MATURIN, 07 de Noviembre de 2008.
197º y 149º
CAUSA N° CJPM-TM5J-001-08
01.- IDENTIFICACIÓN DE LA PRESENTE CAUSA
JUEZ DE JUICIO
TENIENTE CORONEL JESUS EDUARDO GONZALEZ MONTSERRAT.
JUEZ DE JUICIO
MAYOR RAMON ALI PEÑALVER VASQUEZ
JUEZ DE JUICIO
CAPITAN WILLELVIS JOSE SOTO FLORES
FISCAL MILITAR: TENIENTE DE FRAGATA MIGUEL ANGEL CUSINATO BALLESTE, FISCAL MILITAR ESPECIAL CON COMPETENCIA NACIONAL. Y EL TENIENTE FRANKLIN NORIEGA, FISCAL MILITAR 42
ABOGADO DEFENSOR ABOGADO FRANCISCO ANTONIO PATIÑO, DEFENSOR PRIVADO.
ACUSADO: CABO PRIMERO LUIS ENRIQUE SUBERO FERMIN, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-11.444.979.
02.- IDENTIFICACION DEL ACUSADO
La presente Causa es seguida en contra del ciudadano CABO PRIMERO LUIS ENRIQUE SUBERO FERMIN, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.444.979; venezolano, de 38 años de edad, plaza de La Primera Compañía del Destacamento Nro. 76 de la Guardia Nacional de Venezuela para el momento de los hechos y residenciado en la Calle Bolivariana, Casa Nro. 05, de la Población El Espiral, Municipio Autónomo Arismendi, Estado Nueva Esparta; en virtud de la Acusación presentada por el Fiscal Militar Cuadragésimo Segundo con Competencia Nacional, EL TENIENTE FRANKLIN NORIEGA, representante del Ministerio Público Militar, en la Jurisdicción de este Consejo de Guerra de Maturín, por los hechos que imputan de manera precisa, su participación en calidad de autor, en la comisión del delito militar de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el ordinal 1º del artículo 509 del Código Orgánico de Justicia Militar.
03.- CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA
DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO
En la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 15 de Noviembre de 2006, ante el Tribunal Militar Décimo Sexto de Control con sede en la Ciudad Barcelona, Edo. Anzoátegui, fue admitida totalmente la Acusación presentada en fecha 25 de Octubre de 2006, por el Fiscal Militar Cuadragésimo Segundo con Competencia Nacional; EL TENIENTE FRANKLIN NORIEGA, en contra del ciudadano CABO PRIMERO LUIS ENRIQUE SUBERO FERMIN,, Titular de la Cedula de Identidad Nº 11.444.979, por la comisión del delito de: ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Ordinal 1º del artículo 509, del Código Orgánico de Justicia Militar, así como también fueron admitidas en su totalidad las pruebas ofrecidas por el Fiscal Militar y se decretó el pase a juicio de la Causa.
3.1.- IMPUTACIÓN FISCAL
En la Acusación presentada por la Fiscalía Militar, se imputa al ciudadano: CABO PRIMERO LUIS ENRIQUE SUBERO FERMIN,, Titular de la Cedula de Identidad Nº 11.444.979, la comisión del delito de: ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Ordinal 1º del artículo 509, del Código Orgánico de Justicia Militar; toda vez que según se expresa en la misma:
El día 30 de diciembre del 2005 se trasladaba en un vehiculo marca Chevrolet de color azul placas RAG-33W, El ciudadano Noel José Vázquez Hernández y en una alcabala a la altura de la población de Villa Rosa, Municipio Autónomo García del estado Nueva Esparta el cabo primero Subero Fermín le exigió al ciudadano que le mostrara los documentos del vehiculo con la finalidad de revisar los seriales de dicho vehiculo una vez que el mencionado efectivo obtuvo los documentos no estaba conforme con la legalidad de dichos documento por que supuestamente los seriales de dicho vehiculo no estaban visibles y que lo asía suponer que estaba adulterado específicamente la chapa que no era original y que el procedimiento a seguir era pasarlo a la orden del ministerio publico con la finalidad de iniciar una investigación, acto seguido el conductor del vehiculo procede a realizar una llamada a la persona quien le vendió el vehiculo, identificado como ROSAURO RAMON MARTINEZ GONZALEZ, quien se traslada al sitio y entabla una conversación con el efectivo cabo primero Subero Fermín quien eras que estaba al frente de ese procedimiento y le informa al ciudadano NOEL JOSE VAZQUEZ HERNANDEZ que podría convenir con el en aras de solucionar dicho problema de una forma sin llevarlo a las autoridades correspondientes, a lo que el ciudadano Ramón Martínez González, que como se podía hacer y este le refirió “ mira esto es caro” y el ciudadano ROSAURO RAMON MARTINEZ GONZALEZ le informa que lo único que poseía era la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs 100.00,00) y el cabo le respondió que eso costaba seiscientos mil Bolívares (Bs 600.000, 00) o el carro va para la Fiscalía, retirándose a atender otro vehiculo en dicha alcabala, cuando regresó, el ciudadano ROSAURO RAMON MARTINEZ GONZALEZ, le vuelve a manifestar que no tenia esa cantidad de dinero y el cabo primero le manifiesta que acepta la cantidad de cuatrocientos Mil Bolívares (Bs 400.000), pero que hasta allí, en vista de esto el ciudadano ROSAURO RAMON MARTINEZ GONZALEZ habla con el ciudadano NOEL JOSE VAZQUEZ HERNANDEZ, y acuerdan entregar la cantidad solicitada por el mencionado efectivo…”
EL FISCAL MILITAR OFRECIÓ COMO MEDIOS DE PRUEBA LOS SIGUIENTES:
PRUEBAS TESTIMONIALES:
01.- ROSAURO RAMÓN MARTINEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 10.218.194.
02.- ANTONIO JOSÉ ROJAS, titular de la cedula de identidad Nro. 6.954.458.
03.- SARGENTO SEGUNDO (GNB) CARLOS ENRIQUE MANEIRO MUDARRA, titular de la cedula de identidad Nro. 8.444.781.
