REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICAL PENAL MILITAR






TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE
EJECUCION DE SENTENCIAS

Maturín, 04 de Noviembre de 2008

198º y 149º


CAUSA NRO. CJPM-TM5ES 010-08
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA:


Vencido el plazo que establece el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que se haya interpuesto el recurso que prevé dicha norma, queda definitivamente firme la Sentencia Condenatoria, conforme lo prevé el artículo 480 del citado Ordenamiento Jurídico, dictada por el Tribunal Militar Décimo Sexto de Control, con sede en Barcelona, en fecha veinticinco de Septiembre de dos mil ocho, donde CONDENÒ, mediante el procedimiento por admisión de los hechos, contemplado en el artículo 376, ejusdem al Soldado, LUIS EDUARDO BLANCO ATAGUA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro V-20.634.956, domiciliado en el Barrio “La Orquídea”, Sector II, Calle Corazón de Jesús, Casa S/Nro, Barcelona, Estado Anzoátegui, Plaza del 322 Batallón de Caribes “G/D. Pedro Zaraza”; a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de: SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado el artículo 570, Ordinal 1º, Y ABANDONO DE FUNCIONES, previsto y sancionado el artículo 537, en concordancia con el articulo 534, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.


Este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 479 y 532 del Código Orgánico Procesal Penal, de aplicación supletoria por mandato expreso de los artículos 20 y 592 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, procede a la ejecución de la referida Sentencia en los siguientes términos:


P R I M E R O:

A los fines del cumplimiento de la pena impuesta, tenemos que al penado Soldado, LUIS EDUARDO BLANCO ATAGUA, le fue decretada Medida Privativa de Libertad, mediante decisión de fecha ocho (08) de Julio de dos mil ocho (2OO8), dictada por el referido Tribunal Militar Décimo Séxto de Control, ingresando al Centro Nacional de Procesados Militares de Oriente, La Pica, en la misma fecha, donde permanece recluido; habiendo cumplido hasta la fecha de hoy cuatro (04) de Noviembre del presente año, TRES (3) MESES Y VEINTISEIS (26) DIA DE PRISION, faltándole por cumplir DOS (2) AÑOS, OCHO (8) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS de la pena impuesta, la cual culminará el día 28 de Mayo de 2011, fecha en la cual culminará la misma; naciéndole el derecho de optar al beneficio de Destacamento de Trabajo a partir del quince (15) de Abril de dos mil nueve (2009); el de Régimen Abierto a partir del catorce (14) de Julio de dos mil nueve (2009), a las 16:00 horas y el de Libertad Condicional a partir del veintiuno (21) de Julio de dos mil diez (2010), a las 08:00 horas, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.

Asimismo y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 479, tercer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, aplicable por mandato expreso de los artículos 20 y 592 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar ACUERDA mantener recluìdo al identificado penado en el Centro Nacional de Procesados Militares de Oriente, con sede en la población de la Pica, centro de reclusión donde actualmente cumple condena, hasta tanto se le otorgue el beneficio de ley respectivo.


S E G U N D O:

De igual forma se procede a ejecutar las Penas accesorias de Ley a que se contraen los numerales 1º, 2º y 3º del Artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, a saber: 1°) INHABILITACIÓN POLÍTICA POR EL TIEMPO DE LA PENA, 2º) SEPARACION DEL SERVICIO ACTIVO y 3º) PERDIDA DEL DERECHO A PREMIOS, a tales efectos, se ordena oficiar lo conducente al Consejo Nacional Electoral, al ciudadano Viceministro de Seguridad Jurídica A/C. División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia y a la Comandancia General del Ejercito Nacional Bolivariano, remitiéndose copias certificadas a los fines legales pertinentes.

Regístrese, expídanse las copias certificadas de Ley, notifíquese a las partes del presente Auto de Ejecución, remítanse las copias certificadas de Ley al Consejo Nacional Electoral, al ciudadano Viceministro de Seguridad Jurídica A/C. División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia y a la Comandancia General del Ejèrcito Nacional Bolivariano, particípese lo conducente al Circuito Judicial Penal Militar y manténgase la Causa en los archivos de este Tribunal Militar, hasta el total cumplimiento de la pena del mencionado sub-judice. HAGASE COMO SE ORDENA.