REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 04 de Noviembre de 2008.
198º y 149º
ASUNTO: KP02-R-2008-001195
PARTES EN JUICIO:
PARTE DEMANDANTE: Alizaac Rafael Zárraga Rodríguez, Gustavo Enrique Tovar Soto, Abdón Antonio Linares Querales, Elio Pastor Méndez Palacios, Reinaldo José Barreto y Abdón Antonio Linares, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros.14.875.029, 13.231.384, 14.810.681, 13.085.001, 13.644.643 y 7.451.317 respectivamente
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Alberto Torres, Inscrito en el Impreabogado Nro. 70.219
PARTE DEMANDADA: Sistemas Hidrológicos Sistehidro, c.a.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Maria Alejandra Rodríguez Bustillos inscrita en impreabogado Nro. 90.205.
TERCERO: Sociedad Mercantil El Conejo Inversiones C.A
ABOGADOS ASISTENTES DEL TERCERO: Maria Mendoza y Raúl Giménez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los No. 90.406 y 84.426
MOTIVO: Recurso de Hecho.
SENTENCIA: Interlocutoria.
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I
BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS
Se inicia la presente demanda por cobro de prestaciones sociales, interpuesta por los ciudadanos Alizaac Rafael Zárraga Rodríguez, Gustavo Enrique Tovar Soto, Abdón Antonio Linares Querales, Elio Pastor Méndez Palacios, Reinaldo José Barreto y Abdón Antonio Linares, en contra de las empresas Sociedad Mercantil El Conejo Inversiones C.A, Sociedad Mercantil Sistehidro C.A e Hidrolara, sin embargo en la etapa preliminar la parte actora procede a desistir del procedimiento sólo en cuanto a la Sociedad Mercantil El Conejo Inversiones quedando en consecuencia la acción propuesta en contra de Sistehidro C.A. e Hidrolara.
Seguidamente, una vez llegado el asunto a la fase de juicio el Juez ordenó en la oportunidad de la instalación de audiencia la comparecencia del representante legal de la Sociedad Mercantil Inversiones El Conejo C.A a los fines de que rindiera declaración en atención al artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dicha orden fue ratificada en la continuación de la audiencia de juicio, siendo que en fecha 17 de Octubre del 2008, oportunidad para la continuación de la audiencia la representación judicial de la empresa a la cual se le ordenó comparecer, solicita se anulara el llamado efectuado en virtud del desistimiento presentado por la parte actora homologado en la fase preliminar, con respecto a ello la juzgadora lo consideró improcedente.
Posteriormente en fecha 20 de Octubre la representación Judicial de la Sociedad Mercantil El Conejo Inversiones C.A, apela de la negativa proferida por el Tribunal y dicha apelación fue negada sobre la base de que tal pronunciamiento no causa gravamen alguno. Razón por la cual en fecha 28 de Octubre del 2008 interpone recurso de hecho la citada representación Judicial, dándosele entrada al mismo en fecha 03 de Noviembre del presente año el cual encontrándose dentro del lapso legal establecido, se procede a emitir pronunciamiento en los términos que a continuación se exponen:
II
DEL FONDO DEL RECURSO
El proceso constituye el instrumento a través del cual los particulares tienen la posibilidad de dilucidar sus controversias y hacer valer sus pretensiones, derechos e intereses frente a un tercero llamado juez, a quien corresponde administrar justicia y resolver el conflicto intersubjetivo sometido a su conocimiento, a través de un dictamen final denominado sentencia.
Ahora bien, entre los recursos o medios de impugnación de que pueden hacer uso las partes dentro de un proceso, incluyendo el proceso laboral, destaca el Recurso de Hecho, el cual es un medio para reparar el agravio que pretende el interesado con motivo de haber ejercido los recursos de apelación o de casación, en este último caso contra la negativa del Sentenciador de admitir el Recurso interpuesto.