04.- CABO SEGUNDO (GNB) MARCOS ANTONIO ALCALÁ VÁZQUEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 10.195.668.
05.- DISTINGUIDO (GNB) YORGE DAVID PUENTES FUENTES, titular de la cedula de identidad Nro. 13.549.765.
06.- DISTINGUIDO (GNB) CARLOS LUIS GONZALEZ PRADO, titular de la cedula de identidad Nro. 12.429.681.
07.- CIUDADANO NOEL JOSÉ VÁZQUEZ HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 12.222.039.
08.- CIUDADANA ANTONIA MARIA VÁSQUEZ HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 8.386.638.
IGUALMENTE, SOLICITÓ LA FISCALIA MILITAR LA INCORPORACIÓN POR LECTURA DE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:
01.- ORDEN DE APERTURA, signada con el número. GN-CO-CVC-DP-075 de fecha 14 de febrero de 2006, emanada del ciudadano General de Brigada (GNB) TEODARDO MANBEL GONZALEZ, Jefe del Comando de Vigilancia Costera de la Guardia Nacional de Venezuela y de la de la Guarnición Militar del Estado Nueva Esparta, para darle cumplimiento a lo establecido en e articulo 261 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordada relación con el articulo 163 numeral 4º del Código Orgánico de Justicia Militar. Documento pertinente y necesario para iniciar cualquier Investigación Penal Militar.
02.- Acta de Denuncia de fecha 18 de enero de 2006, contenida de dos (02) folios, suscrita por el ciudadano NOEL JOSÉ VÁZQUEZ HERNÁNDEZ, de nacionalidad venezolana, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nro. 12.222.039, de profesión u oficio pescador, residenciado en la calle el campo, casa S/N, sector el campo de la población de Boca de Pozo Municipio Autónomo Península de Macanao del Estado Nueva Esparta. Documento pertinente y necesario por cuanto en él se señala el hecho donde presuntamente se encuentra involucrado el (GNB) LUIS ENRIQUE SUBERO FERMIN, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.444.979.
03.- Oficio Nro. 019-06 de fecha 21 de febrero, emitida por esta Fiscalía Militar, solicitando al ciudadano Teniente Coronel (GNB) HENRY RAMÓN MONTILLA MONTILLA: 1º.- Informe conceptual del Cabo Primero (GNB) LUIS ENRIQUE SUBERO FERMIN, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.444.979, 2º.- copia certificadas de las novedades Diarias del Puesto de Comando el Concorde, los días 29, 30 y 31 de diciembre de año 2005, 3º.- Copia certificada de las Ordenes de Comisión del puesto de comando de Concorde los días 29, 30 y 31 de diciembre de año 2005, 4º.- Copia Certificada del reporte Operacional del Puesto de Comando de Concorde los días 29, 30 y 31 de diciembre de año 2005, 5º.- Copia Certificada de la Orden del día del Puesto de Comando de Concorde los días 29, 30 y 31 de diciembre de año 2005. Documentos pertinentes y necesarios, por cuanto en ellos se constata, que el imputado Cabo Primero (GNB) LUIS ENRIQUE SUBERO FERMIN, se encontraba el día viernes 30 de diciembre de 2005 en comisión de servicio en un punto de control ubicado debajo de la pasarela en la población de Villa Rosa, Municipio Autónomo García del Estado Nueva Esparta y que la misma fue reportada sin novedad a su regreso, lo que claramente demuestra que el vehiculo, caprice, color plata y azul, año 81, placa RAG-33W, detenido para ser objeto de revisión y constatar legalidad de los documentos, así como verificar seriales de carrocería y motor, en la precitada comisión, nunca se reporto como novedad resaltante en el puesto de concorde.
04.- Oficio Nro. 083-06 de fecha 07 de junio de 2006, emitida por la Fiscalía Militar, designado al ciudadano Jefe (DIM) JOSÉ ROJAS ROJAS, jefe del equipo de Apoyo a la investigación Penal de la Fiscalía Militar Cuadragésima Quinta sede de Porlamar, designándolo como Órgano de Investigación Penal, de conformidad con lo establecidos en los artículos 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116 y 117 del Código Orgánico Procesar Penal. Documentos pertinentes y necesarios, por cuanto en él consta que se garantizo el Derecho a la Defensa en concordancia con lo establecido en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concatenada relación con lo dispuesto en los artículos 125, numeral 5º y 131 en su segundo aparte del Código Orgánico Procesar Penal y que a solicitud del imputado, se realizó una investigación exhaustiva de los hechos investigados no aportando esta elementos que pudieren exculpar al Cabo Primero (GNB) LUIS ENRIQUE SUBERO FERMIN, sino que por el contrario surgen nuevos elementos que dan fe de la conducta irregular de este efectivo Militar.
05.- Oficio Nro. UAIP/NE-001/2006 de fecha 16 de junio de 2006, emanado de la dirección de la Unidad de Apoyo a la Investigación Penal Nueva Esparta, suscrita por el Inspector Jefe (DIM) JOSÉ ROJAS ROJAS, Jefe de la Unidad de Apoyo a la Investigación Penal Nueva Esparta dirigido al Defensor Delegado del Pueblo Estado Nueva Esparta, donde solicita información por escrito en casos de violación de los Derechos Humanos, donde pudiera estar involucrados los efectivos ciudadanos: Cabo Primero (GNB) LUIS ENRIQUE SUBERO FERMIN, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.444.979, y el Distinguido (GNB) PUENTES FUENTES DAVID, titular de la cedula de identidad Nro. 13.549.765, personal Militar destacado en el puesto de comando del concorde. Documentos pertinentes y necesarios, por cuanto se hace constar las diligencias realizadas por la Unidad de Apoyo a la Investigación Penal una vez que el imputado, solicitó ante esta Vindicta Pública Militar, una investigación más exhaustiva de los hechos.
