EL TRIBUNAL MILITAR SÉPTIMO DE CONTROL
CON SEDE EN BARQUISIMETO

Barquisimeto, Miércoles 12 de Noviembre de 2008
198º y 149º

CAUSA No. CJPM-TM7C-002-08

Visto el desarrollo de la Audiencia Preliminar celebrada en el día de hoy Miércoles 12 de Noviembre de 2008, en razón de la Acusación Penal Militar presentada por el Fiscal Militar Décimo Tercero con sede en Barquisimeto, contra el ciudadano DIONICIO MARTÍN RODRÍGUEZ ALBORNOZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.752.790, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del Delito Militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1° y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar; este Tribunal Militar para decidir observa:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

Ciudadano DIONICIO MARTÍN RODRÍGUEZ ALBORNOZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.752.790, venezolano, de Veintisiete (27) años de edad, soltero, ex-plaza del 411 Batallón de Infantería Mecanizado G/J “José Antonio Anzoátegui”, domiciliado en el Sector La Legua, casa sin número, cerca de la Unidad Educativa Barbarita de la Torre, Parroquia Escuque, Municipio Escuque, estado Trujillo, (Teléfono 0271-4152421), hijo de Ivonne Felicia Albornoz y Dionicio Bruno

DE LOS HECHOS


En fecha 12 de Junio de 2005, el ciudadano GENERAL DE BRIGADA FRANKLIN DIONISIO PANTOJA GUZMÁN, comandante de la 13 de Brigada de Infantería y Guarnición Militar de Barquisimeto, Edo. Lara, solicito conforme a las atribuciones que le confiere el ordinal 3º del Articulo 163 del Código Orgánico de Justicia Militar, la Apertura de la Investigación Penal Militar. En relación al presunto cometimiento del Delito Militar de Deserción en contra del SOLDADO DIONISIO MARTÍN RODRÍGUEZ ALBORNOZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.752.790, plaza del 411 Batallón de Infantería Mecanizado G/J “José Antonio Anzoátegui.


En fecha 05 de Agosto del 2004, el SOLDADO DIONISIO MARTÍN RODRÍGUEZ ALBORNOZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.752.790, salio de permiso extraordinario del 411 Batallón de Infantería Mecanizado G/J “José Antonio Anzoátegui” hasta el día 09 de Agosto de 2004, no presentándose en la precitada unidad al termino del mismo, razón por la cual es reportado como retardado de permiso en el parte postal de la unidad Nº 52-334-1000-100/00763, de fecha 10 de Agosto de 2004, siendo posterior a esto es acusado presunto Desertor, por el parte postal de la unidad Nº 52-334-1000-100/00766, de fecha 13 de Agosto de 2004, una vez agotados todos los medios de búsqueda de este Individuo de Tropa, siendo infructuosa su ubicación; y en vista de la situación presentada se ve la Unidad en la necesidad de realizar los tramites legales correspondientes, evidenciándose que el Individuo de Tropa se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito Militar de Deserción. Se comienza a efectuar las averiguaciones de rigor por parte del 411 Batallón de Infantería Mecanizado G/J “José Antonio Anzoátegui” con sede en Carora Estado Lara, donde no se obtuvo ningún resultado favorable; razón por la cual el 1ER Comandante de dicha Unidad Táctica, solicita realizar los trámites legales correspondientes, para la Apertura de Investigación Penal Militar ante el Ministerio Publico Militar con sede en Barquisimeto Estado Lara. Por la presunta comisión del delito militar de deserción, ya que el Individuo de Tropa se encuentra separado ilegalmente de la actividad castrense.

El 01 de Marzo de 2005, le fue tomada declaración en calidad de imputado al Efectivo Tropa Alistada presencia de su Defensor, cumpliendo con los requisitos estipulados en el Art. 130 del C.O.P.P.

En fecha 20 de Febrero de 2008, el Fiscal Militar Décimo Tercero, presenta escrito de solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva contra el ciudadano DIONICIO MARTÍN RODRÍGUEZ ALBORNOZ, por la presunta comisión del Delito Militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, no fijándose audiencia oral hasta tanto se lograra la ubicación del precitado imputado.

