REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete (27) de mayo de 2008

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-1072
PARTE ACTORA: JOSE DAVID PERALTA, titular de la cedula de identidad N° V- 13.868.403.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MAIRA ARRIETA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 131.347.
PARTE DEMANDADA: TALLER DE FACHADAS EN MADERA LOS ANGELES, en la persona de los ciudadanos VICTOR ANTONIO AGÜERO y JOSE ARGENIS PERALTA, titular de la cédula de identidad Nros. 11.587.511 y 11.580.650, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: NOLBERTO JOSE LISCANO y JEAN CARLOS FARIÑA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 102.439 y 108.980, respectivamente.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.

Hoy, veintisiete (27) de mayo de 2008, siendo las once de la mañana (11:00a.m.), comparece voluntariamente el ciudadano JOSE DAVID PERALTA, titular de la cedula de identidad N° V- 13.868.403, parte actora en el presente juicio asistido en este acto por la abogada MAIRA ARRIETA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 131.347 y por la empresa demandada TALLER DE FACHADAS EN MADERA LOS ANGELES, en la persona de los ciudadanos VICTOR ANTONIO AGÜERO y JOSE ARGENIS PERALTA, titular de la cédula de identidad Nros. 11.587.511 y 11.580.650, respectivamente, sus apoderados judiciales, abogados NOLBERTO JOSE LISCANO y JEAN CARLOS FARIÑA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 102.439 y 108.980, respectivamente, a los fines de ambas partes solicitar a este despacho, acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Instalación de la Audiencia Preliminar. En este estado vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO La representación judicial de la parte demandada toma la palabra y expone: Que los ciudadanos VICTOR ANTONIO AGÜERO y JOSE ARGENIS PERALTA, titular de la cédula de identidad Nros. 11.587.511 y 11.580.650, respectivamente, asume la obligación para con el ciudadano actor reclamante, eximiendo de toda responsabilidad y obligación a la empresa TALLER DE FACHADAS EN MADERA LOS ANGELES, en virtud de ser ésta una sociedad irregular. Así mismo, manifiesta que a los fines de poner término a la presente causa ofrece pagar al demandante la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 35.000,oo), los cuales serán cancelados en un solo pago para el día martes 03 de Junio de 2008 y por lo tanto la parte demandada no queda a deberle nada al actor.

SEGUNDO: Seguidamente toma la palabra el ex trabajador y expone: “Con el propósito de dar por terminado el presente asunto acepto el pago y la fecha acordada por la suma de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 35.000,oo) con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente, una vez conste en autos el recibo de pago por parte del actor. Emítase copias a las partes.

La Juez

Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria,

Abg. Anniely Elías Corona
Parte Demandante

Parte demandada