06.- Oficio Nro. DP/DDENE-06-0330 de fecha 30 de junio de 2006, emitida por la Defensoría del Pueblo, Defensor Delegado del Pueblo Estado Nueva Esparta, suscrita por el Dr. Víctor Ávila Jiménez, Defensor del Pueblo Delegado del Pueblo Estado Nueva Esparta, donde se indica que en fecha 04/04/2002, cursó denuncia por ante este ese despacho en contra del Ciudadano: Cabo Primero (GNB) LUIS ENRIQUE SUBERO FERMIN, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.444.979. Documentos pertinentes y necesarios, por cuanto se hace ver la conducta irregular que este efectivo Militar mantiene, no siendo la primera vez que se encuentra involucrado en un hecho que reviste carácter penal.
07.- Oficio Nro. DP/DDENE-06-0330 de fecha 30 de junio de 2006, emitida por la Defensoría del Pueblo, Defensor Delegado del Pueblo Estado Nueva Esparta, suscrita por el Dr. Víctor Ávila Jiménez, Defensor del Pueblo Delegado del Pueblo Estado Nueva Esparta donde se indica que la denuncia interpuesta en esa Institución por el ciudadano JUSTO MARCANO, titular de la cedula de identidad Nro. 9.303.013, en contra del Ciudadano: Cabo Primero (GNB) LUIS ENRIQUE SUBERO FERMIN, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.444.979, por violación de Derechos Humanos en fecha 04/04/2002, donde se alega la detención ilegal de un vehiculo, según planilla P02-00432, fue cerrada desde el 26/04/2004. Documentos pertinentes y necesarios, por cuanto en el se especifica la trasgresión a la normativa constitucional en contra de otro ciudadano, lo que demuestra el poco apego de este efectivo militar a las leyes.
4.- ALEGATOS DE DEFENSA DEL ACUSADO
El defensor del acusado CABO PRIMERO LUIS ENRIQUE SUBERO FERMIN, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.444.979, ABOGADO FRANCISCO ANTONIO PATIÑO, DEFENSOR PRIVADO, Defensor privado quien en defensa de su patrocinado, niego, rechazó y contradigo los alegatos de la Fiscalía Militar, en virtud de considerar que existen contradicciones de las declarante y ratifico la inocencia de mi patrocinado CABO PRIMERO LUIS ENRIQUE SUBERO FERMIN, solicitando su absolución.
DECLARACION DEL ACUSADO
En este mismo orden, el ciudadano: CABO PRIMERO LUIS ENRIQUE SUBERO FERMIN, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.444.979, impuesto por el Juez Presidente del contenido del Ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y explicándole los hechos que se le acusan y advirtiéndole sobre su derecho a declarar o no, sin que su silencio le perjudique, y en caso de hacerlo lo hará sin juramento, manifestó su deseo de declarar y expuso entre otras cosas lo siguiente:
“El día 30 de diciembre de 2005, mi persona iba como jefe de comisión y en ese momento mi Sargento Maneiro tomó como jefe de la comisión. Montamos la alcabala como, como a las 11:00 u 11:30, se paró un vehículo azul, se le pidió al conductor los documentos del vehículo, él entregó una copia escanneada de los documentos y le dije que eso era delito del código penal, llegó otro vehículo y se bajó el señor Rosauro y dijo que ese vehículo era suyo y que el tenía el original en su casa, el señor de la camioneta sacó un teléfono y me dijo que atendiera una llamada del Comandante Montilla; le dije que yo no le atendía llamada a nadie. Llegó mi cabo Alcalá a abogar por el conductor del Caprice, había estado llamando un tal Montilla. El sargento Maneiro llegó y me pateó y me dijo todo lo que tenía que decirme, agarré el cono y le dije vamonos, le pedí permiso al Sargento Maneiro para irme y el señor Rosauro me dio la cola hasta el Comando, cuando llegamos a la Bomba Nueva Cay el señor dio la vuelta y me dijo “vamonos caminando que yo tengo mi camioneta ahí”, le dije que margarita era muy grande yo no tenía precio, subimos hacia el Seniat, cuando llegamos pregunté que si había llegado el Sargento Maneiro y me dijeron que si y que había llegado molesto. Al tiempo me llamó el cabo Prado y me preguntó que si yo había revisado un Caprice azul, le dije que sí y que si no le presentaba los documentos originales que lo esbaratara, después me llamó nuevamente y me dijo que el señor había dicho que me había entregado 800 mil bolívares, luego me enteré que me habían hecho una investigación por ante la Fiscalía Militar de Barcelona. Tengo problemas con el Sargento Maneiro. Me hicieron una investigación y no encontraron nada”. Es todo cuanto tengo que informar”.
5.- MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS EN EL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
En el desarrollo de la Audiencia del Juicio Oral y Público, fueron recibidos los medios de pruebas admitidos en el Auto de Apertura a Juicio emanado del Juzgado Militar Décimo Sexto de Control, con sede en Ciudad Barcelona, que seguidamente se citan:
5.1.- MEDIOS DE PRUEBAS ACREDITADOS POR EL TRIBUNAL MILITAR
PRUEBAS TESTIMONIALES
01.- ROSAURO RAMÓN MARTINEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 10.218.194, Quien no compareció a la celebración del Debate Oral y Público, manifestando el Ministerio Público que prescindía de esta prueba.
02.- ANTONIO JOSÉ ROJAS, titular de la cedula de identidad Nro. 6.954.458. Quien no compareció a la celebración del Debate Oral y Público, manifestando el Ministerio Público que prescindía de esta prueba.
03.- SARGENTO SEGUNDO (GNB) CARLOS ENRIQUE MANEIRO MUDARRA, titular de la cedula de identidad Nro. 8.444.781. Quien no compareció a la celebración del Debate Oral y Público, manifestando el Ministerio Público que prescindía de esta prueba.
04.- CABO SEGUNDO (GNB) MARCOS ANTONIO ALCALÁ VÁZQUEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 10.195.668. Quien no compareció a la celebración del Debate Oral y Público, manifestando el Ministerio Público que prescindía de esta prueba.