En fecha 08 de Octubre de 2008, se realiza Audiencia Oral de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y se imponen Medidas Cautelares Sustitutivas al ciudadano DIONICIO MARTÍN RODRÍGUEZ ALBORNOZ.

En fecha 22 de octubre de 2008, el Fiscal Militar Décimo Tercero, presenta formal Acusación contra el ciudadano DIONICIO MARTÍN RODRÍGUEZ ALBORNOZ, por la presunta comisión del Delito Militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar.

En fecha 12 de Noviembre de 2008 se llevó a efectos la Audiencia Preliminar en la cual el imputado de autos solicitó la Suspensión Condicional del Proceso señalando:

“…Admito los hechos que me imputa la fiscalía y solicito la suspensión condicional del proceso …”

Vista la solicitud del imputado y por mandato legal se le cedió la palabra al representante del Ministerio Público Militar, a los fines de que emita su opinión en relación a dicha solicitud, expresando:

“esta fiscalía no tiene objeción en que se le conceda la suspensión condicional del proceso toda vez que el mismo admitió los hechos”

DEL DERECHO

Habida consideración de lo anteriormente expuesto y subsumiendo los hechos en el derecho, este Tribunal Militar considera:

PRIMERO: Estamos en presencia de un delito leve cuya pena no excede de tres (03) años en su límite máximo y así se desprende del artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar.

SEGUNDO: Que el Imputado en su declaración admitió plenamente el hecho que se le atribuye y solicitó la suspensión condicional del proceso.

TERCERO: No consta en el expediente elemento alguno que señalen aspectos conductuales negativos contra el ciudadano DIONICIO MARTÍN RODRÍGUEZ ALBORNOZ, motivo por el cual debe imperar el principio indubio pro reo.

CUARTO: Que el Ministerio Público Militar no presentó objeción alguna por la solicitud del imputado y su defensor.

En virtud de ello, concluye este Tribunal Militar en considerar procedente y ajustado a derecho el Decretar la Suspensión Condicional del Proceso en beneficio del ciudadano DIONICIO MARTÍN RODRÍGUEZ ALBORNOZ.


DISPOSITIVA

En fuerza a lo antes expuesto, este JUZGADO MILITAR SÉPTIMO DE CONTROL CON SEDE EN LA CIUDAD DE BARQUISIMETO, ESTADO LARA; Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO seguido al ciudadano DIONICIO MARTÍN RODRÍGUEZ ALBORNOZ, titular de la cédula de identidad No. V-15.752.790, plenamente identificado en autos, por reunir los requisitos exigidos para su procedencia conforme a los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, incurso en la comisión del Delito Militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1° y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. Asimismo, se fija como Plazo de Régimen de Prueba Quince (15) meses contados a partir de la presente fecha, acordando la solicitud de la defensa para que su defendido cumpla las condiciones acogiendo el sitio donde actualmente reside, esto es en la ciudad de Trujillo. En virtud de ello, se imponen las siguientes condiciones: 1) Presentación cada treinta (30) días ante el Destacamento Nº 15 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en Trujillo, estado Trujillo. 2): Prohibición de salida del país sin la debida autorización del Tribunal. 3) Mantener la residencia procesal indicada en actas, debiendo solicitar autorización para cambiarla o mudarse. SEGUNDO: Líbrese oficio de participación al Comandante de la Guarnición Militar de Barquisimeto y a la Unidad Militar de Adscripción; Líbrese Oficio dirigido a la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería, remítase exhorto al Destacamento 15 de la Guardia Nacional. Las partes quedan notificadas de la presente decisión. Háganse las participaciones correspondientes. ASÍ SE DECIDE.

Regístrese y publíquese. Expídanse las copias de ley.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, a los doce días del mes de Noviembre de Dos mil Ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.


EL JUEZ MILITAR,



ENRIQUE PORTAL ELÍAS
CAPITÁN DE FRAGATA

EL SECRETARIO JUDICIAL



LUÍS ENRIQUE YÉPEZ SILVA
SARGENTO TÉCNICO DE PRIMERA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.



EL SECRETARIO JUDICIAL



LUÍS ENRIQUE YÉPEZ SILVA
SARGENTO TÉCNICO DE PRIMERA