

LA JUEZ PRESIDENTE


DRA. CARMEN AMELIA CHACÍN MATERÁN

LA JUEZ LA JUEZ


DRA. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ DRA. ALEGRÍA BELILTY BENGUIGUI
PONENTE

LA SECRETARIA


ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA


ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ

Exp. N° 10Aa 2316-08
CACM/ARB/ABB/cms/leh.-