05.- DISTINGUIDO (GNB) YORGE DAVID PUENTES FUENTES, titular de la cedula de identidad Nro. 13.549.765. Quien no compareció a la celebración del Debate Oral y Público, manifestando el Ministerio Público que prescindía de esta prueba.
06.- DISTINGUIDO (GNB) CARLOS LUIS GONZALEZ PRADO, titular de la cedula de identidad Nro. 12.429.681. Quien no compareció a la celebración del Debate Oral y Público, manifestando el Ministerio Público que prescindía de esta prueba.
07.- CIUDADANO NOEL JOSÉ VÁZQUEZ HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 12.222.039, quien luego de identificarse y juramentarse procedió a narrar los hechos de la manera siguiente: “Yo salí para en mi carro y estaba una alcabala estaba el guardia y otros más, me mandaron a parar el carro, me dijo que ese carro estaba montado, me pidió los papeles del carro y los revisó, me preguntó que quién me había vendido el carro y yo llamé al que me había vendido el carro. Después de hablar el Cabo se fue con nosotros en el Caprice, yo lo llevé a ellos donde Rosauro tenía su camioneta en la entrada de Porlamar, al ratito me llamó Rosauro y me dijo que él le había entregado los reales al guardia. En enero hubo otra alcabala más, hay un guardia que estaba con él en la alcabala en la que me habían parado antes, estaba un guardia y me detuvo el vehículo, lo llevaron a un estacionamiento y lo saqué al tiempo.”
08.- CIUDADANA ANTONIA MARIA VÁSQUEZ HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 8.386.638, quien luego de identificarse y juramentarse procedió a narrar los hechos de la manera siguiente: “Ese día yo iba con él, nos paró una alcabala, nos mandaron a parar fuera de la carretera, me mandaron a salir para afuera pero un guardia me dijo que por qué yo estaba apurada y le dije que yo iba a hacer una diligencia y entonces el guardia paró un bus y yo me fui y lo dejé, no se que más pasó o no pasó ahí.”
MEDIOS DE PRUEBAS DOCUMENTALES INCORPORADOS POR LA FISCALÍA MILITAR
01.- ORDEN DE APERTURA, signada con el número. GN-CO-CVC-DP-075 de fecha 14 de febrero de 2006, emanada del ciudadano General de Brigada (GNB) TEODARDO MANBEL GONZALEZ, Jefe del Comando de Vigilancia Costera de la Guardia Nacional de Venezuela y de la de la Guarnición Militar del Estado Nueva Esparta, para darle cumplimiento a lo establecido en e articulo 261 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordada relación con el articulo 163 numeral 4º del Código Orgánico de Justicia Militar. Documento pertinente y necesario para iniciar cualquier Investigación Penal Militar. Se deja constancia que esta prueba fue leída en su totalidad no siendo objetada por la defensa.
02.- Oficio Nro. 019-06 de fecha 21 de febrero, emitida por esta Fiscalía Militar, solicitando al ciudadano Teniente Coronel (GNB) HENRY RAMÓN MONTILLA MONTILLA: 1º.- Informe conceptual del Cabo Primero (GNB) LUIS ENRIQUE SUBERO FERMIN, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.444.979, 2º.- copia certificadas de las novedades Diarias del Puesto de Comando el Concorde, los días 29, 30 y 31 de diciembre de año 2005, 3º.- Copia certificada de las Ordenes de Comisión del puesto de comando de Concorde los días 29, 30 y 31 de diciembre de año 2005, 4º.- Copia Certificada del reporte Operacional del Puesto de Comando de Concorde los días 29, 30 y 31 de diciembre de año 2005, 5º.- Copia Certificada de la Orden del día del Puesto de Comando de Concorde los días 29, 30 y 31 de diciembre de año 2005. Documentos pertinentes y necesarios, por cuanto en ellos se constata, que el imputado Cabo Primero (GNB) LUIS ENRIQUE SUBERO FERMIN, se encontraba el día viernes 30 de diciembre de 2005 en comisión de servicio en un punto de control ubicado debajo de la pasarela en la población de Villa Rosa, Municipio Autónomo García del Estado Nueva Esparta y que la misma fue reportada sin novedad a su regreso, lo que claramente demuestra que el vehiculo, caprice, color plata y azul, año 81, placa RAG-33W, detenido para ser objeto de revisión y constatar legalidad de los documentos, así como verificar seriales de carrocería y motor, en la precitada comisión, nunca se reporto como novedad resaltante en el puesto de concorde. Se deja constancia que esta prueba fue leída en su totalidad siendo objetada por la defensa, el Tribunal declararó su admisión.
03.- Oficio Nro. 083-06 de fecha 07 de junio de 2006, emitida por la Fiscalía Militar, designado al ciudadano Jefe (DIM) JOSÉ ROJAS ROJAS, jefe del equipo de Apoyo a la investigación Penal de la Fiscalía Militar Cuadragésima Quinta sede de Porlamar, designándolo como Órgano de Investigación Penal, de conformidad con lo establecidos en los artículos 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116 y 117 del Código Orgánico Procesar Penal. Documentos pertinentes y necesarios, por cuanto en él consta que se garantizo el Derecho a la Defensa en concordancia con lo establecido en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concatenada relación con lo dispuesto en los artículos 125, numeral 5º y 131 en su segundo aparte del Código Orgánico Procesar Penal y que a solicitud del imputado, se realizó una investigación exhaustiva de los hechos investigados no aportando esta elementos que pudieren exculpar al Cabo Primero (GNB) LUIS ENRIQUE SUBERO FERMIN, sino que por el contrario surgen nuevos elementos que dan fe de la conducta irregular de este efectivo Militar. Se deja constancia que esta prueba fue leída en su totalidad no siendo objetada por la defensa, la misma fue admitida por el Tribunal.
