REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 13 de Mayo de 2008
Años 197º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-0014
PARTE ACTORA: ROSANGELA CANELON MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 17.011.269.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: CELSA MARIBEL MARTINEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 252.021, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores.-
PARTE DEMANDADA: CENTRO COMUNICACIÓN COMUNITARIO LAS CUIBAS.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: FELIX LISANDRO GARCIA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.415.689.
ABOGADA ASISTENTE DE LA DEMANDADA: MIRIAM ROJAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 104.105.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy trece (13) de mayo de 2008, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), comparecen voluntariamente por ante este Juzgado por la parte actora la ciudadana ROSANGELA CANELON MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 17.011.269 asistida por la abogada CELSA MARIBEL MARTINEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 252.021, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores y por la demandada CENTRO COMUNICACIÓN COMUNITARIO LAS CUIBAS, el ciudadano FELIX LISANDRO GARCIA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.415.689, en su condición de representante legal, asistido por la abogada MIRIAM ROJAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 104.105; a los fines de solicitar al Tribunal no dicte sentencia definitiva, la cual debía publicarse el día de hoy 13/05/2008, así mismo solicitan la celebración de una Audiencia Extraordinaria en fase de ejecución. Este Juzgado de conformidad con el artículo 6 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a celebrar la presente audiencia extraordinaria de conciliación, en uso de los medios alternos de resolución de conflictos los cuales pueden ser empleados en todo estado y grado del proceso. Acto seguido, las partes de común acuerdo llegan a una mediación de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:

PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte accionada quien expone: A fin de dar por terminada la presente causa ofrecemos pagar a la ciudadana ROSANGELA CANELON, la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES S/C (Bs. F. 4.755,oo), lo cuales serán pagaderos de la siguiente manera: 1.- Un primer pago por la Bs. F. 2.377,53, en este acto mediante cheque Nro. 04746228, librado contra la entidad bancaria CASA PROPIA y 2.- Un segundo y último pago por Bs. F. 2.377,53 para el día 04/06/2008.

SEGUNDO: La parte actora toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto el monto ofertado de CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES S/C (Bs. F. 4.755,oo), y en la forma acordada, así mismo recibo conforme la suma de Bs. F. 2.377,53, en este acto mediante cheque Nro. 04746228, librado contra la entidad bancaria CASA PROPIA; con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: La Falta de provisión del cheque aquí entregado así como la falta de cumplimiento en alguno de los pagos acordados, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la remisión a Archivo Judicial una vez conste en autos el recibo de pago por parte de la trabajadora. Emítase copias a las partes.

La Juez

Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria,
Abg. Anniely Elías Corona
Parte actora Parte demandada