REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 19 de Noviembre de 2008
198° y 149°

CAUSA: CJPM-TM4ES-15-08
JUEZ: MAYOR ABOGADO JOSE OLIVO FERNANDEZ RUIZ
SECRETARIO: ABOGADO JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO.
ALGUACIL: CABO PRIMERO MAURICIO LIZARAZO.
PENADOS: SLDDO. FREDDY JOEL ESPINOZA SOSA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD No. 20.233.056 Y SLDDO. ROGER FERNANDO SILVA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD No. 16.512.733.
DEFENSOR: JOSE FRANCISCO ARELLANO SIERRA.
FISCAL: CAPITAN MARCOS LABRADOR CARRILLO.

Corresponde a este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, la elaboración de cómputo y todo el procedimiento correspondiente a que hacen referencia los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al igual que precisar los posibles beneficios que en orden cronológico le corresponden a los penados. A tal efecto, se hacen las siguientes consideraciones:

Visto el fallo dictado en fecha 25 de julio de 2008, por el Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control con sede en Guasdualito, en el cual Condenó al ciudadano SOLDADO FREDDY JOEL ESPINOZA SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 20.233.056, tropa alistada de profesión, con domicilio y residencia en el Barrio la Morenura, calle 12, No. 88, San Fernando de Apure Estado Apure; a cumplir la pena de un (01) año de prisión, más la accesorias de ley contempladas en el artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, como autor responsable del delito militar de Desobediencia, previsto y sancionado en el artículo 520 del Código Orgánico de Justicia Militar y al ciudadano SOLDADO ROGER FERNANDO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 16.512.733, tropa alistada de profesión, con domicilio y residencia en el Barrio José Gregorio Hernández, calle Principal, al lado de la Bodega inversiones Saren, San Fernando de Apure Estado Apure; a cumplir la pena de un (01) año de prisión, más la accesorias de ley contempladas en el artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, como autor responsable del delito militar de Desobediencia, previsto y sancionado en el artículo 520 del Código Orgánico de Justicia Militar Penal.

Definitivamente firme la decisión condenatoria dictada por el Tribunal Militar de Control de Guasdualito, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, conforme a las previsiones del artículo 593, ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar, procede a ejecutar la pena impuesta y practicar el cómputo definitivo de acuerdo al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por mandato expreso de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar de la forma siguiente:

Al penado FREDDY JOEL ESPINOZA SOSA, le fueron impuestas el día veintidós de marzo del año dos mil ocho, la presentación cada quince días ante el Tribunal Militar de Control, prohibición de salir de la jurisdicción del Tribunal sin autorización y sometimiento al control y vigilancia de la Compañía de Comando del Teatro de Operaciones No. 1; como medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de la libertad por el Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control con sede en Guasdualito.

Ahora bien, por cuanto el ciudadano FREDDY JOEL ESPINOZA SOSA, antes identificado, se encuentra en libertad y la pena impuesta no excede de cinco (05) años, conforme al artículo 493, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Militar en funciones de Ejecución para acordar el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena ordena solicitar: 1° Informe Psico-Social del penado a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, ubicada en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira. 2° Certificación de Antecedentes Penales del penado a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia. 3° Oferta de Trabajo al penado. Asimismo, este Tribunal Militar acuerda mantener las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad impuestas por el Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control hasta tanto el referido condenado sea ubicado a través del mencionado Tribunal Militar e imponerlo de la Ejecución de la decisión condenatoria dictada el 25 de Julio de dos mil ocho. De la misma manera, este Tribunal Militar de Ejecución practicará el cómputo definitivo una vez concedido el beneficio correspondiente.

Igualmente este Tribunal Militar ejecuta las penas accesorias previstas en el articulo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar impuestas al Penado por el Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control de Guasdualito, es decir, inhabilitación política por el tiempo que dure la pena, separación del servicio activo, pérdida de derecho a premio y pérdida de armas, objetos e instrumentos con que se cometió el delito.

