REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve (19) de mayo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-L-2007-2390

PARTE ACTORA: WILMER GERMAN ORDAZ, titular de la cédula de identidad No. 9.540.219.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIA LAURA MORAN, en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el inpreabogado con el No. 108.912, Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Lara.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DE BARQUISIMETO (IMAUBAR).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: BRIAN ALFREDO MATUTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 116.302.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy diecinueve (19) de mayo de 2008, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), comparecen voluntariamente por ante este Juzgado por la parte actora el ciudadano WILMER GERMAN ORDAZ, titular de la cédula de identidad No. 9.540.219 asistido por la abogada MARIA LAURA MORAN, en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el inpreabogado con el No. 108.912, Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Lara, y por la demandada INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DE BARQUISIMETO (IMAUBAR), su apoderado judicial, abogado BRIAN ALFREDO MATUTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 116.302; a los fines de la parte actora desistir del recurso de apelación Nro. KP02-R-2008-575, interpuesto contra la sentencia de fecha 12/05/2008, y así mismo ambas partes solicitan la celebración de una Audiencia Extraordinaria en fase de ejecución. Este Juzgado, visto la manifestación de la parte actora Homologa el presente desistimiento y de conformidad con el artículo 6 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a celebrar la presente audiencia extraordinaria de conciliación, en uso de los medios alternos de resolución de conflictos los cuales pueden ser empleados en todo estado y grado del proceso. Acto seguido, las partes de común acuerdo llegan a una mediación de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:

PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte accionada quien expone: A fin de dar por terminada la presente causa ofrecemos pagar al ciudadano WILMER GERMAN ORDAZ, la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES S/C (Bs. F. 580,oo), el cual será cancelado mediante único pago el día miércoles 21 de mayo de 2008, por ante la U.R.D.D Civil, quedando así la empresa libre de obligación.

SEGUNDO: La parte actora toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto el monto ofertado de QUINIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES S/C (Bs. F. 580,oo), y en la fecha acordada; con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: La Falta de cumplimiento con el pago acordado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la remisión a Archivo Judicial una vez conste en autos el recibo de pago por parte del ex trabajador. Emítase copias a las partes.

La Juez

Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria,
Abg. Anniely Elías Corona

Parte actora Parte demandada