REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 24 de Noviembre de 2008
198° y 149°

CAUSA: CJPM-TM4ES-18-08
JUEZ: MAYOR ABOGADO JOSE OLIVO FERNANDEZ RUIZ
SECRETARIO: ABOGADO JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO.
ALGUACIL: CABO PRIMERO MAURICIO LIZARAZO.
PENADO: SARGENTO PRIMERO JOHAN ALEXIS PICO VILLAMIZAR, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD No. 14.418.802
DEFENSOR: ABOGADO DIEGO BUSTAMANTE.
FISCAL: CAPITAN MARCOS LABRADOR CARRILLO

Corresponde a este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, la elaboración de cómputo y todo el procedimiento correspondiente a que hacen referencia los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al igual que precisar los posibles beneficios que en orden cronológico le corresponde al penado. A tal efecto, se hacen las siguientes consideraciones:

Visto el fallo dictado en fecha 10 de Octubre de 2008, por el Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control con sede en Guasdualito, en el cual Condenó al ciudadano SARGENTO PRIMERO JOHAN ALEXIS PICO VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 14.418.802, militar activo de profesión con la jerarquía de Sargento Primero de la Armada Nacional Bolivariana, plaza de la Dirección de Infraestructura de la Armada Nacional Bolivariana ubicada en la calle Capitán de Navío Felipe Esteven, Edificio Logístico, División de Catastro, Sector de Prado María, Caracas Distrito Capital, con domicilio y residencia en la Urbanización Pérez Bonalde, calle Brasil, casa No. 55, área metropolitana de Caracas; a cumplir la pena de tres (03) años de prisión, más las accesorias de ley contempladas en el artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, por el procedimiento especial de admisión de los hechos señalado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, como autor responsable del delito militar de Sustracción de Efectos pertenecientes a las Fuerzas Armadas Nacionales, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1 del Código Orgánico de Justicia Militar.

Definitivamente firme la decisión condenatoria dictada por el Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control con sede en Guasdualito, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, conforme a las previsiones del artículo 593, ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar, y en virtud de los dispuesto en los artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal procede a ejecutar la pena impuesta y practicar el cómputo definitivo de acuerdo al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente al caso por mandato expreso de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar de la forma siguiente:

El SARGENTO PRIMERO JOHAN ALEXIS PICO VILLAMIZAR, antes identificado ingresó al Departamento de Procesados Militares, ubicado en la población de Santa Ana, Estado Táchira, el cinco de agosto del año dos mil ocho, en virtud de la decisión de la misma fecha del Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control con sede en Guasdualito, en la cual calificó la flagrancia, de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; habiendo cumplido hasta la presente fecha tres (03) meses y diecinueve (19) días de prisión, tiempo este que se le descontará de la pena impuesta, tal como lo establece el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal y en este sentido, se deduce que al mencionado penado le falta por cumplir de la pena impuesta dos (02) años, seis (06) meses y once (11) días de prisión, pena esta que finalizará el día cinco de agosto del año dos mil once (05-08-2011), y la terminará de cumplir en el Departamento de Procesados Militares, ubicado en la población de Santa Ana, Estado Táchira. Y en virtud de ello, a los efectos de determinar el cumplimiento de la pena, de acuerdo a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a establecer la fecha en que puede optar a la Formula Alternativa del Cumplimiento de Pena que le corresponde.

Igualmente este Tribunal Militar ejecuta las penas accesorias previstas en los ordinales 1, 2, 3 y 4 del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar impuestas al Penado SARGENTO PRIMERO JOHAN ALEXIS PICO VILLAMIZAR, por el Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control con sede en Guasdualito, es decir, inhabilitación política por el tiempo que dure la pena, separación del servicio activo, pérdida de derecho a premio y pérdida de armas, objetos e instrumentos con que se cometió el delito.





FORMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA

De conformidad con lo establecido en los artículos 479 numeral 1 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado, podrá solicitar las formulas alternativas de cumplimiento de pena que establece la ley:

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA: Beneficio este al cual podrá optar en primer lugar, a partir de la fecha de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre y cuando se cumpla con los siguientes requisitos 1. Que el penado no sea reincidente según certificado expedido por el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia. 2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años. 3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba. 4. Que presente oferta de trabajo y 5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiese sido otorgada con anterioridad.

