REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, 19 de Noviembre de 2008
198° y 149°
EXPEDIENTE: CJPM-TM4ES-008-07
PENADO: DIEGO ARMANDO VANEGAS TOLOZA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-23.138.100
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, ROBO DE VEHICULO Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD.
PENA IMPUESTA: DIEZ (10) AÑOS, CUATRO (04) MESES, VEINTIUN DIAS Y SIETE (07) HORAS DE PRISIÓN
TIEMPO FÍSICO CUMPLIDO: UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y VEINTIOCHO (28)
DIAS
BENEFICIO SOLICITADO: DESTACAMENTO DE TRABAJO
De conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, pasa seguidamente a emitir pronunciamiento con respecto al Beneficio de Destacamento de Trabajo, como fórmula de cumplimiento de pena, en la presente causa signada bajo el No. CJPM-TM4ES-008-07, seguida al ciudadano DIEGO ARMANDO VANEGAS TOLOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.138.100, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Occidente, ubicado en Santa Ana, Estado Táchira, cumpliendo la pena de Diez (10) años, cuatro (04) meses, veintiún (21) días y siete (07) horas de prisión, dictada en fecha 13 de abril del año dos mil siete, por el Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control con sede en Guasdualito, por los delitos comunes de Porte Ilícito de Arma de Guerra, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal en concordada relación con el artículo 3 de la Ley sobre Armas y Explosivos, Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y el delito de Privación Ilegítima de Libertad, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal. Este Órgano Jurisdiccional a los fines de decidir previamente observa lo siguiente:
PRIMERO: En fecha 13 de abril del año dos mil siete, el Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control con sede en Guasdualito, dictó sentencia, mediante la cual condeno al ciudadano DIEGO ARMANDO VANEGAS TOLOZA, a cumplir la pena de Diez (10) años, cuatro (04) meses, veintiún (21) días y siete (07) horas de prisión, más las accesorias de ley contenidas en el artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, como autor responsable de los delitos comunes de Porte Ilícito de Arma de Guerra, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal en concordada relación con el artículo 3 de la Ley sobre Armas y Explosivos, Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y el delito de Privación Ilegítima de Libertad, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal.
SEGUNDO: Ahora bien, prevé el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que el Juez de Ejecución podrá acordar el Beneficio de Destacamento de Trabajo, cuando el penado haya cumplido por lo menos una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, debiendo existir un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del mismo, que no tenga antecedentes penales por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio, que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión, que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad y que haya observado buena conducta.
En consecuencia, fue solicitada la emisión de un pronóstico sobre el comportamiento futuro del ciudadano en cuestión, realizado por un equipo multidisciplinario adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 3, del Ministerio de Interior y Justicia, San Cristóbal, Estado Táchira, quienes emitieron “OPINIÓN FAVORABLE” a la concesión de tal medida.
TERCERO: En este mismo orden de ideas, cursa en el expediente oferta de trabajo al ciudadano DIEGO ARMANDO VANEGAS TOLOZA, suscrita por el ciudadano ANTONIO JOSE PERDOMO, mediante la cual le ofrece empleo como Vendedor Independiente.
CUARTO: De esta manera al existir un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del ciudadano DIEGO ARMANDO VANEGAS TOLOZA, y en virtud de que están llenos todos los demás requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, considera procedente y ajustado a derecho ACORDAR EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, al mencionado ciudadano, quedando obligado a cumplir con las condiciones que le establezca el penal en cuanto a su horario de salida y entrada.
Este Tribunal Militar advierte al mencionado ciudadano que el INCUMPLIMIENTO de alguna de las condiciones impuestas, dará lugar a la REVOCATORIA del Beneficio de Destacamento de Trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuesto, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al ciudadano DIEGO ARMANDO VANEGAS TOLOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.138.100, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, expídanse las copias certificadas de ley y notifíquese a las partes. Líbrese Oficio al Centro Penitenciario de Occidente, ubicado en Santa Ana, Estado Táchira, a los fines de que haga efectivo el beneficio acordado. Hágase como se ordena.
EL JUEZ MILITAR DE EJECUCIÓN,
JOSE OLIVO FERNANDEZ RUIZ
MAYOR
ABOGADO
EL SECRETARIO,
JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
ABOGADO
En la misma fecha y conforme a lo ordenado precedentemente, se registró la presente decisión, se expidieron las copias certificadas de ley, se notificó a las partes, se libró Oficio dirigido al Centro Penitenciario de Occidente, ubicado en Santa Ana, Estado Táchira, a los fines de que haga efectivo el beneficio acordado.
EL SECRETARIO,
JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
ABOGADO