REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 21 de Mayo de 2008
Años 197º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2007-2399
PARTE ACTORA: RAFAEL PICHARDO TOVAR, titular de la Cédula de Identidad Nros V- 7.362.867.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: CLAUDIMAR DE OLIVEIRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 127.595.
PARTE DEMANDADA: VIGILANTES 3G-1A, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA ACCIONADA: GLEDY MÓNICA PÉREZ BURGOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 55.610.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy veintiuno (21) de mayo de 2008, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 am) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora el ciudadano RAFAEL PICHARDO TOVAR, titular de la Cédula de Identidad Nros V- 7.362.867, acompañado de la abogada CLAUDIMAR DE OLIVEIRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 127.595 y por la demandada VIGILANTES 3G-1A, C.A, su abogado apoderado GLEDY MÓNICA PÉREZ BURGOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 55.610. Dándose inicio a la audiencia. Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO La representación judicial de la parte demandada luego de haber realizado un recálculo, toma la palabra y expone: A fin de poner término a la presente causa ofrezco pagar al demandante la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 900,oo), los cuales serán cancelados en un único pago el día Lunes 26 de mayo de 2008, el cual se realizará por ante la U.R.D.D. Civil, a las 10:00am; y por lo tanto nada le adeuda mi representada al actor.

SEGUNDO: Seguidamente toma la palabra la representación del actor y expone: “Con el propósito de dar por terminado el presente asunto acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de NOVECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 900,oo) , con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto.

TERCERO: La Falta de cumplimiento con el pago acordado en la fecha acordada, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales de ejecución.

CUARTO: En este acto se deja constancia de la devolución de las pruebas presentadas por las partes.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente una vez conste en autos el recibo de pago por parte del ex trabajador. Emítase copias a las partes.


La Juez,

Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria,

Abg. Anniely Elías Corona.-

Parte actora Parte demandada