04.- Oficio Nro. UAIP/NE-001/2006 de fecha 16 de junio de 2006, emanado de la dirección de la Unidad de Apoyo a la Investigación Penal Nueva Esparta, suscrita por el Inspector Jefe (DIM) JOSÉ ROJAS ROJAS, Jefe de la Unidad de Apoyo a la Investigación Penal Nueva Esparta dirigido al Defensor Delegado del Pueblo Estado Nueva Esparta, donde solicita información por escrito en casos de violación de los Derechos Humanos, donde pudiera estar involucrados los efectivos ciudadanos: Cabo Primero (GNB) LUIS ENRIQUE SUBERO FERMIN, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.444.979, y el Distinguido (GNB) PUENTES FUENTES DAVID, titular de la cedula de identidad Nro. 13.549.765, personal Militar destacado en el puesto de comando del concorde. Documentos pertinentes y necesarios, por cuanto se hace constar las diligencias realizadas por la Unidad de Apoyo a la Investigación Penal una vez que el imputado, solicitó ante esta Vindicta Pública Militar, una investigación más exhaustiva de los hechos. Se deja constancia que esta prueba fue leída en su totalidad no siendo objetada por la defensa, fue admitida por el Tribunal.
05.- Oficio Nro. DP/DDENE-06-0330 de fecha 30 de junio de 2006, emitida por la Defensoría del Pueblo, Defensor Delegado del Pueblo Estado Nueva Esparta, suscrita por el Dr. Víctor Ávila Jiménez, Defensor del Pueblo Delegado del Pueblo Estado Nueva Esparta, donde se indica que en fecha 04/04/2002, cursó denuncia por ante este ese despacho en contra del Ciudadano: Cabo Primero (GNB) LUIS ENRIQUE SUBERO FERMIN, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.444.979. Documentos pertinentes y necesarios, por cuanto se hace ver la conducta irregular que este efectivo Militar mantiene, no siendo la primera vez que se encuentra involucrado en un hecho que reviste carácter penal. Se deja constancia que esta prueba fue leída parcialmente no siendo objetada por la defensa, fue admitida por el Tribunal.
06.- Oficio Nro. DP/DDENE-06-0342 de fecha 12 de julio de 2006, emitida por la Defensoría del Pueblo, Defensor Delegado del Pueblo Estado Nueva Esparta, suscrita por el Dr. Víctor Ávila Jiménez, Defensor del Pueblo Delegado del Pueblo Estado Nueva Esparta donde se indica que la denuncia interpuesta en esa Institución por el ciudadano JUSTO MARCANO, titular de la cedula de identidad Nro. 9.303.013, en contra del Ciudadano: Cabo Primero LUIS ENRIQUE SUBERO FERMIN, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.444.979, por violación de Derechos Humanos en fecha 04/04/2002, donde se alega la detención ilegal de un vehiculo, según planilla P02-00432, fue cerrada desde el 26/04/2004. Documentos pertinentes y necesarios, por cuanto en el se especifica la trasgresión a la normativa constitucional en contra de otro ciudadano, lo que demuestra el poco apego de este efectivo militar a las leyes. Se deja constancia que esta prueba fue leída en su totalidad no siendo objetada por la defensa, la misma fue admitida por el Tribunal.
06.- HECHOS ACREDITADOS POR EL TRIBUNAL
PRUEBA TESTIMONIAL
01.- CIUDADANO NOEL JOSÉ VÁZQUEZ HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 12.222.039. Quien luego de juramentarse e identificarse relató los hechos que conocía del mismo, manifestando: que había salido en el carro y estaba en la alcabala él Guardia y otros mas, y le dijo que el carro estaba montado me pidió los papeles del carro y los reviso, y me pregunto quien me había vendido el carro y yo llame al que me había vendido el carro y lo lleve donde Rosauro diciéndome que le había entregado los reales al Guardia.
02.- CIUDADANA ANTONIA MARIA VÁSQUEZ HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 8.386.638. Quien luego de juramentarse e identificarse relató los hechos que conocía del mismo, manifestando: Ese dia yo iba con él, nos paro una alcabala, nos mandaron a parar fuera de la carretera y un Guardia la mando en un bus porque yo estaba apurada, me fui y lo deje, no se que mas paso.
06.1.- MEDIOS DE PRUEBAS DOCUMENTALES
LA FISCALÍA MILITAR SOLICITÓ LA INCORPORACIÓN POR SU LECTURA, DE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:
01.- ORDEN DE APERTURA, signada con el número. GN-CO-CVC-DP-075 de fecha 14 de febrero de 2006, emanada del ciudadano General de Brigada (GNB) TEODARDO MANBEL GONZALEZ, Jefe del Comando de Vigilancia Costera de la Guardia Nacional de Venezuela y de la de la Guarnición Militar del Estado Nueva Esparta, para darle cumplimiento a lo establecido en e articulo 261 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordada relación con el articulo 163 numeral 4º del Código Orgánico de Justicia Militar. Documento pertinente y necesario para iniciar cualquier Investigación Penal Militar. Dejándose constancia que esta prueba fue leída en su totalidad no siendo objetada por las partes y admitida por este Tribunal.
02.- Acta de Denuncia de fecha 18 de enero de 2006, contenida de dos (02) folios, suscrita por el ciudadano NOEL JOSÉ VÁZQUEZ HERNÁNDEZ, de nacionalidad venezolana, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nro. 12.222.039, de profesión u oficio pescador, residenciado en la calle el campo, casa S/N, sector el campo de la población de Boca de Pozo Municipio Autónomo Península de Macanao del Estado Nueva Esparta. Documento pertinente y necesario por cuanto en él se señala el hecho donde presuntamente se encuentra involucrado el (GNB) LUIS ENRIQUE SUBERO FERMIN, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.444.979. Dejándose constancia que esta prueba fue leída en su totalidad siendo objetada por la defensa, solicitando sea desechada en virtud de no existir compaginación con la declaración rendida en la audiencia por el presente testigo. Acordándose con lugar la objeción.