En efecto, una vez que el tribunal dicta un auto o una sentencia, se pueden presentar diferentes situaciones procesales, vale decir:
1) Que la parte legitimada no anuncie recurso alguno, en cuyo caso el procedimiento continuará su curso, o cuando se trate de una sentencia, se remitirá el expediente al juez de instancia para la ejecución de la misma.
2) Que la parte legitimada intente el recurso de apelación o casación, según sea el caso, y el juez competente niegue la admisión del mismo, en cuyo supuesto podrá ésta recurrir de hecho.
Así pues, la apelación corre a partir del vencimiento del lapso para la publicación del fallo en forma escrita y una vez interpuesta, si ésta es declarada inadmisible o se oye sólo en el efecto devolutivo y no en el suspensivo, puede ejercerse el recurso de hecho como impugnación de la negativa de apelación.
En el ámbito procesal laboral, el artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece:
“De la sentencia definitiva dictada por el Juez de Juicio, se admitirá apelación dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para la publicación del fallo en forma escrita. Esta apelación se propondrá en forma escrita ante el Juez de Juicio, quien remitirá de inmediato el expediente al Tribunal Superior del Trabajo competente.
Negada la apelación o admitida en un solo efecto, la parte podrá recurrir de hecho, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes, solicitando que se ordene oír la apelación o que se le admita en ambos efectos.”
En efecto, remitido a este Juzgado Superior copias simples del expediente Nro. KP02-L-2006-2077 mediante el cual, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, no admitió la apelación interpuesta por la representación judicial de la Sociedad Mercantil Inversiones El Conejo C.A, debe este Juzgador en consecuencia examinar la negativa de la apelación interpuesta.
Se observa que la apelación interpuesta, esta orientada a impugnar la negativa proferida por el Tribunal de juicio en cuanto a la apelación propuesta por la parte llamada al proceso a la declaratoria de improcedente de la solicitud de nulidad presentada. Sin embargo, es importante destacar, que en el caso de marras observa quien Juzga, que el Tribunal de Instancia no admite el recurso de apelación por considerar que no se está produciendo un gravamen a la parte que se llama al proceso, sin embargo a criterio de este juzgador, en virtud de que se le efectúa el llamado a la Sociedad Mercantil El Conejo Inversiones C.A considerándola una parte en el asunto, pudiera causársele a la postre a dicha empresa un gravamen razón por la cual no debe cercenársele el derecho a recurrir de dicho pronunciamiento a los efectos de que el Tribunal Superior que corresponda conozca acerca del asunto y determine si es procedente tal llamado y si encuadra en la normativa legal sobre la que se fundamenta la instancia. Así se decide.
Así pues, tomando en consideración lo anteriormente expuesto es forzoso para quien Juzgar ordenar al Juzgado de instancia oír la apelación en ambos efectos y ordenar la remisión del expediente al Juzgado Superior a quien corresponda el conocimiento del mismo. Así se establece.
III
D E C I S I O N
En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el recurso de hecho interpuesto en fecha 28 de Octubre del 2008 , por el abogado Gerardo Antonio Valenzuela, en su carácter de apoderado judicial de empresa El Conejo Inversiones C.A contra de la negativa de la apelación de la solicitud de nulidad de convocatoria dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 23 de Octubre del 2008.
En consecuencia se ORDENA al juzgado de instancia oír la apelación interpuesta en ambos efectos a objeto de evitar un pronunciamiento que pueda afectar los intereses del recurrente y ordene la remisión del expediente al Juzgado Superior a quien corresponda el conocimiento del mismo.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y bájese oportunamente el expediente al Tribunal de la causa.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los cuatro (04) días del mes de Noviembre del año dos mil ocho.
Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez,
Abg. William Simón Ramos Hernández
La Secretaria;
Abg. Maria Kamelia Jiménez
En igual fecha y siendo las 11:00 a.m. se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Secretaria,
Abg. Maria Kamelia Jiménez
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