REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 05 de Mayo de 2008
Años 197º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2007-2478
PARTE ACTORA: CESAR SEGUNDO TOVAR CAÑIZALES, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 12.965.765.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JAVIER RODRIGUEZ MARCHAN y RAMÓN ENRIQUE VALERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 116.324 y 116.369, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES YAMARO, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: MARCOS CERDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 52.890.
MOTIVO: DAÑO MORAL, DAÑO MATERIAL E INDEMNIZACIÓN POR DISCAPACIDAD.
Hoy cinco (05) de mayo de 2008, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 am) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora el ciudadano CESAR SEGUNDO TOVAR CAÑIZALES, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 12.965.765, acompañado de sus apoderados judiciales, abogados JAVIER RODRIGUEZ MARCHAN y RAMÓN ENRIQUE VALERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 116.324 y 116.369, respectivamente y por la empresa demandada CONSTRUCCIONES YAMARO, C.A, sus apoderados judiciales, abogados MARCOS CERDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 52.890. Dándose inicio a la audiencia. Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:
PRIMERO: La representación judicial de la parte demandada toma la palabra y expone: A fin de poner término a la presente causa ofrezco pagar al demandante la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 45.000,oo), cuyo monto abarca los conceptos aquí demandados, las indemnizaciones derivadas por el accidente de trabajo, daño moral así como el daño material; los cuales serán cancelados de la siguiente manera: 1.- Una primera cuota a cancelar en este mismo acto, mediante cheque Nro. 2857002056, de la cuenta corriente Nro. 0571000416, librado contra el Banco Central, por Bs. F. 15.000,oo, a nombre del ciudadano CESAR SEGUNDO TOVAR CAÑIZALES; 2.- Una segunda cuota para el día 16/06/2008, por Bs. F. 15.000,oo y 3.- Una tercera y última cuota para el día 15/07/2008, por Bs. F. 15.000,oo.
SEGUNDO: Seguidamente toma la palabra la representación del actor y expone: “Con el propósito de dar por terminado el presente asunto acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 45.00,,oo) con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto.
TERCERO: La Falta de provisión del cheque entregado en este acto así como la falta de cumplimiento con alguno de los pagos acordados, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales de ejecución.
CUARTO: En este acto se deja constancia de la devolución de las pruebas presentadas por las partes.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente una vez conste en autos el recibo de pago por parte del ex trabajador. Emítase copias a las partes.
La Juez,
Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria,
Abg. Anniely Elías Corona.-
Parte actora Parte demandada
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