03.- Oficio Nro. 019-06 de fecha 21 de febrero, emitida por esta Fiscalía Militar, solicitando al ciudadano Teniente Coronel (GNB) HENRY RAMÓN MONTILLA MONTILLA: 1º.- Informe conceptual del Cabo Primero (GNB) LUIS ENRIQUE SUBERO FERMIN, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.444.979, 2º.- copia certificadas de las novedades Diarias del Puesto de Comando el Concorde, los días 29, 30 y 31 de diciembre de año 2005, 3º.- Copia certificada de las Ordenes de Comisión del puesto de comando de Concorde los días 29, 30 y 31 de diciembre de año 2005, 4º.- Copia Certificada del reporte Operacional del Puesto de Comando de Concorde los días 29, 30 y 31 de diciembre de año 2005, 5º.- Copia Certificada de la Orden del día del Puesto de Comando de Concorde los días 29, 30 y 31 de diciembre de año 2005. Documentos pertinentes y necesarios, por cuanto en ellos se constata, que el imputado Cabo Primero (GNB) LUIS ENRIQUE SUBERO FERMIN, se encontraba el día viernes 30 de diciembre de 2005 en comisión de servicio en un punto de control ubicado debajo de la pasarela en la población de Villa Rosa, Municipio Autónomo García del Estado Nueva Esparta y que la misma fue reportada sin novedad a su regreso, lo que claramente demuestra que el vehiculo, caprice, color plata y azul, año 81, placa RAG-33W, detenido para ser objeto de revisión y constatar legalidad de los documentos, así como verificar seriales de carrocería y motor, en la precitada comisión, nunca se reporto como novedad resaltante en el puesto de concorde. Dejándose constancia que la prueba fue leida en su totalidad, siendo objetada por la defensa declarándose su Admisión.
04.- Oficio Nro. 083-06 de fecha 07 de junio de 2006, emitida por la Fiscalía Militar, designado al ciudadano Jefe (DIM) JOSÉ ROJAS ROJAS, jefe del equipo de Apoyo a la investigación Penal de la Fiscalía Militar Cuadragésima Quinta sede de Porlamar, designándolo como Órgano de Investigación Penal, de conformidad con lo establecidos en los artículos 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116 y 117 del Código Orgánico Procesar Penal. Documentos pertinentes y necesarios, por cuanto en él consta que se garantizo el Derecho a la Defensa en concordancia con lo establecido en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concatenada relación con lo dispuesto en los artículos 125, numeral 5º y 131 en su segundo aparte del Código Orgánico Procesar Penal y que a solicitud del imputado, se realizó una investigación exhaustiva de los hechos investigados no aportando esta elementos que pudieren exculpar al Cabo Primero (GNB) LUIS ENRIQUE SUBERO FERMIN, sino que por el contrario surgen nuevos elementos que dan fe de la conducta irregular de este efectivo Militar. Dejándose constancia que la prueba fue leida en su totalidad, no siendo objetada por la defensa declarándose su Admisión.
05.- Oficio Nro. UAIP/NE-001/2006 de fecha 16 de junio de 2006, emanado de la dirección de la Unidad de Apoyo a la Investigación Penal Nueva Esparta, suscrita por el Inspector Jefe (DIM) JOSÉ ROJAS ROJAS, Jefe de la Unidad de Apoyo a la Investigación Penal Nueva Esparta dirigido al Defensor Delegado del Pueblo Estado Nueva Esparta, donde solicita información por escrito en casos de violación de los Derechos Humanos, donde pudiera estar involucrados los efectivos ciudadanos: Cabo Primero (GNB) LUIS ENRIQUE SUBERO FERMIN, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.444.979, y el Distinguido (GNB) PUENTES FUENTES DAVID, titular de la cedula de identidad Nro. 13.549.765, personal Militar destacado en el puesto de comando del concorde. Documentos pertinentes y necesarios, por cuanto se hace constar las diligencias realizadas por la Unidad de Apoyo a la Investigación Penal una vez que el imputado, solicitó ante esta Vindicta Pública Militar, una investigación más exhaustiva de los hechos. Dejándose constancia que la prueba fue leída en su totalidad, no siendo objetada por la defensa declarándose su Admisión.
06.- Oficio Nro. DP/DDENE-06-0330 de fecha 30 de junio de 2006, emitida por la Defensoría del Pueblo, Defensor Delegado del Pueblo Estado Nueva Esparta, suscrita por el Dr. Víctor Ávila Jiménez, Defensor del Pueblo Delegado del Pueblo Estado Nueva Esparta, donde se indica que en fecha 04/04/2002, cursó denuncia por ante este ese despacho en contra del Ciudadano: Cabo Primero (GNB) LUIS ENRIQUE SUBERO FERMIN, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.444.979. Documentos pertinentes y necesarios, por cuanto se hace ver la conducta irregular que este efectivo Militar mantiene, no siendo la primera vez que se encuentra involucrado en un hecho que reviste carácter penal. Dejándose constancia que la prueba fue leída parcialmente específicamente en su parte esencial, no siendo objetada por la defensa declarándose su Admisión.
07.- Oficio Nro. DP/DDENE-06-0330 de fecha 30 de junio de 2006, emitida por la Defensoría del Pueblo, Defensor Delegado del Pueblo Estado Nueva Esparta, suscrita por el Dr. Víctor Ávila Jiménez, Defensor del Pueblo Delegado del Pueblo Estado Nueva Esparta donde se indica que la denuncia interpuesta en esa Institución por el ciudadano JUSTO MARCANO, titular de la cedula de identidad Nro. 9.303.013, en contra del Ciudadano: Cabo Primero (GNB) LUIS ENRIQUE SUBERO FERMIN, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.444.979, por violación de Derechos Humanos en fecha 04/04/2002, donde se alega la detención ilegal de un vehiculo, según planilla P02-00432, fue cerrada desde el 26/04/2004. Documentos pertinentes y necesarios, por cuanto en el se especifica la trasgresión a la normativa constitucional en contra de otro ciudadano, lo que demuestra el poco apego de este efectivo militar a las leyes. Dejándose constancia que la prueba fue leída en su totalidad, no siendo objetada por la defensa declarándose su Admisión.