Por su parte al SOLDADO ROGER FERNANDO SILVA, antes identificado le fueron impuestas el día veintidós de marzo del año dos mil ocho, la presentación cada quince días ante el Tribunal Militar de Control, prohibición de salir de la jurisdicción del Tribunal sin autorización y sometimiento al control y vigilancia de la Compañía de Comando del Teatro de Operaciones No. 1; como medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de la libertad por el Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control con sede en Guasdualito. No obstante le fueron revocadas el dieciocho de junio del año dos mil ocho por no cumplir con las condiciones impuestas y el citado Órgano Jurisdiccional decretó la privación judicial preventiva de la libertad y se ordenó su reclusión en esa misma fecha en el Departamento de Procesados Militares, ubicado en la población de Santa Ana, Estado Táchira, habiendo cumplido hasta la presente fecha cinco (05) meses y un (01) día de prisión, tiempo este que se le descontará de la pena impuesta, tal como lo establece el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, de ello se deduce que al mencionado penado le falta por cumplir de la pena impuesta seis (06) meses y veintinueve (29) días de prisión, y dicha pena finalizará el día dieciocho de junio del año dos mil nueve (18-06-2009), y la terminará de cumplir en el Centro Penitenciario de Occidente, ubicado en la población de Santa Ana, Estado Táchira. Y en virtud de ello, a los efectos de determinar el cumplimiento de la pena, de acuerdo a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a establecer la fecha en que puede optar por las Formulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena.

Igualmente este Tribunal Militar ejecuta las penas accesorias previstas en el articulo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar impuestas al Penado por el Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control de Guasdualito, es decir, inhabilitación política por el tiempo que dure la pena, separación del servicio activo, pérdida de derecho a premio y pérdida de armas, objetos e instrumentos con que se cometió el delito.

FORMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA

De conformidad con lo establecido en los artículos 479 numeral 1 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado, podrá solicitar las formulas alternativas de cumplimiento de pena que establece la ley:

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA: A la cual podrá optar a partir de la fecha de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. este Tribunal Militar en funciones de Ejecución para acordar el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena ordena solicitar: 1° Informe Psico-Social del penado a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, ubicada en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira. 2° Certificación de Antecedentes Penales del penado a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia. 3° Oferta de Trabajo al penado.

Asimismo podrá redimir su pena a razón de dos días de trabajo y/o estudio, en jornadas de ocho horas diarias, por uno de reclusión de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y el Estudio. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada por el Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control con sede en Guasdualito, en la cual Condenó al ciudadano SOLDADO FREDDY JOEL ESPINOZA SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 20.233.056, tropa alistada de profesión, con domicilio y residencia en el Barrio la Morenura, calle 12, No. 88, San Fernando de Apure Estado Apure; a cumplir la pena de un (01) año de prisión, más la accesorias de ley contempladas en el artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, como autor responsable del delito militar de Desobediencia, previsto y sancionado en el artículo 520 del Código Orgánico de Justicia Militar Penal; y al ciudadano SOLDADO ROGER FERNANDO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 16.512.733, tropa alistada de profesión, con domicilio y residencia en el Barrio José Gregorio Hernández, calle Principal, al lado de la Bodega inversiones Saren, San Fernando de Apure Estado Apure; a cumplir la pena de un (01) año de prisión, más la accesorias de ley contempladas en el artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, como autor responsable del delito militar de Desobediencia, previsto y sancionado en el artículo 520 del Código Orgánico de Justicia Militar Penal, pena ésta que finalizará el día veintidós de diciembre del año dos mil once (18-06-2009).

Regístrese. Expídanse las copias certificadas de ley. Notifíquese conforme a la ley, al Fiscal Militar y al Defensor, para que en el lapso de cinco días concurran al Tribunal Militar de Ejecución a solicitar cualquier modificación del presente auto; remítase copia certificada del auto de ejecución de la sentencia al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia y al Departamento de Procesados Militares de Occidente; trasládese al penado al Centro Penitenciario de Occidente; y háganse las participaciones correspondientes.



EL JUEZ DE EJECUCIÓN,


JOSE OLIVO FERNANDEZ RUIZ
MAYOR
ABOGADO
EL SECRETARIO,

JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
ABOGADO


En la misma fecha y conforme a lo ordenado precedentemente, se registró la anterior decisión, se expidieron las copias certificadas de ley, se notificó a las partes, se remitió copia certificada del auto de ejecución de la sentencia al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, y al Departamento de Procesados Militares de Occidente; y se hicieron las participaciones correspondientes.


EL SECRETARIO,


JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
ABOGADO