En este sentido, este Tribunal Militar en funciones de Ejecución para acordar el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena ordena solicitar: 1° Informe Psico-Social del penado a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 3 del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, ubicada en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira. 2° Certificación de Antecedentes Penales del penado a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia y 3° Oferta de Trabajo al penado.

DESTACAMENTO DE TRABAJO: Beneficio este al cual podrá optar el penado, de conformidad con lo establecido en los artículos 500 Y 504 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando haya cumplido un cuarto de la pena impuesta, es decir, nueve meses de prisión, correspondiéndole el cinco de junio del año dos mil nueve (05-06-09).

REGIMEN ABIERTO: Beneficio este al cual podrá optar el penado, de conformidad con lo establecido en los artículos 500 Y 504 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando haya cumplido por lo menos un tercio de la pena impuesta, es decir, un año de prisión, correspondiéndole el cinco de agosto del año dos mil nueve (05-08-09).
LIBERTAD CONDICIONAL: Beneficio este al cual podrá optar el penado, de conformidad con lo establecido en los artículos 500 Y 504 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando haya cumplido por lo menos las dos terceras partes de la pena impuesta, es decir, dos años de prisión, correspondiéndole el cinco de agosto del año dos mil diez (05-08-10).

Asimismo podrá redimir su pena a razón de dos días de trabajo y/o estudio, en jornadas de ocho horas diarias, por uno de reclusión de conformidad con lo establecido en el 508 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y el Estudio. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y conforme a las previsiones del artículo 593, ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar, EJECUTA la sentencia dictada por el Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control con sede en Guasdualito en la cual Condenó al ciudadano SARGENTO PRIMERO JOHAN ALEXIS PICO VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 14.418.802, militar activo de profesión con la jerarquía de Sargento Primero de la Armada Nacional Bolivariana, plaza de la Dirección de Infraestructura de la Armada Nacional Bolivariana ubicada en la calle Capitán de Navío Felipe Esteven, Edificio Logístico, División de Catastro, Sector de Prado María, Caracas Distrito Capital, con domicilio y residencia en la Urbanización Pérez Bonalde, calle Brasil, casa No. 55, área metropolitana de Caracas; a cumplir la pena de tres (03) años de prisión, más las accesorias de ley contempladas en el artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, por el procedimiento especial de admisión de los hechos señalado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, como autor responsable del delito militar de Sustracción de Efectos pertenecientes a las Fuerzas Armadas Nacionales, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1 del Código Orgánico de Justicia Militar; pena ésta que finalizará el día cinco de agosto del año dos mil once (05-08-2011) y la terminará de cumplir en el Departamento de Procesados Militares, ubicado en la población de Santa Ana, Estado Táchira.
Regístrese. Expídanse las copias certificadas de ley. Notifíquese conforme a la ley al penado y al Fiscal Militar y al Defensor, para que en el lapso de cinco días concurran al Tribunal Militar de Ejecución a solicitar cualquier modificación del presente auto; remítase copia certificada del auto de ejecución de la sentencia así como copia certificada de la decisión condenatoria dictada por el Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control de Guasdualito al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 3 del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, ubicada en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, al Departamento de Procesados Militares ubicado en la población de Santa Ana Estado Táchira; a la Comandancia General de la Armada a cargo de la Dirección de Personal, Departamento de Tropa Profesional y Moral y Disciplina y a la Unidad donde sentaba plaza el penado; y asimismo háganse las participaciones de rigor correspondientes. Hágase como se ordena.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,

JOSE OLIVO FERNANDEZ RUIZ
MAYOR
ABOGADO
EL SECRETARIO,
JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
ABOGADO


En la misma fecha y conforme a lo ordenado precedentemente, se registró la anterior decisión, se expidieron las copias certificadas de ley, se notificó a las partes, se remitió copia certificada del auto de ejecución de la sentencia y copia certificada de la decisión condenatoria dictada por el Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control de Guasdualito al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 3 del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, ubicada en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, al Departamento de Procesados Militares ubicado en la población de Santa Ana Estado Táchira; a la Comandancia General de la Armada a cargo de la Dirección de Personal, Departamento de Tropa Profesional y Moral y Disciplina y a la Unidad donde sentaba plaza el penado; y se hicieron las participaciones correspondientes.
EL SECRETARIO,


JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
ABOGADO