7.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
(MOTIVACION PARA DECIDIR)
Este Tribunal de Juicio, acorde con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22, 197 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal y teniendo como norte el artículo 13 Ejusdem, aplicable al caso por mandato expreso del artículo 20 del Código Orgánico de Justicia Militar, al analizar y apreciar los medios de prueba recibidos en la Audiencia de Juicio Oral y Público, para decidir previamente observa:
El Ministerio Público interpuso formal acusación por ante el Tribunal Militar Décimo Séxto de Control, con sede en Ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, en fecha diez (10) de octubre del 2007, en contra del Cabo Primero (GNB) LUIS ENRRIQUE SUBERO; por la presunta comisión del delito militar de: ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Ordinal 3º del artículo 509 del Código Orgánico de Justicia Militar; por lo cual esta Causa fue aperturada a Juicio por el mencionado juzgado de Control.
CON RESPECTO A LAS TESTIMONIALES SIGUIENTES:
01.-CIUDADANO NOEL JOSÉ VÁZQUEZ HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 12.222.039, de su exposición e interrogatorio que damos por reproducido para evitar repeticiones inútiles, apreciamos que su testimonio no concuerda con el Acta de Denuncia de fecha 18 de enero de 2006, contenida de dos (02) folios, suscrita por el ciudadano por si mismo, Por lo tanto, esta declaración no es conteste con los hechos acaecidos y no es acorde con la secuencia de los mismos, lo que exculpa al acusado en el delito incoado en su contra por la Fiscalía Militar, valorando así este medio de prueba de conformidad con lo previsto en los Artículo 22, 197 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.
02.- CIUDADANA ANTONIA MARIA VÁSQUEZ HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 8.386.638, de su exposición e interrogatorio que damos por reproducido para evitar repeticiones inútiles, apreciamos que en efecto la ciudadana en cuestión se trasladaba en el supracitado vehiculo automotor, y por efecto de habérsele conseguido un traslado en un colectivo por la premura manifiesta por su persona, no se percato de la situación acontecida en el punto de control efectuado por los efectivos adscritos al D-76 con sede en la isla de Margarita del Estado Nueva Esparta, declaración que al ser concatenada con la del CIUDADANO NOEL JOSÉ VÁZQUEZ HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 12.222.039, estriba una inconsistencia en grado sumo por carecer de elementos de modo que permita ilustrar como ocurrido el hecho investigado. Lo que exculpa al acusado en el delito incoado en su contra por la Fiscalía Militar, valorando así este medio de prueba de conformidad con lo previsto en los Artículo 22, 197 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.
EN CUANTO A LOS DOCUMENTOS INCORPORADOS POR
SU LECTURA:
01.- ORDEN DE APERTURA, signada con el número. GN-CO-CVC-DP-075 de fecha 14 de febrero de 2006, emanada del ciudadano General de Brigada (GNB) TEODARDO MANBEL GONZALEZ, Jefe del Comando de Vigilancia Costera de la Guardia Nacional de Venezuela. Esta prueba documental constituye Documento Auténtico que demuestra en cumplimiento del artículo 163 del Código Orgánico de Justicia Militar, asimismo. Este Tribunal observa, que la mencionada prueba documental fue incorporada conforme a lo establecido en el numeral 2 del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que permite valorar este medio probatorio acorde a lo contemplado en los artículos 22, 197 y 199, Ejusdem, como prueba que no determina la Autoría, y consecuente responsabilidad del Acusado en el Delito Militar de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Ordinal 3º del artículo 509 del Código Orgánico de Justicia Militar.
02.- Oficio Nro. 019-06 de fecha 21 de febrero, emitida por esta Fiscalía Militar, solicitando al ciudadano Teniente Coronel (GNB) HENRY RAMÓN MONTILLA MONTILLA: 1º.- Informe conceptual del Cabo Primero (GNB) LUIS ENRIQUE SUBERO FERMIN, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.444.979, 2º.- copia certificadas de las novedades Diarias del Puesto de Comando el Concorde, los días 29, 30 y 31 de diciembre de año 2005, 3º.- Copia certificada de las Ordenes de Comisión del puesto de comando de Concorde los días 29, 30 y 31 de diciembre de año 2005, 4º.- Copia Certificada del reporte Operacional del Puesto de Comando de Concorde los días 29, 30 y 31 de diciembre de año 2005, 5º.- Copia Certificada de la Orden del día del Puesto de Comando de Concorde los días 29, 30 y 31 de diciembre de año 2005. Esta prueba documental constituye Documento Auténtico que demuestra en su conjunto las actividades militares administrativas en actos del servicio en los cuales es encuentra directamente relacionado el acusado previamente identificado en autos, asimismo. Este Tribunal observa, que la mencionada prueba documental fue incorporada conforme a lo establecido en el numeral 2 del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que permite valorar este medio probatorio acorde a lo contemplado en los artículos 22, 197 y 199, Ejusdem, como prueba que no determina ni compromete la Autoría, y consecuente responsabilidad del Acusado en el Delito Militar de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Ordinal 3º del artículo 509 del Código Orgánico de Justicia Militar.
03.- Oficio Nro. DP/DDENE-06-0330 de fecha 30 de junio de 2006, emitida por la Defensoría del Pueblo, Defensor Delegado del Pueblo Estado Nueva Esparta, suscrita por el Dr. Víctor Ávila Jiménez, Defensor del Pueblo Delegado del Pueblo Estado Nueva Esparta donde se indica que la denuncia interpuesta en esa Institución por el ciudadano JUSTO MARCANO, titular de la cedula de identidad Nro. 9.303.013, en contra del Ciudadano: Cabo Primero (GNB) LUIS ENRIQUE SUBERO FERMIN, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.444.979 Esta prueba documental constituye Documento Auténtico pero al no ser ratificada por el denunciante en su oportunidad procesal correspondiente en la evacuación de la misma, no demuestra por si sola el cuestionamiento al acusado, previamente identificado en autos, asimismo. Este Tribunal observa, que la mencionada prueba documental fue incorporada conforme a lo establecido en el numeral 2 del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que permite valorar este medio probatorio acorde a lo contemplado en los artículos 22, 197 y 199, Ejusdem, como prueba que no determina ni compromete la Autoría, y consecuente responsabilidad del Acusado en el Delito Militar de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Ordinal 3º del artículo 509 del Código Orgánico de Justicia Militar.
