REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce (12) de mayo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-L-2007-2390
PARTE ACTORA: WILMER GERMAN ORDAZ, titular de la cédula de identidad No. 9.540.219.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIA LAURA MORAN, en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el inpreabogado con el No. 108.912, Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Lara.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DE BARQUISIMETO (IMAUBAR).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: BRIAN ALFREDO MATUTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 116.302.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, doce (12) de mayo de dos mil ocho (2008) siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 am) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, concurrió por la parte demandada INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DE BARQUISIMETO (IMAUBAR), su apoderado judicial, abogado BRIAN ALFREDO MATUTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 116.302, quien presenta copia del Poder para que sea agregado a los autos. Se deja constancia que la parte actora no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Así mismo se deja constancia que compareció el abogado MARIA LAURA MORAN, en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el inpreabogado con el No. 108.912, Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Lara.-
La Juez
Abg. Marbi Sulay Castro Cuello

La Secretaria
Abg. Anniely Elías Corona

La Parte Demandada El Procuradora de Trabajadores,