REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 19 de Mayo de 2008
Años 197º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2007-1910
PARTE ACTORA: MARIBEL MENDOZA, WUILMER MENDOZA, MARIANYELA MENDOZA, MARIANDRYS MENDOZA y MARIELBIS MENDOZA, titulares de la Cédulas de Identidad Nros V- 11.268.174, 12.242.472, 14.878.982, 14.878.981 y 18.430.992, respectivamente, actuando en su condición de hijos sucesores legítimos de la ciudadana YRIA MATILDE AMARO DE MENDOZA.-
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD ANTICANCEROSA DEL ESTADO LARA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: BRYAN MATUTE DIAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.116.302.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy diecinueve (19) de mayo de 2008, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 am) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, por la empresa demandada SOCIEDAD ANTICANCEROSA DEL ESTADO LARA, su apoderado judicial, abogado BRYAN MATUTE DIAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.116.302, quien presenta Poder en Original con copia simple para que previa certificación sea agregado a los autos y devuelto su original. Se deja constancia que la parte actora no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
La Juez,
Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria,
Abg. Anniely Elías Corona.-
Parte demandada
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