REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto 06 de abril de 2008
Años: 197º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2007-1884
PARTE ACTORA: FRANDINA DEL CARMEN GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.707.129.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: EVELYN PALACIOS, debidamente inscrita en el INPREABOGADO 63.083.
PARTE DEMANDADA: GRUPOS DE EMPRESAS DIDECO (DISTRIBUIDORA DEIMPORT Y COMPACTO)
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: SOFIA CASTRO, debidamente inscrita en el IPSA 104.205.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy 06 de abril de 2008 siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), comparecen voluntariamente por la parte actora FRANDINA DEL CARMEN GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.707.129, su apoderada judicial Abogado EVELYN PALACIOS, debidamente inscrita en el INPREABOGADO 63.083, y por la parte demandada GRUPOS DE EMPRESAS DIDECO (DISTRIBUIDORA DEIMPORT Y COMPACTO), su representante KELVIN ALVEIRO OVANDO ORTGA, asistido por la abogado SOFIA CASTRO, a los fines de solicitar a este Tribunal celebrar AUDIENCIA EXTRAORDINARIA. En este estado vista la voluntad de ambas partes, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenado con el artículo 11 de la misma Ley y por no violentarse ninguna norma de orden publico, acepta la petición de las partes, acuerda celebrar la AUDIENCIA EXTRAORDINARIA. Iniciada la audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, ambas partes llegan al acuerdo contenido en las siguientes cláusulas según lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PRIMERA: La ciudadana FRANDINA DEL CARMEN GUEDEZ, manifestó, que ingresó a prestar sus servicios para la demandada el día 21 de marzo de 2004 y que en fecha 19/01/2006, fecha en la cual renunció, reclama la cantidad de Bs. 5.500.000,00 por concepto de prestaciones Sociales, habiendo sido su último salario mensual de Bs. 739.109,00.

SEGUNDA: La parte demandada a través de su apoderada, reconoce la relación de trabajo, no estando de acuerdo con la base de cálculos usada para determinar las cantidades demandadas.

TERCERA: ambas partes, luego del análisis de las pruebas, de los hechos y del derecho, realizan los recálculos necesarios y concluyen que la cantidad adeudada para el ex trabajador alcanza a la cantidad de Bs. F. 2.892,11.

CUARTA: La parte demandada ofrece cancelar la cifra acordada en un pago único para el día de hoy mediante cheque N° 12464447, a nombre de la extrabajadora FRANDINA GUEDEZ, de fecha 05 de mayo de 2008, librado contra el BANCO BANESCO, por la cantidad de Bs.F. 2.892,11. La parte actora, acepta la forma de pago ofrecida y manifiesta no tener nada más que reclamar a la empresa por conceptos derivados de la relación laboral que los unió.

Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando el archivo oportuno del expediente.

La Juez


Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria


Abg. María Alexandra Odón



La Parte Demandante La Parte Demandada