Este Tribunal Militar Quinto de Juicio, luego de haber apreciado, analizado y valorado todas las pruebas recibidas durante la celebración de la Audiencia Oral y Pública, ha llegado a las siguientes conclusiones:
CON RESPECTO A LAS PRUEBAS TESTIMONIALES SIGUIENTES:
01.-CIUDADANO NOEL JOSÉ VÁZQUEZ HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 12.222.039 y CIUDADANA ANTONIA MARIA VÁSQUEZ HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 8.386.638, no demuestran en su conjunto la comisión del Delito Militar de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509, Ordinal 3º del Código Orgánico de Justicia Militar, por parte del acusado, Cabo Primero (GNB) LUIS ENRIQUE SUBERO FERMIN, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.444.979, en razón de que todas son inconsistentes por carecer de fundamento lógico que permita de manera razonada concluir con una afirmación que comprometa al acusado en la comisión de un delito de naturaleza militar. Del mismo modo es de hacer notar la prescindencia por parte del Ministerio Publico del resto de los testigos promovidos en la fase de investigación, lo que demuestra la falta de elementos que permitan demostrar la culpabilidad del acusado en el hecho imputado.
Asimismo es menester de este Tribunal Militar, dar una definición de lo que a criterio de este Organismo Jurisdiccional, debe entenderse como ABUSO DE AUTORIDAD. Se produce el abuso de autoridad cuando está presente un exceso o desviación de mando, jefatura o potestad, ya sea en ejercicio de un cargo público o en manifestaciones privadas. Desde el punto de vista militar, constituye un delito previsto en el Código Castrense, imputable al superior que se excede arbitrariamente en sus atribuciones, causándole grave daño a un inferior. Según el Diccionario enciclopédico de Derecho Usual, Tomo I, del Doctor Guillermo Cabanellas, el abuso de autoridad o del mando en las fuerzas militares integra uno de los problemas penales y de jerarquía de tratamiento más delicado; ya que resulta muy difícil de armonizar la obediencia exigida a los inferiores a través de simples llamados de atención, es por ello que el Código Militar así como creó la autoridad, también instituyó como delito el abuso de la misma. En tal sentido, incurre en el abuso de Autoridad como delito militar el sujeto activo cuya conducta pueda encuadrarse dentro de los presupuestos legales a que se contraen los artículos 507, 508, 509, 510 y 511 del Código Orgánico de Justicia Militar, los cuales comprenden también las penas que han de aplicarse en cada caso. Entre esos actos que según las disposiciones legales constituyen el abuso de autoridad, está el caso del Ordinal 3º del artículo 509, Ejusdem, que textualmente señala:
Artículo 509.- Serán castigados con prisión de uno a cuatro años:
….3º Los que injurien gravemente a sus inferiores, de palabra u obra, se excedieren en castigarlos, o les apliquen castigos prohibidos por las leyes o reglamentos…
Según, la anterior exposición, al entrar en el análisis de los elementos de pruebas incorporados durante el Debate Oral y Público en la presente causa, no logro el Ministerio Publico comprobar con las testimoniales analizadas y valoradas precedentemente, que el día 30 de Diciembre de 2006, el Cabo Primero (GNB) LUIS ENRIQUE SUBERO FERMIN, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.444.979, siendo lógico concluir que después de visto el criterio anteriormente expuesto, este
tribunal Militar no precisa un nexo causal que permita calificar la conducta del acusado en la comisión de un delito como lo es EL ABUSO DE AUTORIDAD.
D I S P O S I T I V A:
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos este Consejo de Guerra de Maturín, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ABSUELVE al ciudadano: CABO PRIMERO LUIS ENRIQUE SUBERO FERMIN, titular de Cédula de Identidad Nro. V-11.444.979, venezolano, de 38 años de edad, actualmente plaza de La Primera Compañía del Destacamento Nro. 76 de la Guardia Nacional de Venezuela para el momento de los hechos y residenciado en la Calle Bolivariana, Casa Nro. 05, de la Población El Espiral, Municipio Autónomo Arismendi, Estado Nueva Esparta, en virtud de la Acusación presentada en su contra por el Fiscal Militar, TENIENTE FRANKLIN JOSE NORIEGA MATERANO, por la comisión del delito de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509, Ordinal 1º, del Código Orgánico de Justicia Militar, decretándose su libertad plena conforme a lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena la cesación de las medidas cautelares impuestas por el Tribunal Militar Décimo Sexto de Control con sede en Barcelona. Regístrese, Publíquese, Expídanse las Copias Certificadas de Ley, háganse las participaciones de rigor. Dada, Firmada, Sellada y refrendada en la Sala de Audiencia del Consejo de Guerra de Maturín, a los catorce (14) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008). AÑOS: 198º de la Independencia y 149º de la Federación. y publicada en su texto íntegro el siete (07) de Noviembre de dos mil ocho (2008); AÑOS: 196º de la Independencia y 147º de la Federación. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ DE JUICIO,
JESÚS EDUARDO GONZÁLEZ MONSERRAT
TENIENTE CORONEL
EL JUEZ DE JUICIO, EL JUEZ DE JUICIO,
RAMÓN ALI PEÑALVER VASQUEZ WILLELVIS JOSE SOTO FLORES
MAYOR CAPITAN
El SECRETARI0,
JHONNY ACEVEDO SARDINNHA
SARGENTO MAYOR DE TERCERA
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado precedentemente, se expidieron las Copias Certificadas de Ley, se participó al Circuito Judicial Penal Militar al Comando de Guarnición del Estado Anzoátegui y al Comando de Guarnición del Estado Nueva Esparta mediante Oficios Nros.__ ____ , ____ ___¬_ y ______________.
El SECRETARI0,
JHONNY ACEVEDO SARDINNHA
SARGENTO MAYOR DE TERCERA
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