REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 07 de Mayo de 2008
Años 197º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-0238
PARTE ACTORA: FRATIB EUGENIA FIGUEROA OLIVARES, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 15.404.969.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: HAIDY CARRASCO PRIMERA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.180, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: VENFINCA, C.A, en la persona de los ciudadanos KEINER RAINER NUÑEZ GONZALEZ, MARCOS ANTONIO NUÑEZ VIERA y WENDY YUSELY LIENDO CARRERA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LORENA MERCEDES BRIZUELA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 63.189.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy siete (07) de mayo de 2008, siendo las once de la mañana (11:00 am) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora la ciudadana FRATIB EUGENIA FIGUEROA OLIVARES, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 15.404.969, acompañado de la abogada HAIDY CARRASCO PRIMERA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.180, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores y por la empresa demandada VENFINCA, C.A, en la persona de los ciudadanos KEINER RAINER NUÑEZ GONZALEZ, MARCOS ANTONIO NUÑEZ VIERA y WENDY YUSELY LIENDO CARRERA, su abogada apoderada LORENA MERCEDES BRIZUELA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 63.189, quien presenta Poder en original con copia simple para que previa certificación sea agregado a los autos y devuelto su original. Dándose así inicio al acto. Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:
PRIMERO La representación judicial de la parte demandada toma la palabra y expone: A fin de poner término a la presente causa ofrezco pagar al demandante la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTE (Bs.F. 3.000,oo) el cual será cancelado de la siguiente manera: 1.- Un primer pago de Bs. F. 1.500,oo para el día 20/05/2008 y 2.- Un segundo y último pago para el día 05/06/2008.
SEGUNDO: Seguidamente toma la palabra la representación del actor y expone: “Con el propósito de dar por terminado el presente asunto acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto la cantidad y la forma de pago ofrecida en este acto, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto.
TERCERO: La Falta de cumplimiento con el pago de una de las cuotas acordado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la totalidad del monto demandado, así como lo correspondiente a las costas procesales de ejecución.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena dar por terminado el presente asunto, una vez conste en autos el recibo de pago por parte del actor reclamante. Emítase copias a las partes.
La Juez
Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria,
Abg. Anniely Elías Corona
Parte Demandante
Parte demandada
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